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Extracto de la Convocatoria de subvenciones para actividades deportivas a favor de personas físicas, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, ejercicio 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Financiar la realización de actividades, programas y proyectos dirigidos al fomento y la promoción de la actividad física deportiva.

Referencia: 705468

Publicación oficial: 29/06/2023

Fecha inicio convocatoria: 30/06/2023

Fecha fin convocatoria: 21/07/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 50.000 euros
Sector: Deporte
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Personas físicas, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro cuya actividad deportiva esté vinculada a la provincia de Jaén.

Cuantía de la ayuda:

Cuantía máxima por proyecto:

– Organización de eventos deportivos de especial interés. 3.000,00 euros
– Organización de eventos deportivos. 2.500,00 euros
– Participación en actividades físico-deportivas. 1.500,00 euros.

Actividades subvencionables:

Se consideran actividades subvencionables las que tengan como destino la realización de algunas de las actuaciones deportivas que a continuación se indican: organización de eventos deportivos de especial interés, organización de eventos deportivos y participación en actividades físico-deportivas.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo establecido para ello. En ningún caso el coste de adquisición de dichos gastos podrá ser superior al valor de mercado. Según el tipo de actuación definido, los conceptos subvencionables permitidos corresponderán a los estrictamente relacionados con la actividad deportiva en si:
a) Organización de eventos deportivos de especial interés.
b) Organización de eventos deportivos.

• Gastos Federativos (árbitros, jueces, canon, licencias, etc.).
• Desplazamientos.
• Instalaciones.
• Material deportivo no inventariable.
• Publicidad.
• Personal técnico, docente o ponente.
• Seguros.
• Servicios sanitarios.
• Trofeos y obsequios.

c) Participación en actividades físico deportivas.
• Gastos federativos (licencias, inscripciones, arbitrajes).
• Desplazamientos.
• Instalaciones.
• Material deportivo no inventariable.
• Publicidad.
• Manutención.
• Alojamiento.

Requisitos:

Tendrán la consideración de beneficiarios las personas o entidades que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, deberá estar inscrita en el Registro público correspondiente a sus fines, antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Tendrán la consideración de miembros asociados del beneficiario, a los efectos señalados en el párrafo anterior, las personas físicas o jurídicas que se integren en entidades asociativas solicitantes de subvenciones que estén dotadas de personalidad jurídica. Para que las mencionadas entidades y sus miembros puedan acceder a la condición de beneficiario habrán de reflejar en la solicitud las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar por cuenta de la misma y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiario, debiendo recogerse los compromisos aludidos, expresamente, en el acto de concesión. Los miembros asociados de estas entidades quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos respectivamente en los artículos 30.6, 40.2 y 53 a) de la L.G.S.
Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la L.G.S. en la entidad asociativa solicitante de la subvención, no podrá concederse la subvención solicitada ni a ésta ni a ninguno de sus miembros asociados, con independencia de que no concurriera impedimento alguno en estos últimos.
Si por el contrario, concurriera alguna de las circunstancias indicadas en alguno de los miembros asociados del beneficiario únicamente podrá acceder a la subvención la entidad asociativa solicitante de la subvención, así como sus miembros asociados en los que no concurriera el impedimento.
Igualmente se exigirá para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de las condiciones estipuladas en otras subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario, anteriormente, por el Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén, siempre que hubieren vencido los plazos establecidos para ello.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.