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Extracto de la Orden de 18 de abril de 2022 por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. Objeto: Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales, así como las actuaciones preparatorias para su implantación.

Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. Objeto: Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la financiación de algunos de los siguientes conceptos:
– Adaptación de vehículos a motor.
– Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad.
– Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deba asistir.

Línea 3. Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales. Objeto:

– Promover la investigación científica y su desarrollo como instrumento para la mejora continua de la calidad de los servicios sociales, de acuerdo a los planes y políticas relacionados con la investigación en Andalucía y en los ámbitos nacional y europeo.
– Fomentar la innovación en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, favoreciendo las actividades de innovación e impulsando una cultura innovadora entre los distintos agentes e instituciones públicas y entidades privadas que forman parte del sistema.
– Apoyar las innovaciones sociales aplicadas sobre los servicios sociales, entendidas como nuevas ideas o nuevas relaciones sociales de cooperación que incrementen la capacidad de la ciudadanía para actuar colectivamente.

Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. Objeto: La atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral.

Línea 5. Subvenciones Institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad. Objeto:

– Mantenimiento: Financiar el mantenimiento de sedes administrativas de entidades dedicadas a la atención a personas con discapacidad, entendiendo por tal el sostenimiento de su actividad ordinaria. Queda excluido el mantenimiento de centros que desarrollen actividad económica privada o con financiación pública.
– Programas: Financiar a realización de programas para la atención a personas con discapacidad de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y de conformidad con las actuaciones subvencionables que se establezcan en cada convocatoria.

Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

Objeto: Mejorar las condiciones de vida de las personas migrantes:
– Fomento del acceso normalizado de las personas inmigrantes al Sistema Público de Servicios Sociales, mediante el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios.
– Fomento y prestación del alojamiento normalizado y actuaciones de acogida de las personas inmigrantes en riesgo o situación de exclusión social.
– Fortalecimiento del alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se desarrollan campañas agrícolas de temporada.
– Promoción de la participación de las personas inmigrantes en la sociedad en condiciones de igualdad con el resto de la población.

Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. Objeto: Actuaciones para la preparación, elaboración y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social.

Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

Objeto: La financiación del mantenimiento de entidades LGTBI en su actividad diaria, a través de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, así como la financiación de programas, que se desarrollen en una o más provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía y en la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, de conformidad con las actuaciones que se establezcan en cada convocatoria.

Línea 9. Subvenciones a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana. Objeto: Promoción de la participación ciudadana en el ejercicio de las competencias de gobierno y administración de las entidades locales de Andalucía en los términos previstos en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.  Objeto: El mantenimiento de entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la
atención a la comunidad gitana, personas sin hogar y/o a personas inmigrantes.

Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. Objeto: El desarrollo de programas en el ámbito de actuación de la atención a la comunidad gitana, a personas inmigrantes, a personas sin hogar, así como de actuaciones en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones. Objeto: La realización de programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Línea 13. Subvenciones para programas destinadas a actividades complementarias a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales. Objeto: Financiar programas destinados a actividades complementarias a la formación científica, cultural, tecnológica y social de las personas mayores en universidades públicas andaluzas, y fomentar prácticas y experiencias intergeneracionales en beneficio de este colectivo.

Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. Objeto: Financiar el mantenimiento de la actividad ordinaria de sedes administrativas de entidades dedicadas a la atención de personas mayores, así como el desarrollo de programas para la atención de dichas personas.

Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización de programas en materia de voluntariado en el ámbito universitario público. Objeto: Realización de programas de formación y promoción, sensibilización e investigación en materia de voluntariado destinadas a las Universidades Públicas Andaluzas.

Línea 18. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación y/o corresponsabilidad.

Objeto: La realización de programas dirigidos a la realización de actividades de fomento, formación, información, sensibilización y divulgación en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y/o corresponsabilidad, así como estudios e investigaciones en dicha materia.

