Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/ 2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

Establecer medidas de apoyo a quienes sean titulares de las explotaciones agrarias, de forma que contribuyan a la recuperación de la rentabilidad de dichas explotaciones, que se han visto gravemente afectadas como consecuencia de la situación de sequía, así como por el incremento de los costes de producción y por la actual situación económica internacional, junto con medidas laborales de protección de las personas trabajadoras.

Asimismo, se establecen medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos que permitan paliar los efectos de la sequía y medidas de apoyo a los titulares de derechos de uso de agua para riego incluidos en los ámbitos territoriales afectados por la sequía previstos en el artículo 11, cuando hayan sufrido reducciones respecto de lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al uso del agua.

Su finalidad es fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario y operadores del sector pesquero y acuícola en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.

Referencia: 627367

Publicación oficial: 19/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 20/05/2022

Fecha fin convocatoria: 15/09/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano: SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 60.000.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

a) Quienes sean titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con domicilio social y fiscal en España, que tengan una fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022 y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.
b) Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).

c) Inclusión de las cooperativas agroalimentarias entre los beneficiarios a los que se bonifica en 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la «LINEA ICO- GARANTIA SGR/SAECA.
Se modifica el apartado Tercero de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/ 2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, con objeto de incluir a las Cooperativas agroalimentarias entre los beneficiarios a los que se bonifica en 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la «LINEA ICO- GARANTIA SGR/SAECA.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis, que en lo que se refiere a beneficiarios de estas ayudas limita a 20.000 euros la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a las explotaciones agrarias durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales y a 30.000 euros la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a las empresas en el sector de la pesca y la acuicultura también durante ese mismo periodo.

La ayuda consistirá en la bonificación del 7% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la «LINEA ICO-GARTANTIA SGR/SAECA 2022, con una cuantía máxima de 10.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.
No obstante, se bonificará el 10% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la «LINEA ICO- GARANTIA SGR/SAECA 2022», con una cuantía máxima de 10.000 € de subvenciones acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, a los siguientes beneficiarios:
-Explotaciones ganaderas, entendiendo como tales las inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
-Operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura, entendiendo como tales a las encuadradas en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).

No se concederán subvenciones a préstamos que superen los 100.000 euros. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de sus importes no superará los 100.000 euros. Los plazos de amortización y carencia podrán ser los siguientes:
– Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)
– Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)
– 2 años sin carencia de principal.
– 2 años con 1 año de carencia de principal.
– 3 años sin carencia de principal.
– 3 años con 1 año de carencia de principal.
– 4 años sin carencia de principal.
– 4 años con 1 año de carencia de principal.
– 5 años sin carencia de principal.
– 5 años con 1 año de carencia de principal.
– 6 años sin carencia de principal.
– 6 años con 1 año de carencia de principal.
– 7 años sin carencia de principal.
– 7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
– 8 años sin carencia de principal.
– 8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
– 9 años sin carencia de principal.
– 9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
– 10 años sin carencia de principal.
– 10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
– 12 años sin carencia de principal.
– 12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
– 15 años sin carencia de principal.

– 15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

Requisitos:

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022.
De modo específico deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Suscribir con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y tener en vigencia un préstamo de la línea ICO-GARANTÍA SGR/SAECA 2022.
b) Suscribir con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y tener en vigencia un aval de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que garantice el préstamo al que se refiere la letra a) por el 100% de su importe.
c) No realizar una amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de la operación de financiación a la que se refiere la letra a) en el primer año de vigencia del crédito.
d) En el caso de los titulares de explotaciones agrarias, estar inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola. en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
e) En el caso de los operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura, estar encuadrado en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).
f) No superar en el periodo del año en curso en el momento de la formalización de la operación y los dos ejercicios anteriores, incluidas las ayudas previas declaradas por el solicitante, los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
g) Tener su domicilio social y fiscal en España
h) Tener fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022

https://www.boe.es/boe/dias/2023/04/04/pdfs/BOE-B-2023-10071.pdf          Extracto de la Resolución de 30 de marzo de 2023 de la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de 12 de mayo de 2022 de las subvenciones establecidas en el artículo 6 del real decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/08/04/pdfs/BOE-B-2023-23216.pdf          Extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del real decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.