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Extracto de la Orden de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

La transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.

Orden de 10 de mayo de 2022, Subv. para la transformación de flotas de Tte. de viajeros y mercancías, reguladas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Actividad 1: Achatarramiento.

Orden de 10 de mayo de 2022, Subv. para la transformación de flotas de Tte. de viajeros y mercancías, reguladas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

Orden de 10 de mayo de 2022, Subv. para la transformación de flotas de Tte. de viajeros y mercancías, reguladas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Actividad 3: Retrofit o modificación de la forma de propulsión de los vehículos.

Orden de 10 de mayo de 2022, Subv. para la transformación de flotas de Tte. de viajeros y mercancías, reguladas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Orden de 10 de mayo de 2022, Subv. para la transformación de flotas de Tte. de viajeros y mercancías, reguladas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias..

Referencia: 626542 - 626543 - 626544 - 626545 - 626547 - 626548

Publicación oficial: 25/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 26/05/2022

Fecha fin convocatoria: 30/04/2024

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 28.221.443,84 euros
Sector: Transporte y Logística
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Serán destinatarios últimos de las ayudas, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, siempre y cuando tenga su residencia fiscal en Andalucía:
a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tm de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tm. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tm de masa máxima a fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por la Orden RMA138/2022, de 28 de febrero

Cuantía de la ayuda:

Actividad 1. Achatarramiento. Se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último y convocatoria, en cada Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.

Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono. Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último y convocatoria, en cada Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.

Actividad 3. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos. Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último y convocatoria, en cada Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.

Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, por cada punto recarga completamente instalado.

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW, 10.000 euros
Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 100 kW e inferior a 150 kW, 25.000 euros

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior 150 kW e inferior a 350 kW, 40.000 euros Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior 350 kW. 70.000 euros.

Actividad 5. Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias. Se establece una cuantía unitaria de ayuda fija de 1.000 euros para la adquisición de semirremolques aptos para su uso en autopistas ferroviarias según las condiciones y requisitos incluidos a continuación. En todo caso, se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último y convocatoria, en cada Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.

Actividades subvencionables:

Las actuaciones subvencionables serán las definidas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en su Anexo I:
a) Actividad 1: El achatarramiento de vehículos.
b) Actividad 2: La adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
c) Actividad 3: El «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
d) Actividad 4: La implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
e) Actividad 5: La adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

Requisitos:

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los destinatarios últimos a los que irá dirigida cada una de las actuaciones de sus respectivas convocatorias.
No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.
b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/61/BOJA23-061-00001-5872-01_00280911.pdf            Modificación del extracto de la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancía de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidas al Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/27/pdfs/BOE-A-2023-15001.pdf                Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/11/15/pdfs/BOE-A-2023-23119.pdf                      Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifican los Anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.