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Extracto de la Orden de 19 de julio de 2022, por la que se convocan para el período 2022-2023 las ayudas dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de jornadas técnicas de amplia difusión, previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto es la convocatoria de ayudas para el fomento de actuaciones que redundan en la transferencia de conocimientos e información relevantes para el sector agrario en general, y también específicamente en el sector del olivar, a través de la celebración de jornadas técnicas.

Referencia: 640108

Publicación oficial: 27/07/2022

Fecha inicio convocatoria: 28/07/2022

Fecha fin convocatoria: 12/09/2022

Financiación: FEADER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 450.000
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro, que presten el servicio de transferencia de conocimientos e información a través de la celebración de jornadas técnicas de amplia difusión.
Los destinatarios finales de las actividades serán las personas que desarrollan sus actividades en el sector agrario, alimentario y forestal, a los gestores de tierras y a otros agentes económicos que constituyan PYME cuyo ámbito de actuación sean las zonas rurales.

Cuantía de la ayuda:

El importe máximo por beneficiario para las jornadas técnicas de amplia difusión será de 25.000,00 euros, con un límite máximo de 1 jornada por entidad beneficiaria y período de ejecución. Cuando la jornada tenga carácter internacional, valorado cuando más del 50% de las personas que participan en las ponencias, pertenezcan a entidades públicas o privadas de carácter comunitario o internacional, la cuantía máxima será de 30.000,00 euros.

Actividades subvencionables:

 

Serán subvencionables aquellas actividades de transferencia de conocimientos e información a los agricultores y ganaderos a través de la organización y realización de certámenes agroganaderos que se celebren en Andalucía, con el siguiente contenido mínimo, siendo imprescindible el cumplimiento de este contenido mínimo para poder optar a la percepción de la subvención:

  • Una jornada técnica incluida en el certamen que difunda conocimientos de la producción agrícola o ganadera, incluyendo cartelería, material divulgativo y personal técnico cualificado encargado de las A tal efecto, se entenderá como personal técnico cualificado aquel que acredite titulación universitaria relacionada con la materia a impartir, experiencia docente o profesional mínima de dos año en tema relacionados directamente con la materia a impartir y acreditar haber recibido una formación periódica de reciclaje como mínimo de 10 horas en los últimos 2 años.
  • Una campaña publicitaria de información en el ámbito del certamen a lo largo de como mínimo los 15 días de antelación al inicio del mismo, a través de prensa, radio y/o televisión.
  • Publicación en la web de la entidad solicitante (en caso de disponer de web propia) del calendario actualizado del certamen, incluyendo enlaces a información sectorial relacionada así como información generada con motivo de la jornada.

A efectos de estas subvenciones, se considera certamen agroaganadero, aquella actividad en la que se reúnen en instalaciones adecuadas medios de producción agrícola y ganadero conjuntamente o por separado, cuya finalidad es la transferencia de información a agricultores y ganaderos y muestra de técnicas, maquinaria y otros elementos de la producción agrícola y ganadera. En el caso del ganado, se considera la concentración de animales que tenga como destino su exhibición, muestra, concurso morfológico o de rendimiento, así como una combinación de las anteriores.

GASTOS SUBVENCIONABLES

1.- Gastos en la organización del certamen.

  • Tipo A: un importe máximo de 2.000 euros, en personal encargado de la organización del certamen.
  • Tipo B: un importe máximo de 5.000 euros, en personal encargado de la organización del certamen.
  • Tipo C: un importe máximo de 9.000 euros, en personal encargado de la organización del certamen.

 

2.- Estancia, alimentación y transporte de los animales.

  • Alquiler y montaje de boxes o jaulas para la estancia de los animales. Según gastos reales acreditados con la presentación de 3 ofertas de diferentes proveedores y elección de la más económica (se aportarán en la fase de aportación de documentación previa a la propuesta definitiva). Se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del mismo. Si el periodo de facturación es superior al indicado anteriormente se disminuirá el importe subvencionable de forma proporcional a los días admisibles y el total de los días

El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 25% del importe máximo para cada tipo de certamen (tipo A, B o C), sin considerar los incrementos adicionales por animales inscritos en libros genealógicos o ecológico.