Referencia: 621434, 621467, 621377, 621502, 621453, 621372, 621373, 621374, 621381, 621375, 621378, 621376, 621519, 621444, 621380, 621379

Publicación oficial: 22/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 25/04/2022

Fecha fin convocatoria: 16/05/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Sector: Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Línea 1: Personas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al 1,25 veces el IPREM, tener cumplidos 65 años, que no hayan sido beneficiarias por el mismo concepto en la convocatoria anterior y dispongan de un presupuesto cierto del concepto subvencionable, según se establece en las bases reguladoras.

Línea 2: Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al 1,25 IPREM, que posean resolución de reconocimiento de una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33% el último día de presentación de solicitudes, que dispongan de un presupuesto cierto y en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, se exigirá, además, informe favorable del Centro de valoración y orientación.

Línea 3:

– Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales.
– Diputaciones provinciales y sus agencias administrativas locales.
– Consorcios.
– Mancomunidades de municipios.
– Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
– Universidades.
– Colegios profesionales.
– Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, asociaciones y federaciones de asociaciones cuyo ámbito de actuación establecido en sus estatutos sea nacional, autonómico, provincial o inferior a la provincia, así como la Cruz Roja.

Línea 4: – Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente podrán concurrir aquellos ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales y hayan sido beneficiarios de subvenciones de esta línea en alguno de los últimos cinco ejercicios económicos.
– Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Consorcios y Mancomunidades de Municipios cuya población total de los municipios que las conforman superen los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del Art. 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y cuya población total de las entidades locales que lo conformen supere los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Línea 5: Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas con discapacidad.

Línea 6:

– Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales.
– Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales.
– Consorcios.
– Mancomunidades de municipios.
– Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Línea 7: Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto y fin social sea la atención a personas en situación de vulnerabilidad.

Línea 8: Las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean LGTBI y en cuyos estatutos esté previsto que su objeto y fines principales sean la garantía de los derechos, la igualdad de trato y la no discriminación de personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

Línea 9: Podrán ser beneficiarios:
Los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Línea 10: Entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención a la comunidad gitana, personas sin hogar y/o a personas inmigrantes.

Línea 11: Entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención a la comunidad gitana, personas sin hogar y/o a personas inmigrantes.

Línea 12:

– Para los programas de voluntariado, las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro.
– Para los programas destinados a la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, las asociaciones que, al menos durante 4 meses de los doce anteriores al fin del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, hayan estado funcionando como centro de recursos.

Línea 13: Universidades públicas andaluzas.

Línea 14: Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores, para la modalidad de mantenimiento. Entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, así como las asociaciones y federaciones de asociaciones, cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores, para la modalidad de programas.

Línea 15: Universidades públicas andaluzas.

Línea 18: Entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter supraprovincial así como Entidades Locales
de Andalucía (Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales).

Cuantía de la ayuda:

Línea 1: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 600 euros, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente línea.

Línea 2: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente línea:
– Adaptación de vehículos de motor: 750 euros
– Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:
1.º Auditiva: 1.200 euros (600 euros por cada audífono).

2.º Ocular: 400 euros
3.º Dental: 600 euros
– Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con discapacidad: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.000 euros.
– Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 euros/mes.

Línea 3: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 100.000 euros. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 5.000 euros.

Línea 4: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 100.000 euros. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 10.000 euros.

Línea 5: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado.
El importe máximo de cada subvención individual será, según el ámbito territorial y funcional de competitividad al que se concurra, de:
– Comunidad Autónoma de Andalucía: 500.000 euros, en programas, y 350.000 euros en mantenimiento.
– Provincia: 100.000 euros, en ambas modalidades.
Asimismo, se establecen unas cuantías mínimas por cada subvención individual que serán, en el ámbito de competitividad autonómico de 2.500 euros y para el ámbito de competitividad provincial de 500 euros, en ambas modalidades. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.

Línea 6: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 300.000 euros. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 5.000 euros.

Línea 7: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 700.000 euros. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 5.000 euros.

