Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Convocatoria de Subvenciones para el apoyo a empresas agroalimentarias de la provincia de Jaén 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo contenido en el art. 22.1 de la LGS, para el desarrollo de actividades y/o proyectos en materia agraria y/o pecuarias, distintas al olivar, cereales, cultivos silvícolas e industriales (excepto el lúpulo y la producción de trufa), y/o cualquier cultivo transgénico, que desarrollen agricultoras/es y ganaderas/os en la provincia de Jaén para alguna de las siguientes Líneas:
1. Arrendamiento de fincas rústicas:
1. a. Para la diversificación agraria y la generación de empleo.
1. b. Para asentamiento de rebaños ganaderos de especies en peligro de extinción.
2. Generación de empleo para cultivos herbáceos o huertos que diversifiquen la actividad agrícola.
3. Generación de empleo para cultivos leñosos, o su reconversión a la producción ecológica, que diversifique la actividad agrícola.

4. Acciones de apoyo a la ganadería trashumante.
5. Inversión en explotaciones agrarias.
6. Inversión en explotaciones ganaderas.

Referencia: 659131

Publicación oficial: 17/11/2022

Fecha inicio convocatoria: 18/11/2022

Fecha fin convocatoria: 19/12/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 150.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarias/os las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en situación que legitime su concesión, requiriéndose, para estas últimas, que la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su objeto, fines y/o estatutos.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las subvenciones para cada una de las líneas y el destino de la misma es el siguiente:
LÍNEA 1.- EL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS:
Se subvencionará el coste de la renta del contrato de arrendamiento de fincas rústicas que pudiera corresponder de acuerdo con lo establecido para cada caso, quedando excluidos los pagos realizados bajo conceptos distintos al propio del arrendamiento que se subvenciona, como deudas con terceros, entre otros. La parte arrendadora no podrá tener relación de parentesco por afinidad o consanguinidad ni en 1º ni 2º grado con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, excepto para las cooperativas de servicios, la restricción se extiende a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.
1.a. Para la diversificación agraria y la generación de empleo.
Se subvencionará a los titulares de las explotaciones agrícolas cuya explotación se encuentre en la provincia de Jaén con el objeto de sufragar los gastos por el arrendamiento de tierras para actividades agrícolas distintas al olivar, cereales, cultivos industriales, silvícolas y/o cualquier cultivo transgénico, para diversificar la actividad agraria. La acción subvencionada debe ponerse en marcha durante el plazo de ejecución que se recoge en el art. 3 de la Convocatoria.
El importe máximo a subvencionar será de 600,00 euros por hectárea, reduciéndose la cantidad final de manera proporcional en función del periodo que finalmente coincida con el plazo de ejecución establecido en el art. 3 de la Convocatoria.

El importe máximo de subvención por explotación es de:
Para la Agricultura convencional, 3.000,00 euros
Para la Agricultura ecológica,  4.000,00 euros
La superficie mínima de cultivo objeto de subvención será de 0,60 hectáreas.

1.b. Para el asentamiento de rebaños ganaderos de especies en peligro de extinción.
Se subvencionará a los titulares de las explotaciones ganaderas registradas en la provincia de Jaén, con el objeto de sufragar los gastos del arrendamiento de tierras en la provincia de Jaén para el asentamiento de ganadería especies en peligro de extinción.
Se considerará que un rebaño es objeto de esta línea de subvención siempre que al menos un 65 % de los reproductores sean de las razas de especies autóctonas en peligro de extinción en la provincia de Jaén que se refieren en el siguiente cuadro, y que será acreditado mediante los libros de explotación y certificado veterinario.

La cuantía de la ayuda se calculará en función de las UGM (Unidades de Ganado Mayor) de la especie objeto de la subvención que posea el titular de la explotación, cuyas equivalencias se incorporan en la tabla adjunta, y si la ganadería es ecológica o no.

