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Extracto de la convocatoria para el ejercicio 2022 al amparo de la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La promoción la actualización y el impulso del sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, – Financiado por la Unión Europea -NextGeneration EU.
Para alcanzar el objeto se aprueban dos líneas de subvenciones:
a) La línea 1 dirigida a pymes del sector comercial.
b) La línea 2 dirigida a asociaciones de comerciantes.

Referencia: 666781 - 666782

Publicación oficial: 30/12/2022

Fecha inicio convocatoria: 31/12/2022

Fecha fin convocatoria: 01/03/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 16.141.275 euros
Sector: Empresa
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

a) Las pymes del sector del comercio, que podrán solicitar las actuaciones de la Línea 1.
b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, que podrán solicitar las actuaciones de la línea 2.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima subvencionable por entidad estará limitada únicamente por la regla de mínimis que se indica en el apartado siguiente, y por tanto, el importe de la misma, sumada al resto de subvenciones o ayudas percibidas por la empresa solicitante
de cualquier administración española a lo largo de un período de tres años, está sometida al límite máximo de 200.000 euros. Los proyectos que incumplan esta regla de mínimis no podrán recibir subvención. La intensidad de la ayuda alcanza el 100% del presupuesto aceptado, IVA excluido. La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 5.000 euros (IVA excluido).

Actividades subvencionables:

 Al amparo de la línea 1, las pymes comerciales podrán solicitar uno o varios de las siguientes conceptos:

a) Proyectos de nuevas tecnologías dirigidos a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra, que pueden incluir una o varias de las siguientes actuaciones:

1.ª Creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos, u otra información necesaria en este tipo de aplicaciones.

2.ª Diseño e implantación de una tienda on-line. Para el desarrollo técnico de la tienda on-line se podrán utilizar tanto plataformas de código abierto, como plataformas «en la nube», o bien realizar un desarrollo a medida.

3.ª Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.

4.ª Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

5.ª Mejora de la atención, relación y conocimiento de la clientela y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada. Se financiará software, programas, herramientas, aplicaciones, soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (comúnmente denominados por las siglas de su denominación en inglés, Customer Relationship Management: en adelante CRM) y cualquier otra solución tecnológica tendente a tal fin.

6.ª Soluciones de ciberseguridad.

7.ª Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la transformación del espacio físico de venta dirigidos tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión, que pueden incluir una o varias de las siguientes actuaciones:

1.ª Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.

2.ª Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.

3.ª Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.

4.ª Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

5.ª Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales o mejorar la gestión de turnos.

6.ª Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico, tales como escaparates virtuales, cartelería digital o cualquier otro.

7.ª Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular, tales como:

1.ª Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

2.ª Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

3.ª Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.

4.ª Instalación de puntos de entrega inteligentes.

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas que permitan a los establecimientos comerciales mejorar la eficiencia en el consumo energético, que subvencionarán, entre otros, los tendentes a cumplir con la obligación de disponer de un sistema de puertas adecuado, siempre que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sean, por consiguiente, de obligado cumplimiento.

 Al amparo de la línea 2, las asociaciones de comerciantes podrán solicitar las siguientes actuaciones:

a) Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra aplicables al colectivo de asociados.

1.ª Mejora de la atención, relación y conocimiento del consumidor, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

2.ª Inversión en la transformación digital de las asociaciones para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

3.ª Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

4.ª Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.

5.ª Soluciones en ciberseguridad.

6.ª Plataformas para la mejora de la comunicación interna entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

7.ª Estandarización de los productos y generación de información.

8.ª Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos que sirvan para promocionar productos y servicios colectivos.

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la transformación del espacio físico de venta del colectivo de asociados dirigidos tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión:

1.ª La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización de forma colectiva.

2.ª Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en los establecimientos asociados o el área comercial afectada.

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular:

1.ª Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores, y la sustitución de estos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

2.ª Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

3.ª Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

4.ª Actuaciones para impulsar la integración de proveedores locales o de «km 0» en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

5.ª Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas colectivas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valoración.

