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Extracto de la Convocatoria extraordinaria de Subvenciones destinadas al apoyo a la ganadería trashumante afectada por la sequía 2023

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

Apoyar a la ganadería trashumante y paliar las dificultades que atraviesan dichas explotaciones debido a la situación de sequía.

Referencia: 714512

Publicación oficial: 01/09/2023

Fecha inicio convocatoria: 04/09/2023

Fecha fin convocatoria: 29/09/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 40.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Se financiará a los titulares de las explotaciones ganaderas trashumantes cuya explotación de origen se encuentre en la provincia de Jaén, que realicen el movimiento ganadero del 100% de los reproductores y un recorrido, tanto a la ida como a la vuelta, comprendido entre 60 y 250 km, respectivamente.
No tienen cabida en la presente Convocatoria las empresas públicas, agrupaciones de personas físicas (tales como las comunidades de bienes) o jurídicas (tales como las SAT), o cualquier otro tipo de unidad económica, así tampoco las entidades sin ánimo de lucro.

Cuantía de la ayuda:

Cuantía individualizada de la Subvención. La cuantía de la ayuda se calculará en función de las cabezas que posea el titular de la explotación, a razón de 1,35 euros por cabeza de ovino y/o caprino y 1,50 euros por cabeza de bovino, con el límite del coste del trasporte acreditado.

Actividades subvencionables:

Costes del traslado del ganado que por la situación de sequia ha sido necesario acometerlo por medio de vehículo.

Requisitos:

1. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la LGS y en el RLGS.
2. Asimismo, se exigirá para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de las condiciones estipuladas en otras subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad por la misma Área que va a otorgar la subvención, siempre que hubieren vencido los plazos establecidos para ello.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la LGS las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en su artículo 13.2 LGS, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora de concesión en la que habrá de consignarse expresamente las causas que llevan a adoptar dicha medida.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.