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Extracto de la Orden de 1 de abril de 2022 del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas correspondientes al año 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto modernizar e innovar las industrias culturales y creativas que actúen en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, nuevos géneros creativos multimedia, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultura.

Referencia: 619060

Publicación oficial: 06/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 07/04/2022

Fecha fin convocatoria: 29/04/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COOPERACIÓNn>

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.940.000 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el posible beneficiario, respetando en todo caso, los límites máximos establecidos en la tabla existente en la orden de convocatoria.
De acuerdo con dicha tabla, a los proyectos que obtengan 50 o más puntos se les asignará una cantidad provisional, que se podrá hacer efectiva como ayuda en función de las disponibilidades presupuestarias y una vez se dicte resolución de concesión.
En aquellos supuestos en los que la cantidad solicitada sea inferior a 15.000 euros, la cuantía individualizada que se asignará será la solicitada, con independencia de la puntuación obtenida. En los casos en los que la cuantía solicitada sea igual o superior a 15.000 euros, la cuantía individualizada asignada provisionalmente será, como mínimo, dicha cantidad. En ambos supuestos será necesario obtener 50 o más puntos para que se asigne una cantidad provisional al proyecto.

 

Actividades subvencionables:

La cantidad concedida por el Ministerio de Cultura y Deporte deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital, excluido el IVA.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

a) Inmovilizaciones intangibles:
a. Investigación.
b. Desarrollo.
c. Propiedad industrial.
d. Aplicaciones informáticas.
Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
b) Inmovilizaciones materiales:
a. Instalaciones técnicas.
b. Maquinaria.
c. Utillaje.
d. Equipos de oficina.
e. Equipos para procesos de información

Requisitos:

Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

Las pequeñas empresas y las microempresas solicitantes deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.