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Extracto de la Orden de 19 de julio de 2022, por la que se convocan para el año 2022, las subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Tiene por objeto de sufragar los costes directos de las auditorías realizadas por entidades acreditadas para la certificación de la conformidad de sus productos o servicios con las normas CMA-PNA/PN de Producto Natural, CMA-PNA/PA de Producto Artesanal o CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza, contenidas en los Anexos III, IV o V de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.

Referencia: 639951/639952/639953

Publicación oficial: 28/07/2022

Fecha inicio convocatoria: 29/07/2022

Fecha fin convocatoria: 30/06/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 202.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Andalucía realizan alguna de las actividades orientadas a la venta o distribución de productos o a la prestación de servicios pertenecientes a algunas de las categorías contempladas en las normas de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima de la subvención será de hasta seiscientos euros (600 euros).

Actividades subvencionables:

La obtención o renovación de la certificación de la conformidad de productos o de servicios con las normas de la marca Parque Natural de Andalucía que se produzcan con posterioridad a la solicitud de la subvención, así como la obtención o mantenimiento de la concesión de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía o, al menos, su solicitud.

Requisitos:

Las personas solicitantes de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

Requisitos de origen de los productos y del lugar de prestación de los servicios:

1. Los productos artesanales han de elaborarse en el ámbito territorial de un Parque Natural o Nacional de Andalucía o en un municipio incluido parcialmente en alguno de ellos, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes.
2. Los servicios de alojamiento y restauración han de prestarse íntegramente en el ámbito territorial de un Parque Natural o Nacional de Andalucía o en un municipio incluido parcialmente en alguno de ellos, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes. Las actividades de ocio han de realizarse, al menos en un 75%, en el interior de un Parque Natural o Nacional.
3. Para los productos naturales, la materia prima se ha de obtener, al menos en un 75%, en el ámbito territorial de un Parque Natural o Nacional de Andalucía o en un municipio incluido parcialmente en alguno de ellos, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes. En el caso de la pesca, una parte de los caladeros debe estar incluida en el ámbito de un Parque Natural o Nacional de Andalucía y que la descarga y la venta se realicen en algún municipio de los mismos.
En el caso de productos naturales agroalimentarios y pesqueros, la materia prima ha de proceder de explotaciones donde el sistema de producción esté certificado como «producción integrada» o «producción ecológica» o cumpla con los requisitos establecidos para obtener esta certificación.

Requisitos generales de la prestación de los servicios turísticos:

1. La condición general para las empresas de turismo activo es que el servicio lleve prestándose, al menos, durante un año.
2. Los servicios turísticos deben tener procedimentada, al menos, la acogida y estancia de la clientela y la limpieza y mantenimiento del establecimiento.

Requisitos específicos de la prestación de los servicios turísticos:

1. Los servicios de alojamiento han de llevar asociados servicios de restauración y de ocio o incluir información sobre los mismos y, complementariamente, han de dar información sobre el Parque Natural o Nacional y han de incluir además actividades de promoción de los productos naturales y artesanales del Parque Natural o Nacional acogidos a la Marca y, en su defecto, de otros productos naturales y artesanales del Parque Natural o Nacional.
2. Los servicios de restauración han de incluir en su menú un apartado de gastronomía local o de platos elaborados con productos naturales o artesanales alimenticios del Parque Natural o Nacional. Complementariamente han de dar información sobre el Parque Natural o Nacional correspondiente.
3. Los servicios de alojamiento no deben sobrepasar las plazas establecidas por la normativa vigente en materia turística.
4. Las actividades de ocio han de estar ligadas al conocimiento y disfrute de la naturaleza del Parque Natural o Nacional.
5. Las empresas de turismo activo deben tener una sede en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural o Nacional donde presten sus servicios.
6. Las edificaciones con que cuente la empresa turística deben estar integradas paisajísticamente con el entorno.

Requisitos específicos del proceso de obtención de los productos naturales:

1. En el caso de los productos naturales obtenidos de la pesca, la actividad debe haberse realizado con criterios de sostenibilidad marcados por la autoridad competente.
2. Para los productos naturales alimenticios pueden utilizarse técnicas de conservación, pero tales que no alteren la naturaleza de los mismos.

Requisitos de calidad:

1. Cumplimiento de la legislación sectorial. La persona solicitante ha de disponer, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes.
Las empresas titulares de servicios turísticos deberán estar inscritas en el Registro establecido en el artículo 37 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Si se trata de un producto alimenticio, tanto éste como los procesos e instalaciones relacionados con él han de cumplir las «Normas de Higiene para Productos Alimenticios» que la autoridad competente en Sanidad haya establecido e interpretado para este tipo de empresas.
2. Aseguramiento de la calidad. La persona solicitante ha de tener planificada y asegurada la calidad del producto o servicio, para lo que debe tener definidas documentalmente las especificaciones de calidad del producto o servicio, y tener establecidos los procedimientos documentados de la actividad, que incluyan, en su caso, la verificación del cumplimiento de las especificaciones de calidad, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.

Requisitos medioambientales:

Tanto la instalaciones como los procesos implicados deben cumplir en todo momento la legislación medioambiental aplicable. Para ello, la persona solicitante debe:
1. Tener identificados documentalmente todos los requisitos legales aplicables a sus instalaciones y a su actividad.
2. Disponer de los permisos y licencias establecidos por la legislación medioambiental o que puedan incluir condicionantes medioambientales.
3. Tener establecidos los procedimientos documentados de control operacional e inspección que aseguren el cumplimiento de los requisitos legales anteriores, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/111/BOJA23-111-00003-10171-01_00285190.pdf      Orden de 19 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 19 de julio de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.