Extracto de la Orden, de 1 de marzo de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024, las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio de 2024, destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial de razas de ganado de España del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, previstas en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones
Referencia: 746826
Publicación oficial: 05/03/2024
Fecha inicio convocatoria: 06/03/2024
Fecha fin convocatoria: 06/04/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Órgano:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 y las obligaciones del artículo 5, para la realización de las actividades subvencionables establecidas en el artículo 12, que se realicen a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre del año 2024, de acuerdo a la Resolución de concesión.
2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, lo siguiente:
a) Que no se encuentren inmersos en un procedimiento de retirada del reconocimiento oficial para la gestión de un programa de cría, y que lo gestionen adecuadamente durante todo el período financiable.
b) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, según se define en las d Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, (C2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) y conforme al Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Que cumplan con la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y sus modificaciones o la normativa que lo substituya, y con las obligaciones del artículo 5 de este real decreto.
e) Que estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.