  • Honorarios del veterinario responsable de la estancia de los animales y/o del cumplimiento del condicionado Hasta un máximo de 100 euros/día y veterinario. Según gastos reales acreditados. Se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del mismo. Si el periodo de facturación es superior al indicado anteriormente se disminuirá el importe subvencionable de forma proporcional a los días admisibles y el total de los días facturados.
  • Honorarios de jueces acreditados en los concursos. Hasta un máximo de 100 euros/día y juez, con un máximo de 3 jueces por Según gastos reales acreditados. Se considerarán solo los días en los que se celebre el concurso. Si el periodo de facturación es superior al indicado anteriormente se disminuirá el importe subvencionable de forma proporcional a los días admisibles y el total de los días facturados.
  • Alimentación animal, según gastos reales acreditados hasta un máximo de:
    • Equinos: 1,50 euros/día y animal
    • Bovino: 1,00 euro/día y animal
    • Ovino: 0,25 euros/día y animal
    • Caprino: 0,35 euros/día y animal
    • Porcino: 0,60 euros/día y animal
    • Aves: 0,015 euros/día y animal

En caso de ganado ecológico los importes para la alimentación serán hasta un máximo de:

  • Equinos: 1,70 euros/día y animal
  • Bovino: 1,30 euros/día y animal
  • Ovino: 0,40 euros/día y animal
  • Caprino: 0,50 euros/día y animal
  • Porcino: 0,85 euros/día y animal
  • Gallina ponedora: 0,40 euros/día y animal
  • Broilers: 0,025 euros/día y animal

 

A efectos de alimentación, se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del mismo.

Solo serán considerados admisibles los gastos facturados por los proveedores que estén inscritos en el Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía según se establece en la Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se regula el Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía y se desarrollan las normas para la Autorización y Registro de los mismos.

  • Transporte de los Según gastos reales acreditados hasta los importes máximos diferenciados por especie.
    • Equinos: 10 euros/animal
    • Bovinos: 10 euros/animal
    • Porcino y pequeños rumiantes: 4 euros/animal
    • Aves: 2 euros/animal

A efectos del transporte, se considerarán estos importes máximos para ida y vuelta al certamen.

Solo serán considerados admisibles los gastos facturados por los proveedores que estén inscritos en el Registro Andaluz de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos según se establece en el Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regula el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.

 

3.- Acondicionamiento del recinto de celebración del certamen.

  • Coste de enganche a la red eléctrica y consumo eléctrico. Según gastos reales acreditados. Se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del mismo. Si el periodo de facturación es superior al indicado anteriormente se disminuirá el importe subvencionable de forma proporcional a los días admisibles y el total de los días

El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 10% del importe máximo para cada tipo de certamen (tipo A, B o C), sin considerar los incrementos adicionales por animales inscritos en libros genealógicos o ecológico.

  • Alquiler y montaje de Según gastos reales acreditados con la presentación de 3 ofertas de diferentes proveedores y elección de la más económica (se aportarán en la fase de aportación de documentación previa a la propuesta definitiva). Se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del mismo. Si el periodo de facturación es superior al indicado anteriormente se disminuirá el importe subvencionable de forma proporcional a los días admisibles y el total de los días facturados.

El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 25% del importe máximo para cada tipo de certamen (tipo A, B o C), sin considerar los incrementos adicionales por animales inscritos en libros genealógicos o ecológico.

  • Alquiler y montaje de stand directamente relacionados con la producción agrícola y ganadera, quedando excluidos los expositores de venta de productos artesanales y agroalimentarios. Según gastos reales acreditados con la presentación de 3 ofertas de diferentes proveedores y elección de la más económica (se aportarán en la fase de aportación de documentación previa a la propuesta definitiva). Se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del mismo. Si el periodo de facturación es superior al indicado anteriormente se disminuirá el importe subvencionable de forma proporcional a los días admisibles y el total de los días

El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 25% del importe máximo para cada tipo de certamen (tipo A, B o C), sin considerar los incrementos adicionales por animales inscritos en libros genealógicos o ecológico.

  • Alquiler y montaje de equipos de megafonía y audiovisuales en el recinto de celebración del certamen o los necesarios para la realización de jornadas técnicas y concursos. Según gastos reales acreditados con la presentación de 3 ofertas de diferentes proveedores y elección de la más económica (se aportarán en la fase de aportación de documentación previa a la propuesta definitiva). Se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del mismo. Si el periodo de facturación es superior al indicado anteriormente se disminuirá el importe subvencionable de forma proporcional a los días admisibles y el total de los días

El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 25% del importe máximo para cada tipo de certamen (tipo A, B o C), sin considerar los incrementos adicionales por animales inscritos en libros genealógicos o ecológico.

 

4.- Logística y limpieza de las instalaciones.

  • Personal para el control de entrada al Solo se subvencionarán los días de celebración del certamen. Hasta un máximo de 50 euros/día y persona.

