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Extracto de la Convocatoria de Subvenciones para el apoyo a favor de confederaciones, federaciones y asociaciones o demás entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Jaén 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de las siguientes Líneas:
1. Fomento Productos Agroalimentarios: proyectos que promuevan la visibilización y dinamización del sector agroalimentario de la provincia de Jaén, la diversificación agrícola, la producción integrada y ecológica, y la preservación del patrimonio fitogenético y ganadero endógeno de la provincia de Jaén (preservación de variedades / razas autóctonas de Jaén).

2. Sensibilización Medioambiental: actividades, programas y proyectos de promoción, estudio y sensibilización en materia para:
– Sostenibilidad ambiental.
– Lucha contra el cambio climático.
– Conservación de la biodiversidad.
– Puesta en valor del cielo nocturno.
– Movilidad sostenible.
– Zonas verdes.
– Protección animal.

Referencia: 659134

Publicación oficial: 17/11/2022

Fecha inicio convocatoria: 18/11/2022

Fecha fin convocatoria: 19/12/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 92.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las confederaciones, federaciones, asociaciones o demás entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en municipios de la provincia de Jaén que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía o el que, en todo caso, pudiera corresponderle, y cuya actividad para la que solicitan subvención tenga cabida dentro del objeto social o fines sociales de las mismas, así también se considerarán beneficiarias las asociaciones de madres y padres de alumnas/os de la provincia de Jaén (AMPAS).

Cuantía de la ayuda:

Total Línea 1: 20.000,00 euros.
Total Línea 2: 72.000,00 euros.
Cantidad máxima por entidad beneficiaria: 3.000,00 euros.

Actividades subvencionables:

Actividades, programas y proyectos en el ámbito de las líneas subvencionables.
Exclusiones: Quedan excluidas de la presenta Convocatoria las actuaciones consistentes en:

– Adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora de bienes inventariables, entendiéndose por tales los gastos de diseño.
– Las ayudas no podrán contemplar en ningún caso retribuciones de personal vinculado estatutariamente con la entidad beneficiaria.
– Equipamiento de cualquier tipo.
– Actuaciones consistentes en:
• Diseño, creación o desarrollo de páginas web o similares.
• Viajes socioculturales o entradas para cualquier tipo de edificio o evento (visita culturales, deportivos y/o ocio), o día de convivencia de grupos (comidas). Gastos de desplazamiento en taxi y vehículo propio.
• Gastos de alojamiento y manutención del personal vinculado estatutariamente con la entidad beneficiaria.
• Gastos por entrega de obsequios.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el art. 3 de esta Convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará efectivamente gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

En cuanto a gastos relativos a Personal:
• Gastos de personal contratado específicamente para el proyecto: En el caso de opción por ejecución directa de los programas o actividades, mediante contratación laboral del personal directamente por la entidad, los conceptos de gasto a especificar serán “nóminas” y “seguros sociales”, con indicación del convenio colectivo aplicable, periodo y categoría y desagregados por sexo.
• Gastos de personal dependiente de la entidad beneficiaria: Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la organización y desarrollo de la actividad subvencionada.
En este sentido, la dedicación podrá ser total o parcial, debiendo quedar reflejado si la actividad llevada a cabo habitualmente en la empresa por dicho personal, va a ser realizada por otro personal contratado al efecto para su sustitución. En ambos casos, se deberá indicar el período y porcentaje de jornada que van a dedicar a la realización del proyecto, así como el coste salarial. A estos efectos, se considerará subvencionables el sueldo o salario base, los complementos salariales y las pagas extras establecidos para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo que le sea de aplicación, así como la parte correspondiente a los costes de Seguridad Social, siempre de acuerdo con el número de horas o porcentaje imputado.
Se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50 % del importe total de la ayuda solicitada o concedida en su caso.

Requisitos:

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario y el régimen de prohibiciones son los establecidos en el art. 13.2 y .3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, en relación con el art 35.11 y .15 de las BEP.
Asimismo, se exigirá para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de las condiciones estipuladas en otras subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario, anteriormente, por el Área de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Cambio Climático, siempre que hubieren vencido los plazos establecidos para ello.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.