LÍNEA 2.- CULTIVOS HERBÁCEOS O HUERTOS QUE DIVERSIFIQUEN LA ACTIVIDAD AGRARIA Y GENEREN EMPLEO.
Se financiarán parte de los costes de los jornales y/o cuotas de autónomos realizados para proyectos que permitan la producción de cultivos agrícolas herbáceos o huertos que supongan la generación de riqueza y/o empleo en explotaciones agrarias de la provincia de Jaén.
La superficie mínima de cultivo objeto de subvención será de 0,60 hectáreas para cultivos herbáceos y 0,25 hectáreas para huertos. Son subvencionables:

  • Costes Salariales: el importe de la subvención será del 35 %, o el 50 % si se trata de cultivos ecológicos, de los costes salariales de los jornales de las/los trabajadoras/es contratadas/os según convenio colectivo de actividades agropecuarias de la provincia de
    Jaén, en vigor, para explotaciones que conlleven la generación de empleo, con un máximo de 70,00 €/jornal como coste salarial .Los jornales deberán responder de forma inequívoca al cultivo objeto de la convocatoria y al estado fenológico del mismo.
    Se subvencionará el 35 % o el 50 % de los costes salariales con los siguientes límites por explotación. En el caso de cultivos herbáceos en invernadero (no huertos) las cantidades se incrementarán en un 70 %.
  •  Cuota Autónomo: en el caso de cultivos realizados directamente por el agricultor, el importe de la subvención será el 35 % importe de la cuota de autónomo agrario, o 50 % si se trata de cultivos ecológicos, del propio titular de la explotación dentro del periodo de ejecución del proyecto. Se determinará la cuantía final de la subvención, por este concepto, en función de la totalidad de las parcelas que tenga el interesado, con un tope máximo de 600 euros/ha, siendo el tope máximo de 700 euros/ha si se trata de cultivos ecológicos.

En caso de cultivos asociados, se tendrá en cuenta el porcentaje de asociación de los mismos, tomándose el cultivo mayoritario como el principal y el de menor superficie como el asociado. Reduciéndose la superficie asignada al cultivo en función del grado de asociación.
Si un interesado opta simultáneamente por los dos supuestos subvencionables (autónomo y jornales), se aplicará un tope máximo de 1.000,00 €/ha en agricultura convencional y 1.200,00 €/ha en agricultura ecológica.
Para el caso de nuevas plantaciones, se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda por este concepto los gastos salariales ocasionados un mes antes de la fecha de plantación, dentro del año para el que se solicita.
Los requisitos indicados y la cuantía de la subvención se reducirán en la parte proporcional a la superficie de la finca objeto de subvención cuando esta sea inferior a una hectárea.
LÍNEA 3.- GENERACIÓN DE EMPLEO PARA CULTIVOS LEÑOSOS, O SU RECONVERSIÓN A LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, QUE DIVERSIFIQUEN LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.
Se financiarán parte de los costes de los jornales y cuotas de autónomos realizados para proyectos que permitan la producción de cultivos agrícolas leñosos, distintos del cultivo del olivar y cultivos silvícolas que supongan la generación de empleo y la diversificación agraria en explotaciones de la provincia de Jaén.
La superficie mínima de cultivo objeto de subvención será de 0,60 hectáreas. Son subvencionables:

  • Costes Salariales: el importe de la subvención será del 35 %, o el 50 % si se trata de cultivos ecológicos, de los costes salariales de los jornales de las/los trabajadoras/es contratadas/os según convenio colectivo de actividades agropecuarias de la provincia de Jaén, en vigor, para explotaciones que conlleven la generación de empleo, con un máximo de 70 euros/jornal como coste salarial .Los jornales deberán responder de forma inequívoca al cultivo objeto de la convocatoria y al estado fenológico del mismo.
  • Se subvencionará el 35 % o el 50 % de los costes salariales con los siguientes límites por explotación.
  • Cuota Autónomo: en el caso de cultivos realizados directamente por el agricultor el importe de la subvención será la será el 35 % del importe de la cuota de autónomo agrario, o el 50 % si se trata de cultivos ecológicos, del propio titular de la explotación dentro del periodo de ejecución del proyecto. Se determinará la cuantía final de la subvención, por este concepto, en función de la totalidad de las parcelas que tenga el interesado, con un tope máximo de 600 euros/ha, siendo el tope máximo de 700 euros/ha si se trata de cultivos ecológicos.