El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 10% del importe máximo para cada tipo de certamen (tipo A, B o C), sin considerar los incrementos adicionales por animales inscritos en libros genealógicos o ecológico.

  • Personal para la vigilancia y seguridad del recinto. Se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del Hasta un máximo de 50 €/día y persona.

El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 10% del importe máximo para cada tipo de certamen (tipo A, B o C), sin considerar los incrementos adicionales por animales inscritos en libros genealógicos o ecológico.

  • Personal para la limpieza del recinto. Se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del Hasta un máximo de 50 euros/día y persona.

El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 10% del importe máximo para cada tipo de certamen (tipo A, B o C), sin considerar los incrementos adicionales por animales inscritos en libros genealógicos o ecológico.

5.- Publicidad y material promocional.

  • Según gastos reales acreditados con la presentación de 3 ofertas de diferentes proveedores y elección de la más económica para cada uno de los medios en que se realice publicidad (se aportarán en la fase de aportación de documentación previa a la propuesta definitiva). Como consecuencia de la particularidad de este gasto subvencionable se considerará:
    1. En caso de realizar una sola publicidad en el mismo medio, siempre se elegirá la oferta más económica de las 3
    2. En caso de realizar más de una publicidad en el mismo medio (por ejemplo, publicidad en dos periódicos diferentes), se permitirá realizar la actividad con más de uno de los proveedores de los que se han presentado No obstante, el importe máximo subvencionable para cada una de ellas será el importe de la oferta más económica.

    Los medios de publicidad subvencionables serán anuncios de televisión, cuñas de radio, publicación en periódicos o revistas, carteles publicitarios (insertados en vallas publicitarias o autobuses).

    Deberá presentarse muestra de toda la publicidad, en caso de publicidad en televisión o radio, se aportarán grabaciones y en caso de publicidad gráfica se aportarán copia de la misma o fotos (periódicos, revistas o carteles) y en todas ellas debe constar la financiación con fondos FEADER, conforme al punto 23 a) del cuadro resumen.

    El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 20% del importe máximo para cada tipo de certamen (tipo A, B o C), sin considerar los incrementos adicionales por animales inscritos en libros genealógicos o ecológico.

    • Material promocional y divulgativo. Según gastos reales acreditados con la presentación de 3 ofertas de diferentes proveedores y elección de la más económica (se aportarán en la fase de aportación de documentación previa a la propuesta definitiva). Deberá presentarse muestra de todo el material promocional y divulgativo, aportando fotografías en los casos necesarios, debiendo constar en ellos la financiación con fondos FEADER. En este apartado se incluirá todo el material promocional y divulgativo, tanto el vinculado directamente con el certamen propiamente dicho como el relacionado con las jornadas técnicas y

    El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 20% del importe máximo para cada tipo de certamen (tipo A, B o C), sin considerar los incrementos adicionales por animales inscritos en libros genealógicos o ecológico.

     

    6.- Organización de jornadas técnicas.

    • Honorarios del personal ponente de las jornadas técnicas, según gastos reales acreditados:
    • Gastos de ponencia: hasta 60 euros/hora de jornada.
    • Gastos de alojamiento y manutención del ponente: se consideran las cuantías máximas establecidas en el Decreto 404/2000, de 5 de octubre, para el personal funcionario, Anexo I, Grupo II, así como, en la vigente Orden de 11 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio, o norma que lo regule. En este apartado, solo se consideran admisibles los gastos de hotel hasta un máximo de un día anterior y otro posterior a su intervención en el certamen.

     

    • Desplazamiento del personal ponente de las jornadas técnicas: El gasto subvencionable se determinará en función del medio empleado en el desplazamiento, con las siguientes consideraciones:
    • En caso de desplazamientos en avión, tren o autobús: el gasto será el derivado de la compra del billete y su subvencionabilidad estará condicionada a la presentación del billete del viaje en el momento de presentación de la solicitud de
    • En el caso de desplazamientos en coche, el gasto subvencionable se determinará en función de los kilómetros recorridos, hasta un máximo de 350 kilómetros (viaje de ida y vuelta) por ponente y considerando como coste máximo unitario subvencionable por kilómetro, el establecido para el personal funcionario en el Decreto 54/1989, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre, así como por la vigente Orden 11 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías, de determinadas indemnizaciones por razón del servicio, o norma que lo regule.

    El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 20% del importe máximo para cada tipo de certamen (tipo A, B o C), sin considerar los incrementos adicionales por animales inscritos en libros genealógicos o ecológico.

