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Extracto de la convocatoria InnoCamaras 2022 – Linares

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación de soluciones innovadoras en el marco del Programa InnoCámaras, subvencionados en un 80 % por FEDER.

El Programa tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las Pymes de las regiones participantes, mediante la integración de la innovación en sus estrategias empresariales. Para ello, el Programa pone a disposición de las Pymes, una fase inicial de asesoramiento en la que se identifican posibles actuaciones de mejora en este ámbito, y otra de ayudas económicas para la implantación de las soluciones innovadoras detectadas.

Referencia: 616297

Publicación oficial: 24/03/2022

Fecha inicio convocatoria: 25/03/2022

Fecha fin convocatoria: 31/03/2022

Financiación: FEDER

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 7.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Linares, que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las ayudas económicas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 7.000 euros siendo el presupuesto máximo elegible por empresa de 7.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 80 %, por lo que la cuantía máxima de ayuda por empresa será de 5.600 euros.

Actividades subvencionables:

En líneas generales, los Planes de Implantación de Soluciones Innovadoras pueden incluir los conceptos de gasto que se indican a continuación. El apartado 5 especifica particularidades sobre los gastos que se pueden considerar elegibles en cada actuación/actividad.
A. Prestación de servicios, subcontratación y asistencias técnicas. Gastos de colaboración con terceros para la prestación de servicios que permitan ejecutar las actuaciones subvencionables estrechamente ligados con el desarrollo del Plan:
 Servicios de asesoría y consultoría.
 Gastos de diseño y desarrollo de proyectos, desarrollo de soluciones necesarias para el desarrollo e incorporación de nuevos productos, la mejora de los productos/procesos actuales, la incorporación de nuevos métodos de comercialización o de gestión empresarial.
 Gastos de protección de la propiedad industrial e intelectual.
 Gastos de primera certificación de sistemas de gestión o sistemas de reconocimiento de producto/servicio u organización.
 Las soluciones basadas en el desarrollo y/o implantación de software, así como la adquisición de licencias temporales de soluciones software sólo se considerarán elegibles para determinadas excepciones vinculadas a proyectos/actuaciones concretas que se detallan en el apartado “Gastos no Elegibles” del presente documento.
B. Inmovilizado. Gastos de adquisición de activos tangibles o muebles dirigidos a introducir innovaciones significativas en los productos/servicios/procesos de la empresa, de las que se deriven ventajas competitivas, mejoras medioambientales o en las condiciones de seguridad:
 Compra o alquiler de equipos, instrumental y otros medios necesarios para el diseño, desarrollo y ejecución del proyecto de innovación.
 Inversiones en equipamiento, maquinaria e instalaciones técnicas, equipos de laboratorio, de mediciones, equipos para la realización de pruebas y ensayos.
 La adquisición de licencias permanentes de soluciones software sólo se considerará elegible para determinadas excepciones vinculadas a proyectos/actuaciones concretas que se detallan en el apartado “Gastos no Elegibles” del presente documento.
En todo caso, la elegibilidad de la inversión debe estar acompañada de un análisis que explique el valor añadido en términos de innovación que aporta a la empresa (descripción de mejoras técnicas, ambientales, reducción de costes, etc.), si procede en términos de precio y calidad, etc. Este análisis será realizado por la Cámara de Comercio, durante la fase de seguimiento del Plan, y los principales resultados y conclusiones del mismo se incluirán en los informes de seguimiento.
C. Compra de otros aprovisionamientos. Gastos de materiales fungibles, suministros y similares adquiridos a fuentes externas, estrechamente ligados con el desarrollo de las actuaciones del Plan de Implantación de Soluciones Innovadoras y que se estimen necesarios para su desarrollo:
 Materiales fungibles necesarios para la construcción de prototipos y plantas piloto.
 Materiales fungibles necesarios para el desarrollo de pruebas y ensayos. Se trata obligatoriamente de materiales fungibles que, una vez empleados, no podrán emplearse como materia prima en los procesos productivos de productos y servicios comerciales.

Requisitos:

Las condiciones imprescindibles para ser beneficiario del programa de ayudas son:

• Ser una Pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 o autónomo.
• Estar dada de alta en el Censo IAE.

Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo
I del TFUE.
• No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
• Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Linares. En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc., el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº1407/2013, de la Comisión, de 18.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013)
• Poseer intención de mejorar su competitividad a través de la incorporación de la innovación en su empresa a través del asesoramiento previo realizado y estar dispuesta a cumplir las condiciones del Programa InnoCámaras.
• No haber resultado beneficiaria de la Fase II del programa en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.
• Podrán optar directamente a la Fase II aquellas Pymes y autónomos que:

a) hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro de la anualidad anterior a la misma (y que no hayan sido beneficiarias de Fase II), o
b) acrediten haber participado en el último año en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de la innovación en las PYME, de organismos de promoción de la innovación de las CC.AA., Cámaras de Comercio u otros organismos públicos regionales o locales, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.

• Cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en relación la obligación que le impone el art 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.