Si un interesado opta simultáneamente por los dos supuestos subvencionables (autónomo y jornales), se aplicará un tope máximo de 1.000,00 €/ha en agricultura convencional y 1.200,00 euros/ha en agricultura ecológica, incrementándose para el caso del cultivo de la vid a 1.200,00 euros/ha y 1.400,00 euros/ha, respectivamente.
Para el caso de nuevas plantaciones, se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda por este concepto los gastos salariales ocasionados un mes antes de la fecha de plantación, dentro del año para el que se solicita.
En caso de cultivos asociados, se tendrá en cuenta el porcentaje de asociación de los mismos, tomándose el cultivo mayoritario como el principal y el de menor superficie como el asociado. Reduciéndose la superficie asignada al cultivo en función del grado de asociación.
LÍNEA 4.- ACCIONES DE APOYO A LA GANADERÍA TRASHUMANTE
Dentro de esta línea se financiará a los titulares de las explotaciones ganaderas trashumantes cuya explotación de origen se encuentre en la provincia de Jaén, que realicen el movimiento ganadero del 100 % de los reproductores y un recorrido, tanto a la ida como a la vuelta, comprendido entre 60 y 250 km, respectivamente.
La presente ayuda cumple el objetivo de sufragar parte de los costes de arrendamiento de pastos como los de traslado de ganado.
La cuantía de la ayuda se calculará en función de las UGM (Unidades de Ganado Mayor) que posea el titular de la explotación y de si la ganadería es o no ecológica

LÍNEA 5.- INVERSIÓN EN EXPLOTACIONES AGRARIAS.
Serán objeto de subvención en esta línea:
• La adquisición y plantación de material vegetal plurianual.
Para el caso de reposiciones se establece un máximo, en base al número total de plantas por hectárea existentes, de un 10 % en el segundo año y del 5 % para el resto de años (salvo por razones puntuales extremas derivadas del cambio climático en cuyo caso se estudiará cada solicitud). En este caso deben indicarse en la solicitud el número de plantas existentes en la parcela y el número de plantas necesarias para la reposición.
La compra de material inventariable, maquinaria y equipos nuevos que resulten inherentes para el correcto desarrollo y manejo del cultivo objeto de la subvención, hasta el valor de mercado del producto, entre ellos:
1. Tutores, protectores y plásticos agrícolas en cultivos en los que sea necesario el mulching (mantillo o acolchado) o similares y que justifiquen su uso.
2. La pequeña maquinaria, herramientas y aperos para el manejo del suelo como los arados o rastras, azadas o rastrillos. Equipos para la aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes como atomizadores, pulverizadores, nebulizadores o abonadoras. Herramientas manuales y automáticas necesarias para las labores agrícolas como desbrozadoras, podadoras y motosierras.
3. Herramientas destinadas a la cosecha, siempre y cuando se justifique su necesidad declarada en el momento de la solicitud acreditando la cosecha (certificado de cosecha mediante un albarán de entrega o certificado de venta de la campaña anterior que indique claramente el polígono y parcela de procedencia y que deberá ser coincidente con la parcela objeto de la subvención).
• Equipos e instalaciones para el riego y la eficiencia energética que incidan en la reducción de las huellas de carbono e hídrica: instalaciones eólicas, fotovoltaicas (incluidas las estructuras de soporte) o cualquier otra que implique la generación de energías renovables para el funcionamiento de bombas de agua o similares, válvulas, programadores, tubos de distribución, tuberías, mangueras, filtros y difusores, siendo de especial interés aquellos que permitan mitigar los efectos del cambio climático, el respeto del medio ambiente y un uso eficiente y sostenible del agua y la energía.
• Instalaciones e infraestructuras agrícolas como invernaderos, túneles, micro túneles, plásticos y mallas agrícolas, espalderas para viñedos y frutales, siempre y cuando se justifique su necesidad.
En cualquier caso, todas estas deberán estar asociadas a la actividad agrícola objeto de la presente convocatoria. Se excluyen otros elementos tales como vallados, cercas, remolques, vehículos y todos aquellos que puedan perjudicar la biodiversidad, las buenas prácticas agrícolas, el medio ambiente y los recursos naturales, especialmente el suelo y el agua.

