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Extracto de la Orden de 15 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para apoyo a la I+D relacionada con tecnologías 5G avanzado y 6G para ecosistemas de innovación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los siguientes subprogramas:
– Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científicotécnico: tiene como finalidad construir, proveer y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas y el equipamiento científico-técnico para la ejecución de la investigación de calidad en el ámbito de las tecnologías 5G avanzado y 6G.
– Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: tiene como finalidad la financiación de proyectos de investigación industrial (TRL 3 y 4) y proyectos de desarrollo experimental (TRL 5 y 6) en materia de 5G avanzado, en los que se produzca un impulso sustancial en el grado de madurez tecnológico.

Referencia: 644353

Publicación oficial: 18/08/2022

Fecha inicio convocatoria: 18/08/2022

Fecha fin convocatoria: 07/09/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 116.000.000 €
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las empresas, excepto:

  • Las entidades del sector público.
  • Las entidades constituidas jurídicamente con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión (por absorción o cesión) y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
  • Las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividad económica.
Cuantía de la ayuda:

La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 116 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, distribuidos de la siguiente manera:

  • Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico técnico: 23 millones de euros.
  • Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: 93 millones de euros.

La intensidad bruta máxima de las ayudas del segundo subprograma previsto en esta orden de bases se encuentra recogida en el anexo VII.

Actividades subvencionables:
  • Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución, si así lo dispone la convocatoria.
  • Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para los tipos de personal que determinen las convocatorias y siempre que sean necesarios para asegurar la ejecución del proyecto presentado.
  • Costes de inmovilizado material, incluyendo:
    i. Obra civil de carácter científico‐tecnológica necesaria para el desarrollo de actividades concretas de investigación o para la construcción u operatividad de infraestructuras de I+D+i.
    ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mejora y actualización de infraestructuras científico‐ técnicas.
    iii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, puesta en funcionamiento, mejora y actualización de equipamiento científico‐ técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.
  • Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
  • Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
  • Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
  • Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica indubitablemente necesaria para la consecución del proyecto, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
  • Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
  • Los costes asociados al informe de auditoría contable y técnica elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), hasta un máximo de 1.500 euros.
  • Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.
Requisitos:

1. La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán acreditar no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Al respecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del solicitante a través de certificados telemáticos, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en ese caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

4. Los beneficiarios no podrán encontrarse en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el anexo V de estas bases reguladoras.

5. Finalmente, en el Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado, los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los siguientes términos.

Solvencia económica y financiera: se evaluará la capacidad de la entidad solicitante desde el punto de vista económico-financiero para abordar el proyecto para el que se solicita la ayuda. A los efectos de esta orden, se entenderá que una empresa tiene capacidad suficiente para abordar el proyecto o conjunto de proyectos subvencionables si al menos cumple con alguno de los cuatro criterios siguientes:

a) El volumen anual de negocio de la entidad solicitante, referido al último ejercicio cerrado deberá ser igual o mayor que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.

b) Los fondos propios de la entidad solicitante en el último ejercicio cerrado deberán ser iguales o mayores que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.

c) El volumen de negocio medio de los tres últimos ejercicios cerrados deberá ser mayor o igual que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.

d) Aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el 50% de la ayuda total solicitada. Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se constituya como garantía del pago anticipado. Su liberación se practicará de oficio si no se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago anticipado.

En el caso de que un solicitante presente más de un proyecto a la convocatoria la evaluación de este criterio se realizará de forma conjunta a todas las propuestas presentadas, descartando proyectos en función de la puntuación recibida para el resto de los criterios de valoración, comenzando con los de menor puntuación, hasta verificar o no el cumplimiento de alguno de los criterios anteriormente indicados.

La solvencia técnica o profesional del solicitante se valorará teniendo en cuenta:

a) La experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.

b) En caso de subcontratación, aplicarán los mismos criterios de solvencia técnica a la empresa subcontratada que se requieren para la entidad solicitante. Deberá definirse el alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.

La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará teniendo en cuenta:

a) La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.

b) Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.