    En los gastos subvencionables 1, 2.2, 2.3, 4.1, 4.2, 4.3 y 6.1 se podrá considerar:

    1. Empresa de servicios. Presentando contrato de prestación de servicios a tal efecto en el que se detallen los días y horas de prestación del servicio así como los nombres y NIF de las personas que lo

     

    7.- Seguros y asistencia médica.

    • Seguro de responsabilidad civil para el certamen. Solo se considerarán admisibles las pólizas de seguros emitidas de forma específica, donde se detalle que las coberturas solo son para el No serán subvencionables seguro genéricos de la entidad beneficiaria. Según gastos reales acreditados con la presentación de 3 ofertas de diferentes proveedores y elección de la más económica (se aportarán en la fase de aportación de documentación previa a la propuesta definitiva). Se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del mismo. Si el periodo de facturación es superior al indicado anteriormente se disminuirá el importe subvencionable de forma proporcional a los días admisibles y el total de los días facturados en la póliza.

    El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 15% del importe máximo para cada tipo de certamen (tipo A, B o C), sin considerar los incrementos adicionales por animales inscritos en libros genealógicos o ganado ecológico.

    • Servicio de ambulancia y asistencia médica. Según gastos reales acreditados con la presentación de

    3 ofertas de diferentes proveedores y elección de la más económica (se aportarán en la fase de aportación de documentación previa a la propuesta definitiva). Solo se subvencionarán los días de celebración del certamen.

    El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 15% del importe máximo para cada tipo de certamen (tipo A, B o C), sin considerar los incrementos adicionales por animales inscritos en libros genealógicos o ecológico.

    En los gastos subvencionables 1, 2.2, 2.3, 4.1, 4.2, 4.3 y 6.1 se podrá considerar:

  • Personal contratado (empleado habitual o contratado a tal efecto) por la entidad Presentando contrato laboral (el contrato debe ser acorde con el trabajo a justificar), TC1, TC2, modelo 111 y modelo 190 (según se detalla en el apartado 26.f del presente cuadro resumen).
  • Empresa de servicios. Presentando contrato de prestación de servicios a tal efecto en el que se detallen los días y horas de prestación del servicio así como los nombres y NIF de las personas que lo prestarán. Si el importe subvencionable es superior al de contrato menor, establecido en la legislación vigente sobre contratos del sector público, será obligatorio la presentación de 3 ofertas de diferentes proveedores, acreditando el proceso de contratación pública en caso de que el solicitante sea un Ayuntamiento o Entidad Local.
  • Personal autónomo. Presentando contrato de prestación de servicios a tal efecto en el que se detallen los días y horas de prestación del servicio así como los nombres de las personas que lo prestarán. En caso de facturas con retenciones de IRPF se deberá presentar modelo 111 y 190 según se detalla en el apartado f del presente cuadro resumen. Si el importe subvencionable es superior al de contrato menor, establecido en la legislación vigente sobre contratos del sector público, será obligatorio la presentación de 3 ofertas de diferentes proveedores, acreditando el proceso de contratación pública en caso de que el solicitante sea un Ayuntamiento o Entidad Local.Para todos los conceptos subvencionables se considerará:Cuando se proceda a justificar el gasto mediante nóminas, se entenderá por importe subvencionable el importe bruto de la nómina y seguros sociales y en aquellos casos en los que la contratación sea específica para la celebración del certamen, las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal, debido a la extinción de los contratos, no siendo subvencionables las indemnizaciones de personal habitual de la entidad.Cuando se proceda a justificar el gasto mediante facturas, se entenderá por importe subvencionable la base imponible.
Requisitos:

Las entidades que organicen certámenes, deberán estar debidamente capacitadas en términos de cualificación de personal y formación periódica para llevar a cabo las actividades objeto de subvención, según se establece en el artículo 14.3 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. En caso de no disponer de personal propio, se procederá a la subcontratación de personal cualificado en relación con los temas de las jornadas técnicas a desarrollar.

En cualquier caso, tanto a nivel de personal propio como subcontratado, el personal docente de las jornadas técnicas deberá acreditar titulación universitaria relacionada con la materia a impartir, experiencia docente o profesional mínima de dos años desempeñando puestos de trabajo relacionados con la materia a impartir, que implique actividades de formación e información a los profesionales del sector y acreditar haber recibido una formación periódica de reciclaje como mínimo de 10 horas en los últimos 2 años.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/161/BOJA22-161-00002-13554-01_00266832.pdf

Orden de 16 de agosto de 2022, por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 19 de julio de 2022, por la que se convocan para el período 2022-2023 las ayudas dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de jornadas técnicas de amplia difusión, previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2) (BOJA núm. 143, de 27.7.2022).

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.