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Extracto de la Convocatoria de subvenciones en materia de comunicación destinada a Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Jaén. Año 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Con la presente Convocatoria se pretende apoyar la comunicación local como fórmula de contribuir al progreso de toda la provincia, colaborando así, en las necesidades que las entidades locales puedan tener en este terreno. Igualmente se persigue la consecución de los siguientes objetivos específicos:
• La difusión de información, utilizando principalmente las nuevas tecnologías, relativa a las competencias y actividades de los gobiernos locales de los territorios en los que se difunda la acción de comunicación.
• El fomento de la participación vecinal y la promoción del bienestar social.
• La igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en el acceso a la información local y provincial independientemente del lugar de la provincia donde residan.

Referencia: 695900

Publicación oficial: 19/05/2023

Fecha inicio convocatoria: 20/05/2023

Fecha fin convocatoria: 19/06/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 45.000 euros
Sector: Servicios a Municipios
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Podrán acogerse a los beneficios de esta Convocatoria de subvenciones los ayuntamientos de la provincia de Jaén cuyos municipios tengan una población inferior a 20.000 habitantes, siendo en la actualidad 91 municipios los que cumplen con este requisito.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las subvenciones consistirá en un mínimo garantizado de 490 euros por ayuntamiento. En el caso de que haya ayuntamientos que no presenten solicitud de subvención las cuantías inicialmente previstas para estos ayuntamientos serán prorrateadas a partes iguales entre el resto de beneficiarios pudiendo recibir hasta un máximo adicional de 510 euros, sin que en ningún caso la subvención pueda superar el importe de 1.000 euros.

Actividades subvencionables:

Los gastos subvencionables, objeto de la presente Convocatoria, no podrán tener carácter inventariable y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se admitirán, entre otros, gastos de diseño, de profesionales de la comunicación, gabinetes de prensa, de edición y distribución de material gráfico, de contratación publicitaria en medios de comunicación, de mantenimiento y dotación de contenidos en soportes digitales (páginas web, app…) etc

Requisitos:

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.