Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Convocatoria InnoCámaras 2023 para la prestación de servicios de apoyo a la innovación, así como para la concesión de ayudas económicas a las pequeñas y medianas empresas de Andújar y la provincia de Jaén

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Contribuir a la mejora de la competitividad de las Pymes de las regiones participantes, mediante la adopción de una cultura a favor de la innovación permanente para lograr un crecimiento económico sostenido. A tal fin, se pone a disposición de las Pymes la posibilidad de desarrollar Planes de Implantación de Soluciones innovadoras, consistentes en el desarrollo de un plan de sensibilización y apoyo tutorizado que incluye dos fases secuenciales y progresivas.

Referencia: 668942

Publicación oficial: 10/01/2023

Fecha inicio convocatoria: 11/01/2023

Fecha fin convocatoria: 17/01/2023

Financiación: FEDER

Órgano gestor: Otro

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 56.424 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Andújar o que tengan su domicilio fiscal o centro productivo en alguno de los siguientes municipios: de la provincia de Jaén: Marmolejo (CP 23770), Arjona (CP 23760), Arjonilla (CP 23750), Lahiguera (CP 23746), Cazalilla (CP 23628), Espeluy (CP 23628), Villanueva de la Reina (CP 23730), Escañuela (CP 23657); Lopera (CP 23780), Porcuna (23790), Higuera de Calatrava (23611), Santiago de Calatrava Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa MOB 2021 4 de 17 (CP 23612); Fuerte del Rey (CP 23180); Villatorres (CP 23529, 23630, 23638); Villardompardo (CP 23659); Torredonjimeno (CP 23650); Jamilena (CP 23658), Martos (CP 23600), Fuensanta de Martos (CP 23610); Torre del Campo (CP 23640), Los Villares de Jaén (CP 23160); Jaén (CP 23001-009, 160); La Guardia (CP 23170); Mancha Real (CP 23100), Torres (CP 23540), Pegalajar (CP 23110); Los Cárcheles (CP 23191-23192), Campillo de Arenas (CP 23130), Noalejo (CP 23140); Alcaudete (CP 23660), Castillo de Locubín (CP 23670), Valdepeñas de Jaén (CP 23150), Frailes (CP 23690), Alcalá la Real (CP 23680), y que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE como empresas del sector Agroindustrial.

Cuantía de la ayuda:

El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 80% de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible de 7.000 €, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 5.600 euros.

Actividades subvencionables:
  • FASE I. ASESORAMIENTO A LA PYME: Consiste en la realización de un diagnóstico asistido, por parte de un Tutor cameral especializado, que permite conocer el nivel de competitividad de la empresa en su entorno económico y de mercado, identificando posibles actuaciones de mejora a través de la innovación para mejorar su situación competitiva.

La financiación para el desarrollo de estos servicios es aportada en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y en un 20% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la junta de Andalucía.

  •          FASE II. PLAN INDIVIDUAL DE IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES INNOVADORAS: Se trata de una fase de proceso, en la cual se apoyará la puesta en práctica de las recomendaciones en materia de innovación identificadas en la fase anterior y que resulten claves en la mejora de la competitividad de la empresa.

Desde el programa se subvencionarán los gastos asociados a la ejecución del Plan por los asesores o proveedores libremente seleccionados por la empresa beneficiaria, según el Plan de Implantación de soluciones innovadoras definido en el marco del Programa, financiándose los costes incurridos, según las condiciones establecidas en el documento de gastos elegibles anexo a esta convocatoria.

Requisitos:

Las condiciones imprescindibles para ser beneficiario del programa de ayudas son:

  •  Ser una Pyme, según la definición recogida en el Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 20141 o autónomo. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones,
    fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
  • Estar dada de alta en el Censo IAE.
    Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios siguientes:
    Andújar (CP 23740), Marmolejo (CP 23770), Arjona (CP 23760), Arjonilla (CP 23750), Lahiguera (CP 23746), Cazalilla (CP 23628), Espeluy (CP 23628), Villanueva de la Reina (CP 23730), Escañuela (CP 23657); Lopera (CP 23780), Porcuna (23790), Higuera de Calatrava (23611), Santiago de Calatrava Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa MOB 2021 4 de 17 (CP 23612); Fuerte del Rey (CP 23180); Villatorres (CP 23529, 23630, 23638); Villardompardo (CP 23659); Torredonjimeno (CP 23650); Jamilena (CP 23658), Martos (CP 23600), Fuensanta de Martos (CP 23610); Torre del Campo (CP 23640), Los Villares de Jaén (CP 23160); Jaén (CP 23001-009, 160); La Guardia (CP 23170); Mancha Real (CP 23100), Torres (CP 23540), Pegalajar (CP 23110); Los Cárcheles (CP 23191-23192), Campillo de Arenas (CP 23130), Noalejo (CP 23140); Alcaudete (CP 23660), Castillo de Locubín (CP 23670), Valdepeñas de Jaén (CP 23150), Frailes (CP 23690), Alcalá la Real (CP 23680). En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc., el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
  • Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº1407/2013, de la Comisión, de 18.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013) 2 (la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros o 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).
  • No haber resultado beneficiaria de la Fase II del programa en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.