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Extracto de la Convocatoria Xpande Digital 2023 para el desarrollo de planes de Marketing Digital Internacional de las pymes de Andújar y la provincia de Jaén*, a través de la prestación de servicios de asesoramiento y de la concesión de ayudas económicas

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Ayudar a las empresas a implementar un plan de marketing digital en un mercado exterior, apoyando, de este modo, su estrategia de internacionalización, así como su capacidad de operar en un entorno digital global.

Referencia: 668962

Publicación oficial: 10/01/2023

Fecha inicio convocatoria: 11/01/2023

Fecha fin convocatoria: 17/01/2023

Financiación: FEDER

Órgano gestor: Otro

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 21.708 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Andújar o de cualquiera de los siguientes municipios, siempre que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE: Marmolejo (CP 23770), Arjona (CP 23760), Arjonilla (CP 23750), Lahiguera (CP 23746), Cazalilla (CP 23628), Espeluy (CP 23628), Villanueva de la Reina (CP 23730), Escañuela (CP 23657); Lopera (CP 23780), Porcuna (23790), Higuera de Calatrava (23611), Santiago de Calatrava (CP 23612); Fuerte del Rey (CP 23180); Villatorres (CP 23529, 23630, 23638); Villardompardo (CP 23659); Torredonjimeno (CP 23650); Jamilena (CP 23658), Martos (CP 23600), Fuensanta de Martos (CP 23610); Torre del Campo (CP 23640), Los Villares de Jaén (CP 23160); Jaén (CP 23001-009, 160); La Guardia (CP 23170); Mancha Real (CP 23100), Torres (CP 23540), Pegalajar (CP 23110); Los Cárcheles (CP 23191-23192), Campillo de Arenas (CP 23130), Noalejo (CP 23140); Alcaudete (CP 23660), Castillo de Locubín (CP 23670), Valdepeñas de Jaén (CP 23150), Frailes (CP 23690), Alcalá la Real (CP 23680). En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc., el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente
citados.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las ayudas económicas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 16.000 euros, siendo el presupuesto máximo elegible por empresa de 4.000 euros

Actividades subvencionables:

En esta convocatoria extraordinaria el programa se centrará en ofrecer ayudas económicas para la la ejecución de los Planes de Marketing Internacional.

  • Fase I de Ayudas Económicas para la ejecución de Planes de Marketing Digital Internacional.

Una vez admitida la empresa en el Programa, la empresa presentará a la Cámara de Comercio el Plan de Marketing Digital Internacional para su aprobación.  Éste se apoyará económicamente conforme a los conceptos de gastos elegibles y consideraciones generales recogidos en el Anexo IV de Gastos elegibles.

Requisitos:

Las condiciones imprescindibles para ser beneficiario del programa de ayudas son:
 Ser una pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf), o autónomo.
 Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
 Estar dada de alta en el Censo IAE.
Ser una empresa industrial, comercial y/o de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea.
En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre y cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora.
 Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios siguientes, de conformidad con los datos recogidos en el censo: Andújar (CP 23740) Marmolejo (CP 23770), Arjona (CP 23760), Arjonilla (CP 23750), Lahiguera (CP 23746), Cazalilla (CP 23628), Espeluy (CP 23628), Villanueva de la Reina (CP 23730), Escañuela (CP 23657); Lopera (CP 23780), Porcuna (23790), Higuera de Calatrava (23611), Santiago de Calatrava Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa MOB 2021 4 de 17 (CP 23612); Fuerte del Rey (CP 23180); Villatorres (CP 23529, 23630, 23638); Villardompardo (CP 23659); Torredonjimeno (CP 23650); Jamilena (CP 23658), Martos (CP 23600), Fuensanta de Martos (CP 23610); Torre del Campo (CP 23640), Los Villares de Jaén (CP 23160); Jaén (CP 23001-009, 160); La Guardia (CP 23170); Mancha Real (CP 23100), Torres (CP 23540), Pegalajar (CP 23110); Los Cárcheles (CP 23191-23192), Campillo de Arenas (CP 23130), Noalejo (CP 23140); Alcaudete (CP 23660), Castillo de Locubín (CP 23670), Valdepeñas de Jaén (CP 23150), Frailes (CP 23690), Alcalá la Real (CP 23680).
En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios citados.
 Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
 No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma.
 No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
 Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº1407/2013, de la Comisión, de 18.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013) (la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros o 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).

Disponer de producto/servicio propio que pueda ser comercializable en mercados internacionales y sobre el que deberá centrarse el posicionamiento online internacional. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
 Contar, en el momento de presentar la solicitud, con una página web operativa propia que recoja de forma clara la oferta de productos/servicios que pretende internacionalizar.
No se admitirán enlaces a redes sociales ni directorios de empresas genéricos o similares en los que se publiciten los productos/servicios, sino que deberá presentarse un dominio específico de propiedad de la empresa solicitante.
 Tener una facturación mínima anual de 50.000 €.
 Tener decidido un mercado exterior objetivo (a nivel país) para posicionar de forma on-line dicho producto/servicio. Todos los gastos deberán destinarse exclusivamente al posicionamiento en el mercado internacional seleccionado y editarse bajo la marca y/o nombre de la empresa española. No serán elegibles, en ningún caso, las acciones de marketing digital dirigidas al mercado nacional.
Se deberá tener en cuenta la relación de países excluidos que se incluye en el Anexo I.
En los casos en los que el mercado objetivo seleccionado tenga idioma oficial español, únicamente serán elegibles los gastos si puede justificarse claramente que el mercado destino es el seleccionado (en estos casos, no serán elegibles los conceptos de gasto “Modificación o elaboración de una página web, microsite y/o landing page” ni “Acciones de inbound marketing”, tal y como se recoge en el Anexo de gastos elegibles).
 No haber resultado beneficiaria del programa Xpande Digital en convocatorias anteriores.
 Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.