Requisitos:

Para ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 1, las empresas del sector del comercio habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Para comprobar el cumplimiento de este requisito, el órgano gestor consultará en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados a la fecha de la convocatoria. La comprobación del número medio de trabajadores de la empresa para acreditar su condición de pyme se obtendrá mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social. La comprobación de la cifra de negocio a los efectos de comprobar la condición de pyme se comprobará a través de la consulta de los datos tributarios de las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Figurar inscritas y en alta a la fecha de la solicitud en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Desarrollar su actividad comercial en Andalucía. Para comprobar el cumplimiento de este requisito, el órgano gestor consultará el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que lleven a cabo solo una actividad comercial on-line, habrán de demostrar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio. Para este supuesto se comprobará, mediante consulta a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, que cuenta con alguna persona trabajadora dada de alta en Andalucía o bien su condición de persona trabajadora autónoma con domicilio fiscal en Andalucía.

d) Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio dentro de alguno de los códigos del CNAE o epígrafes del IAE relacionados en el Anexo  I. Se considerará actividad principal aquella que genere la mayor parte del volumen de negocio. A los efectos de acreditar la actividad principal se tomará en consideración, en el caso de las sociedades, la actividad principal consignada por la entidad en el modelo tributario del Impuesto de Sociedades (modelo 200) del último ejercicio cerrado. En el caso de las personas trabajadoras autónomas se tomará como referencia la actividad económica que ha generado el mayor volumen de ingresos según lo declarado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado (modelo 100).

e) En el caso de personas físicas habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud. Este requisito se comprobará por el órgano gestor mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Podrán ser beneficiarias de una actuación al amparo de la Línea 2, las entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de Asociación, Federación o Confederación o Unión de Asociaciones. A los efectos de estas subvenciones se distinguen las siguientes categorías:

1.º Las entidades creadas exclusivamente para la defensa de los intereses de las empresas comerciales y que entre sus asociados sólo cuenten con empresas dedicadas al comercio , incluido comercio ambulante y comercio en plazas de abastos.

2.º Las entidades mixtas, que son aquellas que entre sus asociados, ya sea de forma directa como el caso de las asociaciones, o bien indirecta como las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, además de empresas dedicadas al sector comercial, cuentan con empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios, siempre que el número de socios dedicados al sector comercial represente al menos el 30% del número total de socios.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se considera empresa de comercio a aquella empresa que desarrolle alguna actividad encuadrada dentro de las agrupaciones 61 a 66 del Impuesto de Actividades Económicas.

Para participar en la convocatoria se exige una representatividad mínima, que se medirá en atención al número de empresas asociadas con que cuente la entidad, ya sea de forma directa, como en el caso de las asociaciones, o bien forma indirecta, como en el supuesto de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, conforme a la siguiente escala: asociaciones de mercados municipales de abastos: mínimo 15 empresas asociadas; entidades de ámbito local: mínimo 35 empresas asociadas; entidades de ámbito provincial y regional: mínimo 50 empresas asociadas. Para el cómputo de los asociados, en el caso de empresas que cuenten con varios establecimientos comerciales, cada establecimiento contará como un asociado.

Las entidades habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima de al menos 2 años a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Estar inscritas en el Registro Oficial correspondiente con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se considerarán válidos el Registro de Asociaciones y el Registro de Asociaciones Empresariales y Profesionales correspondiente al ámbito territorial de la Asociación.

c) Encontrarse al día con la obligación de aprobación de sus cuentas anuales a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a la legislación que le sea de aplicación.

d) Que su ámbito de actuación se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/55/BOJA23-055-00003-5318-01_00280371.pdf      Orden de 17 de marzo de 2023, por la que modifica la distribución de la cuantía establecida para los ámbitos funcionales definidos en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU–, y se procede a su convocatoria para el año 2022.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/95/BOJA23-095-00003-8875-01_00283904.pdf        Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se deja sin efectos la Orden de 17 de marzo de 2023, y se modifica la distribución de la cuantía establecida para los ámbitos funcionales y territoriales definidos en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/205/BOJA23-205-00002-16366-01_00291345.pdf      Orden de 20 de octubre de 2023, por la que se modifica la convocatoria para el año 2022 efectuada en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/213/BOJA23-213-00003-16931-01_00291929.pdf    Orden de 2 de noviembre de 2023, por la que se modifica la convocatoria para el año 2022 efectuada en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea-Next Generation EU

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.