Línea 8: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será para la modalidad de programas de 15.000,00 euros y para la modalidad de mantenimiento de 8.000,00 euros. Asimismo se establece importe mínimo de cada subvención individual será para la modalidad de programas de 1.500,00 euros y para la modalidad de mantenimiento de 3.000,00 euros.

Línea 9: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será para el ámbito funcional comprendido por los municipios con una población empadronada menor de 20.000 habitantes 4.000 euros y para el ámbito funcional comprendido por los municipios con una población empadronada igual o superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales 10.000 euros.

Línea 10: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 10.000 euros. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 2.000 euros.

Linea 11: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 600.000 euros. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 5.000 euros.

Línea 12: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado.
El importe máximo de cada subvención individual será, para el ámbito de competitividad de gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones 12.000 euros, para el ámbito de competitividad de programas de ámbito autonómico 12.000 euros y para el ámbito de competitividad de programas de ámbito provincial 4.000 euros.
Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención individual que serán en el ámbito de competitividad de gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones 1.000 euros, para el ámbito de competitividad de programas de ámbito
autonómico 1.000 euros y para el ámbito de competitividad de programas de ámbito provincial 500 euros. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.

Línea 13: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 20.000,00 euros y una cuantía mínima de 1.000,00 euros, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente línea.

Línea 14: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 10.000,00 euros y una cuantía mínima de 500,00 euros, para ambas modalidades y en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente línea.

Línea 15: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será de 8.000,00 euros.

Línea 18: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será de 6.000,00 euros para los conceptos subvencionables recogidos en los apartados: 2.a).1º) y 2.a).2º) del cuadro resumen, y de 75.000,00 euros para los conceptos subvencionables recogidos en el apartado 2.a).3º) del cuadro resumen.

Actividades subvencionables:

Línea 1. La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales, así como actuaciones preparatorias para
su implantación, siempre que en el presupuesto esté incluido la prótesis y/o órtesis dentales a adquirir, renovar o
reparar, a personas mayores de 65 años.

Línea 2:

1. La adaptación de vehículos a motor.
2. La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS.
3. Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir.

Línea 3: Programas de investigación e innovación con una dimensión práctica y aplicada, que puedan suponer una mejora en la calidad de los servicios y, en definitiva, en la calidad de vida de las personas a las que se dirigen, recogido en el Plan de Investigación e innovación de los Servicios Sociales de Andalucía en vigor o, en su caso, de actuaciones previstas en la planificación en vigor de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.

Línea 4: La realización de programas de carácter integral encaminados a la atención de la población gitana que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, preferentemente en zonas desfavorecidas, de conformidad con las actuaciones subvencionables que se establezcan en cada convocatoria.

Línea 5:

1. El mantenimiento de sedes administrativas de entidades dedicadas a la atención de personas con discapacidad, entendiendo por tal el sostenimiento de su actividad ordinaria.

2. La realización de programas en el ámbito de las personas con discapacidad:
PRIORIDAD 1
1.- Atención integral: social, rehabilitación y psicológica a las personas con discapacidad.
2.- Promoción de la autonomía personal, prevención de la dependencia y vida independiente conforme a los documentos estratégicos y planes elaborados.
3.- Prevención de la exclusión social y discriminación de las personas con discapacidad.
4.- Apoyo a las familias cuidadoras de personas con discapacidad.
5.- Autonomía y accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad.
PRIORIDAD 2
6.- Inserción e inclusión social y/o laboral, recuperación y participación en la comunidad de personas con discapacidad y personas con problemas de salud mental.
7.- Transporte y movilidad puerta a puerta.
8.- Atención, formación e inclusión social de mujeres con discapacidad, promoción de la igualdad, prevención de malos tratos y violencia de género, conforme a la planificación estratégica.
PRIORIDAD 3
9.- Información, orientación y asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familiares.
10.- Programas de atención a menores para la promoción de la autonomía personal y la estimulación.
11.- Apoyo a entidades tutelares.
PRIORIDAD 4
12.- Formación y encuentros: Congresos, seminarios y jornadas.
13.- Ocio y participación en actividades sociales, culturales y deportivas con presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.