La cuantía máxima de la subvención será del 40 % de los costes subvencionables para el cultivo convencional y el 45 % para el ecológico con un importe máximo de 2.000,00 euros/ha, siendo la superficie mínima requerida de 0,60 hectáreas. Para la implementación de invernaderos y estructuras afines o similares la superficie mínima exigible será de 500 metros cuadrados y el importe máximo será de 4.000,00 euros/ha. En caso de cultivos plurianuales, objeto de esta línea, que se encuentren asociados a otros cultivos plurianuales previamente establecidos, deberá respetarse el mínimo de 0,60 hectáreas de superficie una vez aplicado el porcentaje estimado de cultivo asociado. En el caso de que sea un cultivo asociados en el que ambas especies sean susceptibles de subvención, se omitirá esta regla.
En cualquiera de los casos deben respetarse los márgenes descritos y el límite de la ayuda de mínimis contemplada en esta convocatoria.
LÍNEA 6.- INVERSIÓN EN EXPLOTACIONES GANADERAS.
Dentro de esta línea se financiarán a los titulares de las explotaciones ganaderas debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), de las que se obtenga una producción primaria.
Quedan excluidas expresamente aquellas actividades de carácter recreativo. La cuantía máxima de subvención para esta línea será del 40 % de los costes subvencionables en el caso de ganadería convencional y del 45 % en el caso de ganadería
ecológica.

Serán objeto de subvención en esta línea:
• La adquisición de maquinaria y equipos nuevos:
Para manejo, como: comederos/bebederos, tolvas, equipos de estabulación, equipos de ordeño, alfombras y suelos para ganado, jaulas de aves, boxes, rejillas, entre otros de la misma naturaleza.
Para limpieza, higiene, sanitarios y bienestar animal, como: batidoras de estiércol, encamadoras, entre otros de la misma naturaleza.
Para pesaje y control de volumen.
Para control de temperatura y ventilación. Para medición y control agropecuarios.
Software para el sector ganadero.
• La mejora de infraestructuras: Tales como cercados o edificaciones para el ganado.
No tendrán cabida en esta línea las explotaciones de ganado porcino con un número de animales para cebo mayor de 1.600,00 ó con más de 200,00 madres reproductoras.

Actividades subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el art. 3 de esta Convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado, no permitiéndose la subcontratación de la actividad subvencionada.

Los gastos a que hace referencia el artículo 31.7 LGS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.24 de las BEP incluyendo los gastos de garantía bancaria tendrán la consideración de subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, a excepción de las exclusiones previstas en la LGS.

Los tributos son gastos subvencionables cuando la/el beneficiaria/o de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiaria/o las/os solicitantes habrán de aportar la documentación de carácter general que a continuación se especifica:
a) Datos del solicitante y Memoria explicativa del objeto de la subvención que contenga la descripción de la actividad para la que se solicita subvención de acuerdo con la línea a la que se acoge (Anexo I).
b) Plan financiero (Anexo II), que contendrá de forma compresiva detallada todos los gastos e ingresos que van a financiar la actuación, teniendo la cuantía consignada en los conceptos que lo configuran un carácter estimativo, si bien se permiten, sin necesidad de solicitar la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, las alteraciones que se produzcan entre los conceptos de gasto del presupuesto que conforman el plan financiero justificado, siempre que no sean superiores al 10 % del total de la subvención.
Cualquier otra alteración que exceda del porcentaje citado requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión.
c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones para obtener la condición de beneficiario (Anexo III).
d) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o declaración responsable para el caso de que la subvención solicitada no sea superior a 3.000,00 € (Anexo III).

e) Declaración responsable de no haber obtenido ni solicitado otras ayudas públicas o privadas, o en su caso, de las subvenciones solicitadas o que solicitará, y/o obtenidas y el importe de su cuantía y en la que figure que el importe total de las ayudas que le han sido otorgadas con carácter de mínimis en los años 2021, 2022 y 2023, al amparo del Reglamento (UE) 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, no exceda de 20.000,00 euros (Anexo III).
f) Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria donde aparezca el epígrafe de la actividad correspondiente a cada línea (agricultura o ganadería).
g) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la persona jurídica:
– Tarjeta de identificación fiscal (NIF o CIF según proceda).
– Estatutos debidamente legalizados (para personas jurídicas).
– Nombramiento del representante legal y copia de su NIF (para personas jurídicas).

h) Las explotaciones agrícolas o ganaderas ecológicas deberán presentar el certificado de la entidad certificadora de producción ecológica o de encontrarse en el periodo de reconversión.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.