Extracto de la Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de concesión directa, para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, acogidos al Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre
– Avanzar en el desarrollo de los corredores europeos como principales ejes vertebradores de nuestra movilidad. Hacer nuestra red nacional de transporte más interoperable de acuerdo con los estándares europeos, dotándola de mayor capacidad donde es necesario y contribuyendo a reducir su huella de carbono mediante el impulso de modos de transporte más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, a través del empleo de fuentes de energía más limpias.
– Mejorar la logística y la intermodalidad mediante el desarrollo y/o modernización de terminales logísticas, puertos y accesos a los mismos.
– Digitalización y sostenibilidad del transporte de mercancías, mediante un programa de ayudas que ubica entre sus potenciales beneficiarios a las empresas de transporte de mercancías para impulsar su digitalización, la descarbonización del transporte y el transporte ferroviario de mercancías en particular.
Referencia: 711304
Publicación oficial: 16/08/2023
Fecha inicio convocatoria: 17/08/2023
Fecha fin convocatoria: 30/06/2024
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se consideran personas o entidades beneficiarias de las ayudas, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
1. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
2. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
3. Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
4. Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.
c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR
La cuantía de las ayudas a las personas o entidades beneficiarias se establece en el Anexo I del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, para las actuaciones subvencionables, en función de su tamaño y tipo de actividad, tal y como señala su artículo 20.1.
Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en las bases reguladoras, conforme al artículo 19 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y su Anexo I:
a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de personas viajeras.
h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
Asimismo, cada una de las categorías de Soluciones de Modernización deberá cumplir los objetivos y contenidos mínimos que se recogen en el citado Anexo I del real decreto.
1. Para ser persona o entidad beneficiaria de los ayudas se requiere tener residencia fiscal en Andalucía y reunir las condiciones recogidas en el Dispongo Cuarto y en el real decreto de referencia.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.2 del real decreto, no podrán obtener la consideración de personas o entidades beneficiarias:
a) Las personas o entidades que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, conforme al artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) Las empresas que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, según lo dispuesto en el artículo 116.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Las personas o entidades que hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.