Línea 6:

• La realización de programas de información, asesoramiento, acogida y asistencia integral de las personas inmigrantes y sus familias, así como sus desplazamientos, cuando se trasladen a realizar trabajos de temporada.
• La realización de programas de información, asistencia, asesoramiento y acogida de las personas emigrantes andaluzas y sus familias, así como sus desplazamientos, cuando se trasladen a realizar trabajos de temporada.
• La realización de programas que fomenten la inclusión social de las personas inmigrantes residentes en Andalucía, de conformidad con los objetivos previstos en la planificación de la Junta de Andalucía en materia de inmigración.
• La realización de programas de intermediación para el alquiler de vivienda normalizada para personas inmigrantes que supongan la prestación de un servicio de alquiler de manera directa por la propia entidad, o a través de una tercera, para las personas inmigrantes, con atención preferente a personas residentes en núcleos de asentamientos chabolistas.
• El mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos de ésta donde la especial afluencia de personas trabajadoras desplazadas no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados, a través del sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos mediante la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin.

Línea 7: Actuaciones para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes.

Línea 8:

1.- El mantenimiento, consistente en el sostenimiento de la actividad diaria de la entidad, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin.
2.- La realización de programas en el ámbito LGTBI, que se desarrollen en una o más provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos al desarrollo de las siguientes actuaciones:
– Programas de atención y orientación a las personas LGTBI y sus familiares, con especial atención a personas de este colectivo que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
– Jornadas divulgativas y encuentros dirigidos a dar a conocer la realidad de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales, así como de sus familiares en cualquier sector de actividad.
– Campañas que fomenten la sensibilización y concienciación de la sociedad andaluza en relación a la realidad de las personas LGTBI y sus familiares.
– Formación sobre temas LGTBI y situaciones que puedan afectar a sus familiares, dirigida a la sociedad en general y a profesionales de cualquier ámbito de actuación, público o privado, a través de jornadas, cursos, seminarios u otros.
– Elaboración de guías y/o manuales dirigidos a la sociedad en general, así como a las administraciones públicas y/ o empresas, destinadas a la sistematización y conocimiento de los recursos y normas existentes en materia LGTBI.

Línea 9:

1. Desarrollo de procesos de participación ciudadana:
a) Procesos de deliberación participativa.
b) Participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos.
c) Participación ciudadana mediante consultas populares.
d) Participación ciudadana en la proposición de políticas públicas y elaboración de normas.
e) Participación ciudadana en el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de la prestación de los servicios públicos.
2. Desarrollo de medidas de fomento de la participación ciudadana:
a) Programas de formación para la ciudadanía.
b) Promoción de la participación de la infancia a través de la puesta en marcha de órganos de participación compuestos por niños y niñas.
c) Promoción de la participación de la juventud a través de la puesta en marcha de órganos de participación compuestos por jóvenes.
d) Promoción de la participación y campañas de comunicación para la sensibilización y difusión de la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad, con especial atención a aquellos que tradicionalmente presentan menor índice de participación en los asuntos públicos.

3. Actuaciones tendentes a dar cumplimiento a las obligaciones de las administraciones locales respecto a la participación ciudadana:
a) Establecer los medios pertinentes para la promoción del ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de tecnologías de la información y comunicación (TIC), especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas web, así como mediante la promoción de sistemas de votación y encuesta de carácter electrónico.

Línea 10: El mantenimiento de sedes de entidades, no centros, dedicadas a la realización de programas de acción social, entendiendo por tal el sostenimiento de su actividad ordinaria.

