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Extracto de la Orden de 17 de mayo de 2022, por la que se convocan ayudas a la digitalización y preservación del Patrimonio Bibliográfico y su difusión mediante repositorios

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Ayudas a proyectos de digitalización accesibles en línea y con las adecuadas medidas de preservación, de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o que gocen de un especial interés bibliográfico.

La finalidad perseguida es la creación de recursos digitales mediante la digitalización, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI-PMH, y su posterior agregación en el recolector «Hispana» del Ministerio de Cultura y Deporte y en «Europeana»

Referencia: 627787

Publicación oficial: 25/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 26/05/2022

Fecha fin convocatoria: 15/06/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y FOMENTO DE LA LECTURA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 555.000 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.
Entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
Entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y reales academias.

Cuantía de la ayuda:

Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada deberá ser inferior a 60.000 euros.

Actividades subvencionables:

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

4. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracción que se impute no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.

5. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.