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Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a nuevos regadíos abastecidos con aguas regeneradas, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La finalidad de estas subvenciones es apoyar las inversiones destinadas a nuevos regadíos abastecidos con aguas regeneradas, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Referencia: 626346

Publicación oficial: 25/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 26/05/2022

Fecha fin convocatoria: 27/06/2022

Financiación: FEADER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 15.000.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y que estén compuestas por un mínimo de 7 comuneros.

Cuantía de la ayuda:

La intensidad de la ayuda será con carácter general del 60% del gasto elegible.
– Cuantía máxima de la subvención: La inversión máxima auxiliable para el concepto de la ejecución de obras se establece en 5.000.000 euros.
– Cuantía mínima de la subvención: Si para el concepto de ejecución de obras resultara una subvención inferior a 25.000 euros, la operación no será auxiliable.

Actividades subvencionables:

1.- Captación de agua.
2.- Redes de conexión con la estación de tratamiento de aguas o desaladora.
3.- Balsas de almacenamiento.
4.- Bombeos.
5.- Elementos de filtrado y de tratamiento de agua.
6.- Red de distribución de agua.
7.- Hidrantes y acometidas a parcelas.
8.- Instrumentos de medición del consumo de agua, telecontrol y automatismos.
9.- Instalaciones eléctricas del sistema de riego.
10.- Otros conceptos de obra:

10.1.- Seguridad y salud.
10.2.- Gestión de residuos.
10.3.- Control de calidad.
10.4.- Otros (Gestión medioambiental, reposición de servicios afectados, etc..).

Requisitos:

a) Los solicitantes deberán acreditar la titularidad de los terrenos y la competencia o atribución para acometer el proyecto que se pretende subvencionar.
b) El derecho de riego deberá ser acreditado mediante título o certificación del Organismo de cuenca en el que exprese el volumen total de agua, la dotación por hectárea, expresada en metros cúbicos / hectárea y año, así como la superficie que abarca este derecho y la duración del mismo, que deberá comprender, al menos, un periodo de 5 años desde la fecha prevista para la finalización de las obras que se pretenden subvencionar.
c) Disponer de ordenanzas, estatutos o convenios que estén aprobados por el organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
d) Que su ámbito de actuación se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el supuesto de que el ámbito territorial de una comunidad de regantes alcance dos o más Comunidades Autónomas sólo se podrán financiar actuaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.