Línea 11:

A. Comunidad Gitana: Programas socioculturales de fomento de los valores etnográficos de la cultura gitana.
B. Personas inmigrantes:
PRIORIDAD 1
1. Programas de intermediación para el alquiler de vivienda normalizada para personas inmigrantes que supongan la prestación de un servicio de alquiler de manera directa por la propia entidad a las personas inmigrantes, con atención preferente a personas residentes en núcleos de asentamientos chabolistas.
PRIORIDAD 2
2. Programas de atención jurídica y administrativa para personas inmigrantes.
C. Personas sin hogar:
1. Viviendas tuteladas para personas sin hogar.
2. Programas de viviendas individuales de inserción sociolaboral para personas sin hogar.
D. Actuaciones en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género:
1. Actividades que fomenten la detección, sensibilización y prevención de la violencia de género en mujeres de etnia gitana, así como el diseño e implementación de acciones de sensibilización y prevención para hombres de etnia gitana.
2. Acogida integral a mujeres sin hogar víctima de violencia de género o en alto riesgo de serlo.
3. Programas de acogida integral a mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género con especial atención a situaciones de trata con fines de explotación sexual y/o laboral.

Línea 12:

1. Formación básica dirigida a personas voluntarias sobre temas transversales del voluntariado dirigida a la capacitación y empoderamiento de las personas voluntarias, ofreciendo itinerarios formativos y orientación según el perfil de las mismas.
2. Formación específica dirigida a personas voluntarias sobre temas relacionados con el área de actuación de la entidad solicitante, favoreciendo la calidad de la acción voluntaria y el fortalecimiento de la entidad.
3. Campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía en general sobre los valores del voluntariado, destinadas a la captación de personas voluntarias y al fortalecimiento del tejido asociativo.
4. Encuentros dirigidos al intercambio y puesta en común de experiencias y buenas prácticas de voluntariado que favorezcan la mejora de los programas y actuaciones que se desarrollen.
5. Actuaciones destinadas a favorecer la formación en los principios y valores del voluntariado mediante programas de Aprendizaje Servicio.
6. Gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.

Línea 13:

1. Programas que comprendan actuaciones y actividades complementarias formativas, culturales y de investigación del Programa Universitario para personas mayores (Aula de la Experiencia):
– Talleres, cursos y módulos o similares formativos.
– Programa de mentorización.
– Actividades culturales.
– Jornadas de intercambio de conocimiento.
– Conferencias.
– Seminarios y encuentros inter-aula.
– Edición y publicación de trabajos de investigación de alumnos del programa.
– Incorporación de los participantes en grupos de investigación de la propia universidad.
2. Prácticas y experiencias intergeneracionales en el ámbito de la participación social, ayuda mutua, educación, ocio y convivencia, entre las que podemos diferenciar:
– programas de acompañamiento a personas mayores.
– programas de alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores.

Línea 14:

1. El mantenimiento de sedes administrativas de entidades dedicadas a la atención de personas mayores, entendiendo por tal el sostenimiento de su actividad ordinaria.
2. La realización de programas en el ámbito del sector de personas mayores que se desarrollen en la misma provincia:
PRIORIDAD 1
2.1. Programas de atención a situaciones de soledad no deseada mediante el desarrollo de actividades de acompañamiento y sensibilización social hacia las personas mayores solas.
2.2. Programas que promuevan la solidaridad intergeneracional.
2.3. Programas de formación a personas mayores en TICs.

2.4. Programas de formación de profesionales y programas de atención cuyos destinatarios y destinatarias son personas enfermas de Alzheimer, Parkinson u otras enfermedades que conllevan deterioro cognitivo y/o funcional.
PRIORIDAD 2
2.5. Programas que fomenten el ejercicio físico entre las personas a partir de 55 años de Andalucía.
2.6. Programas que fomenten una alimentación sana y equilibrada entre las personas a partir de 55 años de Andalucía.
2.7. Programas que fomenten la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social entre las personas a partir de 55 años de Andalucía, incluyendo aquellos programas que incorporen actividades orientadas a un envejecimiento activo y saludable a través del ocio y tiempo libre.
2.8. Programas que contribuyan al desarrollo a nivel local de la Red de Ciudades y Comunidades Amigables con las personas Mayores, según el proyecto impulsado por la Organización Mundial de la Salud.
2.9. Programas que desarrollen medidas para mejorar la empleabilidad de las personas a partir de 55 años de Andalucía, mediante el fomento de la actividad emprendedora y mentorización.
2.10. Programas de sensibilización sobre el buen trato hacia las personas mayores y orientadas a transmitir una imagen positiva, desarrollándose actuaciones que eviten el maltrato y el trato inadecuado a las personas mayores.
2.11. Programas que promuevan el voluntariado entre las personas mayores, especialmente entre los que se encuentren en situación de aislamiento social (PEIPMA).
No serán subvencionables aquellos programas o actuaciones que, aún estando recogidos en los apartados anteriores, estén relacionados con un servicio contratado o concertado con la Entidad.

