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Extracto de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas por las condiciones de sequía, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Proporcionar asistencia a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de los sectores productivos especialmente afectados por las condiciones de sequía, con el fin de garantizar la continuidad de la actividad empresarial.

Referencia: 708537

Publicación oficial: 20/07/2023

Fecha inicio convocatoria: 04/09/2023

Fecha fin convocatoria: 15/09/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 10.000.000,00 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de las bases reguladoras.

Cuantía de la ayuda:

La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 20.000 euros por persona beneficiaria.

Actividades subvencionables:

1. Sector del porcino ibérico de cebo.
• Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de unidades productivas de porcino, a fecha 31 de diciembre de 2022, de la clasificación genética «ibérico y sus cruces», de los regímenes «extensivo» y «mixto», de las siguientes clasificaciones zootécnicas:
• Cebo.
• Producción de ciclo cerrado.
• Producción de ciclo abierto.
• Tipo mixto.
• Selección.
• Multiplicación.
• Capacidad reducida.
• A efectos de determinar la dimensión de la unidad productiva, y el importe de la ayuda, se considerará el número de animales de la categoría «cebo» expresado en Unidades de Ganado Mayor (UGMs) que consten en Sistema Integral de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) a fecha de 31 de diciembre de 2022. Para ello se utilizará la siguiente tabla de correspondencia:
• En unidades productivas de sistema productivo «extensivo»: 0,16 UGM/animal de cebo.
• En unidades productivas de sistema productivo «mixto»: 0,12 UGM/animal de cebo.
• Importe unitario de la ayuda: 95 euros/UGM.

2. Sector de la apicultura.
• Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones apícolas clasificadas según su capacidad productiva como «Profesional» y disponer al menos de 150 colmenas a 31 de diciembre de 2022.
• A efectos de cumplir el requisito de dimensión, y determinar el importe de la ayuda, se considerará el número de colmenas que consten en Sistema Integral de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) a fecha de 31 de diciembre de 2022.
• Importe unitario de la ayuda: 3 euros/colmena.
3. Sector del castaño.
• A efectos de determinar la dimensión de la explotación, y el importe de la ayuda, se considerará la superficie declarada de castaño en la solicitud única de la PAC en la campaña 2023.
• Importe unitario de la ayuda: 100 euros/hectárea.
4. Sector del viñedo de vinificación.
• A efectos de determinar la dimensión de la explotación, y el importe de la ayuda, se considerará la superficie inscrita en el Registro Vitícola a fecha 27 de abril de 2023.
• Importe unitario de la ayuda: 100 euros/hectárea.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agrícola o de una unidad productiva ganadera, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dedicada a alguno de los sectores enunciados en el apartado primero de estas bases reguladoras y que cumpla con lo establecido en el Anexo II «Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas» de estas bases reguladoras.
b) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberá hacer constar la persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
c) Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de la ayuda no sea superior al importe de la ayuda a conceder, el importe mínimo para poder ser beneficiaria de esta ayuda se establece en 300 euros.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.