Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Orden de 18 de mayo de 2023, por la que se efectúa la convocatoria de concesión de ayuda a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Ejecución de planes de innovación y de sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.

Referencia: 696111

Publicación oficial: 19/05/2023

Fecha inicio convocatoria: 29/05/2023

Fecha fin convocatoria: 28/06/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Tipo de ayuda: Préstamo
Presupuesto: 188.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio.

Cuantía de la ayuda:

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de préstamo reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención. El importe total máximo convocado será de 188.000.000 euros de los que 114.000.000 euros serán en forma de préstamos y 74.000.000 euros en forma de subvención. Préstamos rembolsables al tipo de interés del 0% y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.

La financiación total a conceder será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable.

1. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de préstamo, subvención o de una combinación de ambas modalidades.
2. En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de las dos modalidades.
3. La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable, con las condiciones y límites establecidos en el artículo 14 de la ICT/789/2021, de 16 de julio.
4. En todo caso, las ayudas respetarán los límites, umbrales e intensidades máximas previstas en el artículo 14 de la ICT/789/2021, de 16 de julio.
5. El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
d) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.

e) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Adicionalmente, el importe máximo de subvención a percibir en esta convocatoria estará limitado a 4.000.000 de euros por grupo empresarial.

Actividades subvencionables:

Para cada proyecto presentado y categorizado en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, se incluirán las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios para cada trabajador que deberán estar firmados por un responsable del empleado.

b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas. Los costes de instrumental y material inventariable no superarán el 60% del presupuesto financiable.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

Para cada proyecto presentado y categorizado en la línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética, serán susceptibles de ayuda las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica.

c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados.

d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

 

 

Requisitos:

Sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial, y que no formen parte del sector público. A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) o sus posibles modificaciones.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.