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Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano, regulado en el Capítulo III, del Título I, Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Es objeto del presente decreto-ley convocar las subvenciones destinadas a la financiación de los siguientes Programas y medidas incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobados en el mismo:
a) Línea 1. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas.
b) Línea 2. Programa Investigo.
c) Línea 3. Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano.
d) Línea 4. Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables.
e) Línea 5. Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas. Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital.
f) Línea 6. Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas: Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital.

Será objeto de esta subvención la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Referencia: 610243

Publicación oficial: 17/02/2022

Fecha inicio convocatoria: 22/02/2022

Fecha fin convocatoria: 22/04/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 16.224.893 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:
a) En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, las corporaciones locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, preferentemente con una población inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales, que atiendan preferente a mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
b) En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas, serán beneficiarias las entidades que determinen las mismas dentro de los órganos de la administración de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos, así como las demás entidades del sector público institucional y organismos públicos vinculados o dependientes de la administración de la respectiva comunidad autónoma, y las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial, así como entidades locales supramunicipales.
c)Asimismo, las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. En todo caso, se atenderá preferentemente a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Se consideran destinatarias de este programa las mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, residentes preferentemente, en municipios de menos de 5.000 habitantes, necesidades de cualificación o recualificación formativa o profesional y demás características o requisitos establecidos en el presente decreto-ley.

 

 

 

Cuantía de la ayuda:

La financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el correspondiente módulo, de forma que:
a) La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo los gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las mujeres participantes, etc. así como 515 euros en concepto de incentivo de participación.
b) Se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por persona insertada por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia.
Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20% de las personas participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

Actividades subvencionables:

El concepto subvencionable será la financiación de los Itinerarios individualizados que desarrollen las mujeres participantes durante el desarrollo del programa.

Las actuaciones desarrolladas en el marco del programa podrán integrar las siguientes acciones:

a) Diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserción, que previo acuerdo personal de empleo, identificará las actuaciones que las participantes desarrollarán a lo largo de su participación en el Programa y vertebrará la atención que se les preste, incluyendo el calendario de realización, el sistema de seguimiento y el resultado de su realización respecto de la evolución de la empleabilidad.
b) Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las participantes, incluyendo actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, y sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, etc., así como información general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo, sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio, prioritariamente, en los ámbitos indicados como prioritarios, y sesiones motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y economía social ligadas a estas zonas.
c) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales señalados como prioritarios en este decreto-ley que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuados y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados.
d) Talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro,…) y de empoderamiento para la integración laboral y social de las participantes y el refuerzo de la igualdad en el acceso al empleo, atendiendo a las singulares características del colectivo destinatario del Programa.
e) Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.
f) Incentivos a la participación de las mujeres en el Programa o por su incorporación laboral cuando derive del itinerario personalizado que haya realizado, por los conceptos, condiciones, cuantías o tramos que establezca la administración laboral competente en su respectivo ámbito de gestión.
g) Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo…, así como la difusión del Programa de Empleo Mujer Rural y Urbana y la propuesta de la candidatura de las participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto en este decreto-ley.

Se entienden por gastos subvencionables:
a) Los costes salariales del personal técnico, incluyendo, así mismo, los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad, debiendo ser la prestación del servicio a jornada completa. Estos gastos deberán responder a un contrato de dedicación exclusiva a la actividad subvencionada. La cuantía por técnico al año será de 32.135,39 euros.
b) Gastos Indirectos derivados de la ejecución del programa.
c) Costes de formación.
d) Incentivos de participación. Se establece la cantidad de 515 euros para cada mujer participante que desarrolle y finalice un itinerario personalizado.

Requisitos:

Para los proyectos que prevean desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá exceder de los 5.000 habitantes.
Para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios municipios, su ámbito territorial deberá comprender, al menos el 35% de municipios de menos de 5.000 habitantes.
Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto.
Los itinerarios individualizados en que se concrete cada proyecto, así como las actividades subvencionables que los configuren se organizarán de forma que, al menos, el 35% de las participantes desarrollen, respectivamente competencias y empleos verdes, así como competencias y empleos digitales.
El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20% de la dotación disponible para la convocatoria en cada provincia.
Además, cada proyecto debe incluir como objetivo de inserción profesional, la colocación por cuenta propia o ajena de, al menos, el 20% del total de mujeres participantes a las que prevea atender, teniendo presente que solo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

Solicitud:

Las solicitudes de estas ayudas, se cumplimentarán en el modelo normalizado que estará disponible en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

 

Ampliación del plazo de presentación https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/35/BOJA22-035-00015-2655-01_00255905.pdf

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.