Línea 15:

1. Formación básica dirigida a la capacitación del alumnado universitario sobre temas relacionados con el voluntariado en general, ofreciendo itinerarios formativos y orientación en función de sus capacidades, disponibilidad y requisitos o prioridades.
2. Formación específica dirigida al alumnado universitario en los diferentes ámbitos de actuación del voluntariado, previstos en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, y en colaboración con las entidades que desarrollen su actividad en los respectivos ámbitos.
3. Actividades de sensibilización destinadas a la comunidad universitaria andaluza sobre los valores del voluntariado para la promoción y captación de personas voluntarias, así como para el fortalecimiento del tejido asociativo.
4. Jornadas de voluntariado universitario destinadas a la puesta en común de experiencias y al intercambio de buenas prácticas entre las entidades de voluntariado y la comunidad universitaria andaluza.
5. Encuentros organizados con motivo de la celebración del Día Internacional del Voluntariado, donde se den a conocer los programas llevados a cabo por las entidades de voluntariado.
6. Estudios e investigaciones dirigidos a conocer la realidad del voluntariado en el ámbito universitario público andaluz.

Línea 18:

1. La realización de actividades de formación, información, sensibilización y divulgación en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y/o corresponsabilidad. Las actividades podrán consistir en la realización de campañas de sensibilización, talleres, jornadas, conferencias y ponencias, elaboración de materiales divulgativos, así como otras actuaciones de formación, información y asesoramiento en estas materias.
2. La realización de estudios e investigaciones dirigidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y/o corresponsabilidad.
3. La realización de actividades de fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral de personas cuidadoras de personas en situación de discapacidad, a través de programas de ayuda familiar en el ámbito domiciliario y/o comunitario consistentes en medidas de apoyo de carácter temporal que se concreten el alguna o algunas de las siguientes:
• Apoyos puntuales por tiempo definido en domicilio familiar.
• Estancias sin alojamiento ya sea en recursos comunitarios y/o instalaciones de la entidad solicitante acondicionadas para ello.
• Acompañamientos puntuales en desplazamientos de la persona en situación discapacidad.

Requisitos:

a) Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior a 1,25 veces el IPREM, entendiendo por unidad económica de convivencia a todas aquellas personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante y se encuentren incluidas en el certificado o volante de empadronamiento colectivo el último día de plazo de presentación de solicitudes. Tanto para el cálculo de la renta per cápita como para el IPREM, se tomará como referencia el año correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación de la declaración de renta vencido.
b) Tener cumplidos 65 años el último día de plazo de presentación de solicitudes.
c) No haber tenido la condición de beneficiario o beneficiaria definitiva por el mismo concepto en la convocatoria anterior.
d) Disponer de un presupuesto cierto.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/177/BOJA22-177-00002-14470-01_00267744.pdf

Orden de 8 de septiembre de 2022, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para programas de acción social en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (Línea 11), convocadas mediante Orden de 18 de abril de 2022 para el ejercicio 2022.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/204/BOJA22-204-00002-16600-01_00269864.pdf Orden de 18 de octubre de 2022, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana (Línea 4), convocadas mediante Orden de 18 de abril de 2022, en el ámbito de las competencias de esta Consejería para el ejercicio 2022

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.