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Extracto de la Orden 20 de abril de 2022, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional, consistente en apoyar las necesidades de capital circulante del sector, con la finalidad de contribuir a minimizar el impacto económico y social que ha generado la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla.

Referencia: 622387

Publicación oficial: 29/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 03/05/2022

Fecha fin convocatoria: 23/05/2022

Financiación: FEDER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 5.950.000 euros
Sector: Transporte y Logística
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones las personas trabajadoras autónomas, las pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera, que reúnan los requisitos del apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Cuantía de la ayuda:

El importe de la subvención concedida es hasta 1.700 euros por cada vehículo de la empresa destinado a la prestación de servicios de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera al amparo de una autorización habilitante para realizar transporte público discrecional de personas viajeras.
El importe total de la ayuda a conceder será el 50% del importe de la caída neta de la cifra de negocios del total de actividades de las empresas solicitantes (pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera) declarado en el modelo 200 del Impuesto de Sociedades del año 2020 respecto del año 2019, y para las personas trabajadoras autónomas solicitantes declarado en el modelo 100 del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y el modelo 390 del Impuesto sobre Valor Añadido, del año 2020 respecto al año 2019, teniendo en cuenta que la caída de circulante es proporcional a la caída neta de la cifra de negocios. En el caso de empresas participadas mayoritariamente por mujeres, el porcentaje a aplicar para determinar el importe será del 55%, entendiendo dicha participación en más del 50%. El importe de la ayuda a conceder resultante de aplicar lo descrito en párrafo anterior no podrá exceder de 200.000 euros o el importe del capital circulante que la entidad solicitante tuvo en el ejercicio 2019, calculado con los datos de los modelos 200 para pymes y cooperativas y para las personas trabajadoras autónomas conforme a los modelos 100 y 390 del ejercicio 2019.
La determinación del capital circulante de la entidad solicitante para ejercicio 2019, se realizará aplicando la siguiente fórmula: Capital Circulante = Activo Corriente – Pasivo Corriente, conforme a los datos obtenidos del Modelo 200 del Impuesto de Sociedades referido al ejercicio 2019 o balance de la empresa.

Actividades subvencionables:

PRIMERO: El importe de la subvención se destinará a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:
a) Existencias.
b) Alquileres.
c) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
d) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
e) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
f) Limpieza.
g) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
h) Seguridad.
i) Asesoría fiscal, laboral y contable.
j) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por la COVID-19, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID-19.
SEGUNDO: No serán subvencionables los siguientes gastos:
a)Intereses de deuda.
b)El impuesto sobre el valor añadido (IVA)
c)Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d)Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e)Los gastos de procedimientos judiciales.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado 1.a).
c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado 1.a).
d) Para el supuesto de personas trabajadoras autónomas, de pymes de personas trabajadoras autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado 1.a).
e) Que acrediten mediante el Modelo 200 de la Agencia Tributaria de Impuesto de Sociedades o el Modelo 100 ó 130 de la Agencia Tributaria de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Modelo 303 de la Agencia Tributaria de Impuesto sobre Valor Añadido, la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un 20%, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
f)No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, el cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social, debiendo aportarse dichas cuentas anuales junto con el resto de documentación justificativa recogida en el apartado 14.b) de este Cuadro Resumen.
A los efectos de comprobar la circunstancia del apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público Concursal.
En relación con la circunstancia contemplada en el artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de la ayuda.
En el caso de personas trabajadoras autónomas o pymes de personas trabajadoras autónomas se entenderá cumplido el requisito de no ser empresa en crisis acreditando el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de inicio del plazo de presentación de la solicitud.
g) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
h) Acreditar su condición de cooperativa. A estos efectos deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas y Laborales en el periodo indicado en el apartado 1.a).
i) Que su actividad esté englobada en el IAE del sector: 721.3 Transporte de Viajeros por Carretera.
j) Que los vehículos de la empresa que estén destinados a la prestación de servicios de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera al amparo de una autorización VD y figuren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT), durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 al 08 de mayo de 2021, ambos inclusive.
k) Que los vehículos de la empresa no hayan estado adscritos en algún momento durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 al 08 de mayo de 2021, ambos inclusive, a alguno de los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de personas viajeras de la Junta de Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/68/BOJA23-068-00014-6668-01_00281706.pdf        Corrección de errata Orden de 3 de abril de 2023, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 66, de 10.4.2023).

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.