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Extracto de la Orden de 11 de abril por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de las ayudas establecidas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.

Referencia: 672216

Publicación oficial: 17/04/2023

Fecha inicio convocatoria: 18/04/2023

Fecha fin convocatoria: 16/05/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 54.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de las mismas.

Cuantía de la ayuda:

Las cuantías máximas para cada proyecto o actuación serán las siguientes:
a) 75.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo 7 de la referida Orden, Estudios de viabilidad técnica (Línea 2). Este límite podrá incrementarse hasta 100.000 euros si se cumple lo señalado en el artículo 7.6 de la Orden, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.
b) Para las actuaciones a las que se refiere el artículo 8 de la referida Orden, Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3):
1º 2.500.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a investigación industrial. Este límite podrá incrementarse hasta 3.000.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
2º 1.000.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a desarrollo experimental. Este límite podrá incrementarse hasta 1.500.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
3º 500.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos. Este límite podrá incrementarse hasta 550.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.

Actividades subvencionables:

Los gastos subvencionables están recogidos en el artículo 11 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo. Para esta convocatoria se contemplan los siguientes gastos subvencionables:

a) gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos;

b) colaboraciones externas;

c) gastos de viajes interurbanos y alojamiento;

Los gastos subvencionables para cada uno de los tipos de proyectos objeto de ayuda en esta convocatoria se enumeran en los artículos 7.3 (Línea 2) y 8.2 (Línea 3) de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán ser beneficiarios:
a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las que no acrediten el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la misma ley introducido como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en caso de que les resulte de aplicación;
b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.