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Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea- NEXT GENERATIONEU y se efectúa su convocatoria en el año 2023.

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Línea CLD1: Subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de Centros de Día y Centros
Residenciales para Personas Mayores, destinadas a entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y
entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración,
con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Línea CLD2: Subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de Centros de Día y Centros
Residenciales para personas con discapacidad, destinadas a entidades sin ánimo de lucro a fin de
adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los Fondos Europeos procedentes
del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Referencia: 734850 - 734224

Publicación oficial: 29/12/2023

Fecha inicio convocatoria: 02/01/2024

Fecha fin convocatoria: 29/01/2024

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 56.691.675€
Sector: Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Línea CLD1

4.a). 1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
a) En la modalidad de Construcción: Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales y los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a ellas.
b) En la modalidad de Adaptación y/o Ampliación: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a ellos; Entidades sin ánimo de lucro y Entidades mercantiles de ámbito social.
No podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente línea los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública (con la excepción de las adscritas o vinculadas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales), las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las fundaciones de entidades bancarias y otras fundaciones vinculadas a empresas o entidades con ánimo de lucro, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Línea CLD2

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a). 1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
– Entidades sin ánimo de lucro.
No podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente línea los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las fundaciones de entidades bancarias y otras fundaciones vinculadas a empresas o entidades con ánimo de lucro, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Cuantía de la ayuda:

Línea CLD1: 56.675.000,00

ÁMBITO FUNCIONAL CUANTÍA MÁXIMA
CENTROS DE DÍA
Entidades Locales 13.000.000,00
Entidades sin ánimo de lucro 2.675.000,00
Entidades Mercantiles de ámbito social 4.000.000,00
CENTROS RESIDENCIALES
Entidades Locales 27.000.000,00
Entidades del sin ánimo de lucro 4.000.000,00
Entidades Mercantiles de ámbito social 6.000.000,00

Línea CLD2: 16.675.000,00

ÁMBITO FUNCIONAL CUANTÍA MÁXIMA
(en euros)
CENTROS DE DÍA 7.675.000,00
CENTROS RESIDENCIALES 9.000.000,00

Porcentaje máximo de la subvención: hasta el 100 % del importe solicitado, con una cuantía máxima de 60.000 euros por plaza residencial creada, 40.000 euros por plaza residencial adaptada; y 30.000 euros por plaza de centro de día creada y 15.000 euros por plaza de centro de día adaptada. Estas cuantías se incrementarán en un 50% en el caso de los centros destinados a personas gravemente afectadas.
Cuantía máxima de la subvención: 3.000.000 €
Cuantía mínima de la subvención: 100.000 €.

 

Actividades subvencionables:

Línea CLD1

2.a) Conceptos subvencionables
Podrán subvencionarse los siguientes proyectos de inversión:
1. Construcción de Centros de Día y Centros Residenciales para Personas Mayores, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, según el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. Adaptación y/o ampliación de Centros de Día y Centros Residenciales para Personas Mayores, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, según el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de
acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En ambos casos se entenderán como subvencionables aquellos proyectos de inversión que cuenten, o bien con Proyecto básico de la actuación a realizar visado por el Colegio de Arquitectos conforme a la normativa
vigente, o bien, con Proyecto de ejecución, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Línea CLD2

2.a) Conceptos subvencionables
Podrán subvencionarse los siguientes proyectos de inversión, de conformidad con las actuaciones subvencionables que se establezcan en la convocatoria: Construcción, ampliación o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas con discapacidad, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, según lo establecido en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Se entenderán como subvencionables aquellos proyectos de inversión que cuenten, o bien con Proyecto básico de la actuación a realizar visado por el Colegio de Arquitectos conforme a la normativa vigente, o bien, con Proyecto de ejecución, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos:

Línea CLD1

4.a). 2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y cumplir con las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el registro correspondiente, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.
c) Ostentar la titularidad o disponer del inmueble sobre el que la entidad solicitante pretende realizar la actuación a subvencionar.
En el supuesto que el Centro para el que se solicita la subvención estuviera gestionado por un tercero, con independencia de que tuviese cedida la titularidad por la entidad propietaria del Centro, el titular del Centro deberá autorizar la solicitud que se presentará por el gestor, junto con
dicha autorización.
4.b) Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de las solicitudes, hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede

Línea CLD2

a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, y cumplir con las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el registro correspondiente, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.
c) Ostentar la titularidad o disponer del inmueble sobre el que la entidad solicitante pretende realizar la actuación a subvencionar.
En el supuesto que el Centro para el que se solicita la subvención estuviera gestionado por un tercero, con independencia de que tuviese cedida la titularidad por la entidad propietaria del Centro, el titular del Centro deberá autorizar la solicitud que se presentará por el gestor, junto con dicha autorización.
4.b) Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de las solicitudes, hasta la completa justificación de la subvención concedida

Solicitud:

10.a) Obtención del formulario:
☒ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
☒ En la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25437.html
☐ En las sedes de los siguientes órganos:
☐ En los siguientes lugares:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no Deseada de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/en los siguientes lugares y registros:
– Las entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos: Ventanilla Electrónica de la Administración de
la Junta de Andalucía
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.