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Extracto de la Orden de 06 de mayo de 2022, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector de productos sanitarios, bajo el PERTE SALUD de VANGUARDIA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Ejecución de proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector productos sanitarios en régimen de concurrencia competitiva.

Referencia: 625152

Publicación oficial: 09/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 18/05/2022

Fecha fin convocatoria: 15/06/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 50.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio.

 

Cuantía de la ayuda:

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de de préstamo, subvención o de una combinación de ambas modalidades. El importe total máximo convocado será de 50.000.000 euros de los que 25.000.000 euros serán en forma de préstamos y 25.000.000 euros en forma de subvención.
La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable, con las condiciones y límites establecidos en el  artículo 14 de la orden ICT/789/2021, de 16 de julio.

El importe de la ayuda en forma de subvención será, como máximo:
a) Del 50% del presupuesto financiable, en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20% del presupuesto financiable, en el caso de medianas empresas.
c) Del 10% del presupuesto financiable, en el caso de grandes empresas, para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
d) Del 10% del presupuesto financiable, en el caso de grandes empresas, para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en la Línea de investigación, desarrollo e innovación.
e) Del 5% del presupuesto financiable, en el caso de grandes empresas, para proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Adicionalmente, el importe máximo de subvención a percibir por cada solicitud, estará limitado en esta convocatoria a 4.000.000 euros por grupo empresarial.

 En el caso de los Préstamos serán rembolsables al tipo de interés del 0%, y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.

La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable, tendrá las siguientes características:
a) Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:
i) El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado.
ii) El importe nominal del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los ejercicios 2020 y 2021.

b) Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 0%.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

 

 

 

Actividades subvencionables:

Tendrán la consideración de gastos financiables, los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.

Para cada proyecto presentado y categorizado en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, se incluirán las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias, deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.

b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable, deberán ir asociados a un proyecto, en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas.
Los costes de instrumental y material inventariable no superarán el 60% del presupuesto financiable.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

Para cada proyecto presentado y categorizado en la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética, serán susceptibles de ayuda las siguientes partidas de gastos:

a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de cocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente relacionados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida, cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables, o para incrementar el nivel de protección medioambiental del proceso de producción en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo.

 

Requisitos:

Las Sociedades deben estar legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en el sector farmacéutico y de productos sanitarios, y que no formen parte del sector público.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.