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Extracto de la Orden, de 1 de marzo de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024, las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio de 2024, destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial de razas de ganado de España del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, previstas en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones

Referencia: 746826

Publicación oficial: 05/03/2024

Fecha inicio convocatoria: 06/03/2024

Fecha fin convocatoria: 06/04/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 4.750.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Nacional
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 y las obligaciones del artículo 5, para la realización de las actividades subvencionables establecidas en el artículo 12, que se realicen a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre del año 2024, de acuerdo a la Resolución de concesión.

Requisitos:

2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, lo siguiente:

a) Que no se encuentren inmersos en un procedimiento de retirada del reconocimiento oficial para la gestión de un programa de cría, y que lo gestionen adecuadamente durante todo el período financiable.

b) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, según se define en las d Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, (C2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) y conforme al Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Que cumplan con la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y sus modificaciones o la normativa que lo substituya, y con las obligaciones del artículo 5 de este real decreto.

e) Que estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Solicitud:

Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.