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Extracto de la Orden de 10 de noviembre de 2022, por la que se convocan anticipadamente, para el año 2023, las ayudas destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El fomento de la integración supraautonómica de entidades asociativas de carácter agroalimentario, orientándose a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de dichas entidades asociativas.

Referencia: 659089

Publicación oficial: 17/11/2022

Fecha inicio convocatoria: 18/11/2022

Fecha fin convocatoria: 27/12/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 420.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente real decreto las siguientes entidades:
a) Las siguientes sociedades cooperativas agroalimentarias reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o en las leyes autonómicas correspondientes:
1.º Cooperativas agroalimentarias.
2.º Cooperativas agroalimentarias de segundo grado.
3.º Grupos cooperativos de carácter agroalimentario.
b) Sociedades Agrarias de Transformación, reguladas por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
c) Entidades mercantiles siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas. La entidad sólo podrá ser beneficiaria si, al menos, dos terceras partes de su volumen de facturación corresponden a actividades agroalimentarias.

Cuantía de la ayuda:

El importe de la subvención por los gastos de integración y gestión, contemplados en el artículo 4 podrá alcanzar un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 euros) en tres años considerando el importe total de la ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar los cincuenta mil euros (50.000,00 euros) para gastos de integración.

Actividades subvencionables:

En el caso de los planes de integración mencionados en el artículo 4.2, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera debidamente justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean necesarios para su realización y se destinen a financiar:
a) Los gastos generados por la integración:
1.º Constitución.
2.º Auditoría.
3.º Asesoramiento de socios rectores y técnicos.
4.º Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación.
b) Los gastos de gestión anuales generados por la integración podrán ser:
1.º Gastos de alquiler de equipos informáticos y de adquisición y desarrollo de programas informáticos.
2.º Gastos de nuevos alquileres de inmuebles que no sean utilizados para procesos de industrialización y/o transformación de los productos.
3.º Retribuciones de personal directamente relacionado con el proyecto. En los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación para adaptarse a la nueva estructura empresarial.
4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, asesoramiento jurídico y fiscal, desarrollo de tutorías y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por colaboraciones externas aquéllas que guarden una estrecha relación con el proceso y estén debidamente indicadas en el plan de integración, de entidades o personas físicas que no presentan relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica con el solicitante o sus entidades de base.
5.º Dietas y gastos de viaje, relacionados con el proyecto de integración.
6.º Otros gastos de gestión y administración.
c) La realización de publicaciones, folletos, carteles y rotulados siempre que se hayan incluido en el plan de integración.

En el caso de los acuerdos intercooperativos mencionados en el artículo 4.3, se consideran gastos subvencionables de integración y gestión, aquellos que de manera debidamente justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean necesarios para llevar su realización y se destinen a financiar:
a) Los gastos generados por el acuerdo:
1.º Constitución.
2.º Auditoría.
3.º Asesoramiento de socios rectores y técnicos.
4.º Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación.
b) Los gastos de gestión anuales generados por el acuerdo:
1.º Gastos alquiler de equipos informáticos y de adquisición y desarrollo de programas informáticos.
2.º Gastos de nuevos alquileres de inmuebles que no sean utilizados para procesos de industrialización y/o transformación de los productos.
3.º Retribuciones de personal de la entidad solicitante directamente relacionado con el proyecto. En los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación para adaptarse a las condiciones y términos establecidos en el acuerdo intercooperativo.
4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, asesoramiento jurídico y fiscal, desarrollo de tutorías y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por colaboraciones externas aquéllas que guarden una estrecha relación con el acuerdo y estén debidamente indicadas en el proyecto de intercooperación, de entidades o personas físicas que no presentan relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica con el solicitante o sus entidades de base.
5.º Dietas y gastos de viaje, relacionados con el proyecto de intercooperación.
6.º Otros gastos de gestión y administración.
3. En el caso de los estudios previos a la realización de un proceso de integración mencionados en el artículo 4.4, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a su propia elaboración y que respondan a esta tipología:
a) Auditoría.
b) Consultoría.
c) Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización y financiación.
4. En ningún caso los gastos subvencionables podrán superar el valor del mercado.
5. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Para las retribuciones del personal, adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada (para lo cual se deberá completar el modelo previsto a tales efectos en la correspondiente convocatoria con indicación del número de horas dedicadas) así como las del personal contratado para tal fin, únicamente podrá tomarse como base para el cálculo de la subvención, el límite de las retribuciones fijadas para los correspondiente grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Asimismo, se establece un límite del 60 por ciento en gastos de personal de la actuación referidos a gastos de gestión elegibles, para todo tipo de personal.
b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, hasta el máximo establecido para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento de los gastos elegibles de la actuación.

c) El alquiler de locales, vehículos o equipamiento serán subvencionables, siempre que se hayan incluido en el plan de integración o proyecto de intercooperación mencionados en el artículo 4, y su titularidad no corresponda a alguna de las entidades que participan en el proceso de integración o acuerdo intercooperativo, ni presente relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica entre sí.
d) La realización de publicaciones, folletos, carteles y rotulados serán igualmente subvencionables siempre que se hayan incluido en el plan de integración mencionado en el artículo 4.1 y hasta un máximo del 20 por ciento de los gastos elegibles. No serán admisibles gastos en publicidad fija (monopostes, vallas y similares).
e) Otros gastos de gestión y de administración. Solamente se subvencionarán los necesarios para la realización de la actuación, sin que en ningún caso puedan superar el 10 por ciento de los gastos elegibles.

 

 

 

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades incluidas en el apartado anterior que realicen alguna de las siguientes actividades:
a) Alguno de los siguientes procesos de integración:
i. Por fusión por absorción de dos o más entidades en una de ellas, o por disolución de todas y constitución de una nueva.
ii. Por integración de una o más entidades en una única entidad, de forma que no implique la extinción de la personalidad jurídica de las integradas.
En ambos casos, será beneficiaria la entidad resultante del proceso

b) Celebración de acuerdos intercooperativos entre dos o más entidades, en cuyo caso será beneficiaria la entidad que preste el servicio o sus instalaciones o bien comercialice la producción de las otras entidades participantes en el acuerdo. En caso de que, en el marco del acuerdo, haya más de una entidad que realice alguna de las actividades indicadas anteriormente, las entidades participantes designarán cuál de ellas actuará como representante y, por tanto, como solicitante y beneficiaria de la ayuda La percepción de esta ayuda no será compatible con otras solicitudes por actividades posteriores que tengan el mismo objeto, siendo en cambio compatible con procesos de integración que se lleven a cabo en sucesivas convocatorias.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.