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Extracto de la Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva , en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

a) Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.
b) Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.

Referencia: 721464 - 721465

Publicación oficial: 24/10/2023

Fecha inicio convocatoria: 05/02/2024

Fecha fin convocatoria: 04/03/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 30.898.200 euros
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, según lo dispuesto en el apartado 4a)1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, las personas físicas propietarias o que tengan el derecho de uso y disfrute de las viviendas sobre las que promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y las personas propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta última costee a su cargo las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la persona arrendataria podrá solicitar de la persona propietaria la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria de las subvenciones.
2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, según lo dispuesto en el apartado 4a)1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.

Cuantía de la ayuda:

Considerando las cuantías totales máximas asignadas a cada línea de subvenciones, se prevé que se financiará para cada una de ellas el siguiente número de actuaciones:
a) Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.: 1.004 viviendas, con una subvención media de 6.150,00 euros por vivienda.
b) Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva: 4.254 viviendas incluidas en edificios objeto de actuación, con una subvención media de 5.810,00 euros por vivienda.

Actividades subvencionables:

Para la línea 1:

1. Se considerará subvencionable, en aplicación de los porcentajes y cuantías máximas establecidos en el apartado 5.a), el coste total de las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, que a continuación se relacionan:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida en las viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m. de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
c) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en las viviendas, como los bucles magnéticos.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
e) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
f) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
g)Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas, incluidas las obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de las mismas que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
h) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

Para la línea 2:

El coste total de las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad en los elementos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de las viviendas cuando fuese necesario para su ejecución, que a continuación se relacionan:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida en los edificios, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m. de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h)Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras las personas promotoras de obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad que reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1.º Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación.
2.º Tener un derecho de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación.
3.º Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación y contar con el acuerdo de la persona propietaria que le faculte a solicitar la subvención, cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y las personas propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones a realizar con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia.
b) Que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.