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Extracto de la Orden de 12 de abril de 2022 por la que se efectúa la convocatoria de concesión de ayuda a proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de la Industria Conectada 4.0. (ACTIVA_Financiación) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Desarrollo de proyectos de investigación industrial, proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

Las solicitudes se presentarán a una de las siguientes líneas de actuación:

1. Activa-Pymes: Proyectos realizados por pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida en el artículo 4 de la Orden ICT/713/2021 de 29 de junio , enmarcados en las prioridades temáticas establecidas en el artículo 7 de la Orden ICT/713/2021 de 29 de junio , y en alguno de los tipos de proyectos detallados en el artículo 8.

2. Activa-Grandes implementaciones: Proyectos realizados por cualquier tipo de sociedades que puedan ser beneficiarias según lo establecido en el artículo 4 de la Orden ICT/713/2021 de 29 de junio, enmarcados en las prioridades temáticas del artículo 7, y en alguno de los tipos de proyectos correspondientes a las letras a), b), c) o d) detallados en el artículo 8.

Referencia: 620489

Publicación oficial: 13/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 25/04/2022

Fecha fin convocatoria: 17/05/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano: SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 140.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden ICT/713/2021 de 29 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el Anexo I de la Orden ICT/713/2021 de 29 de junio y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.

En el caso de solicitudes presentadas a la línea Activa-Pymes, solo podrán acogerse sociedades mercantiles que cumplan la definición de pyme establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o normativa que lo sustituya.

 

Cuantía de la ayuda:

La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones establecidas en el artículo 13 de esta orden y las limitaciones establecidas en este artículo 15.

 El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:

a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.

b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.

c) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas.

El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:

a) El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado;

b) El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los dos últimos ejercicios cerrados;

En el anexo II de esta orden se especifican las definiciones de fondos propios, riesgo vivo acumulado con la DGIPYME y cifra media de negocios.

Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:

a) Línea de actuación Activa-Grandes implementaciones:

i. Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 de euros por empresa y proyecto.

ii. Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 de euros por empresa y proyecto.

iii. Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.

b) Línea de actuación Activa-Pymes: 200 000 euros por empresa durante el período de tres ejercicios fiscales.

La intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos concedidos deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de cálculo a seguir para la obtención del importe de la ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la Comisión o en la normativa que pudiera sucederle y de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo III de esta orden.

Las ayudas concedidas en la línea Activa-Pymes, tendrán la consideración de ayudas de minimis y la intensidad bruta máxima será del 50 % del coste subvencionable del proyecto.

Las ayudas concedidas en la línea Activa-Grandes Implementaciones, y según los tipos de proyectos, respetarán las intensidades brutas máximas siguientes:

Tipos de proyectos Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a los beneficiarios
Empresas no Pyme Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental. Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. Hasta el 15 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.

La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80 %, si se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Actividades subvencionables:

Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.

2. Para los proyectos de la Línea Activa-Pymes se incluirán las siguientes partidas de gastos:

a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como la adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

b) Infraestructura hardware: adquisición de equipos que no están directamente vinculados con la producción, pero que resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.

c) Gastos de colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC avanzados, consultoría para el diseño o rediseño de procesos, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) Para los proyectos incluidos en el artículo 8.1.e), gastos de amortización del instrumental y los equipos indispensables para el desarrollo del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.

e) Para los proyectos incluidos en el artículo 8.1.e), gastos de alquiler del equipamiento que sea indispensable para la realización de pruebas de concepto y desarrollos iniciales. En los casos de renting y/o leasing, no serán financiables los gastos financieros asociados.

Para ser financiables los costes de infraestructura hardware deberán ir asociados a un proyecto que tenga otras partidas de las anteriormente indicadas.

3. Para los proyectos de la Línea Activa-Grandes Implementaciones se incluirán las siguientes partidas de gastos:

a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.

b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas.

Los costes de instrumental y material inventariable no superarán el 60 % del presupuesto financiable.

Requisitos:

Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda, los que se indican a continuación:

a) Solicitudes cuyas características no se adecuen a alguno de los requisitos siguientes:

i. La consideración de beneficiarios según lo establecido en el artículo 4 de esta orden Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo

ii. Las prioridades temáticas establecidas en el artículo 7 de la orden Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo

iii. Los tipos de proyectos susceptibles de ayuda establecidos en el artículo 8 de la orden Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo

iv. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

b) Solo para solicitudes de la línea Activa-Grandes Implementaciones, que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica en el artículo 11 de la presente Orden, que deberá ser justificado en la forma que establezcan las correspondientes convocatorias

https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/23/pdfs/BOE-A-2023-7539.pdf  Orden ICT/274/2023, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0, (Activa_Financiación), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.