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Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Cubrir los costes adicionales, provocados por la subida de los precios del gas y la electricidad desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022, con pagos directos de entre 300 euros a 2.000.000 de euros, en función del sobrecoste sufrido por la empresa o autónomo

Referencia: 707787

Publicación oficial: 11/07/2023

Fecha inicio convocatoria: 12/07/2023

Fecha fin convocatoria: 30/09/2023

Financiación: FEDER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 525.000.000 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:
  • Pymes y Autónomos, que hayan subido el incremento en al factura energética de su negocio durante 2022
  • Se entenderá como “especialmente afectados” aquellas pymes y autónomos cuya facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, sea igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad. La tabla de CNAES y porcentajes está recogida en el Anexo I del Decreto Ley

Cuantía de la ayuda:

La cuantía mínima de la subvención es de 300 euros. Si de la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 7 de las bases, resultara un importe de la subvención inferior a 300 euros, no se podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la misma.

La cuantía máxima de la ayuda es de 2 millones de euros aun cuando el resultado del importe de la subvención que se derive de la aplicación de los apartados 2 y 3 sea superior. En todo caso, la cuantía máxima de ayuda estará condicionada al respeto de las reglas de acumulación previstas en el artículo 4.

A todos los efectos serán válidos los datos de las facturas emitidas y pagadas, con independencia de si la lectura es real o estimada, estableciéndose a tal efecto sendos coeficientes correctores.

Actividades subvencionables:

La subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad del período subvencionable del año 2022, comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, respecto del año 2021, a salvo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 de las bases (Para el caso de pymes y personas trabajadoras autónomas cuya alta en la actividad o constitución se haya producido con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 o cuando no sea posible calcular un precio de referencia en el año 2021, la subvención se concederá por el coste energético del período subvencionable aplicándole el mínimo coeficiente de incremento medio de los precios de la energía del período 2022 con respecto al 2021, conforme recoge el Anexo I, que se establece en un 33,7% para la electricidad y en un 18,6% para el caso del gas natural, con arreglo a la siguiente fórmula).

Requisitos:

1. Ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, dichos CUPS deberán corresponderse con los establecimientos o locales donde se lleve a cabo la/s actividad/es declarada/s en el modelo de declaración censal correspondiente y estar vinculados al desarrollo de, al menos, una actividad de las CNAE incluidas en el Anexo I.

En el caso de que la persona trabajadora autónoma desarrolle su actividad en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando esté debidamente diferenciada con un contador independiente del de la vivienda. Esto es, si es titular de CUPS diferentes para el mismo inmueble, se realizará el cálculo de la ayuda teniendo en cuenta el CUPS de la actividad económica correspondiente al de la mayor potencia contratada, conforme a los datos suministrados por las entidades comercializadoras. No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos, quedando excluidos aquellos puntos de suministro (CUPS) radicados en la vivienda habitual de los contribuyentes declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiendo por la misma la que resulta de las normas de aplicación del impuesto.

2. Haber realizado durante el ejercicio 2021 y mantener en el ejercicio 2022, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de este decreto-ley. En el supuesto de que el alta de la actividad se haya producido con posterioridad al 31 de diciembre del 2021, o no haya mantenido, al menos, una de las actividades económicas del 2021, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.3.

3. Mantener con carácter previo a la resolución de concesión, el alta en, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de este decreto-ley.

4. No serán subvencionables las actividades económicas no recogidas en el citado Anexo I, bien por encontrarse excluidas por el artículo 3 del Reglamento FEDER 1301/2013 o bien por no ser compatibles con el objeto y finalidad de la ayuda.

5. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La acreditación de no concurrencia de ninguna de estas circunstancias se efectuará mediante la declaración responsable a que se refiere al artículo 10.2.e).

6. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente comprobación del cumplimiento de los requisitos, a fin de facilitar la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.

A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/188/BOJA23-188-00002-15047-01_00290036.pdf    Modificación del extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.