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Extracto de la Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se convocan para el periodo 2022-2023 las ayudas previstas en la Orden de 4 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Fomento del uso de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto en el ámbito del olivar como en otros distintos del olivar.

Referencia: 656691

Publicación oficial: 09/11/2022

Fecha inicio convocatoria: 10/11/2022

Fecha fin convocatoria: 09/12/2022

Financiación: FEADER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.268.153 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas líneas de ayuda los organismos públicos y privados, entendiéndose por tales las entidades y personas jurídicas públicas o privadas, que cuenten personalidad jurídica propia y tengan entre su objeto social el asesoramiento técnico a titulares de explotaciones agrarias.

Cuantía de la ayuda:

El coste unitario del servicio de asesoramiento queda establecido en 411,25 euros. La cuantía de la ayuda se calculará multiplicando el número de asesoramientos a prestar por la entidad en todo el periodo de ejecución por el coste unitario de dicho servicio. Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir más del 25% del presupuesto total destinado a cada tipo de asesoramiento. La ayuda mínima que podrá solicitarse será del 5% del presupuesto total destinado a cada tipo de asesoramiento.

Actividades subvencionables:

Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria para la impartición de los servicios de asesoramiento, relacionado con los siguientes conceptos:
– Coste laboral directo del personal técnico encargado de impartir el asesoramiento.
– Coste directo en razón de dietas y desplazamientos de dicho personal técnico.
– Costes indirectos (telefonía, material informático, luz, agua, limpieza, etc.) calculados como un tipo fijo del 15% del coste laboral directo del personal técnico.

Requisitos:

Las personas jurídicas o entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda:
1. Gozar de personalidad jurídica propia y tener entre su objeto social el asesoramiento técnico a titulares de explotaciones agrarias.
2. Contar con personal técnico, con contrato laboral en vigor, o el compromiso de contratarlo antes de iniciar el servicio, que cumpla con:

a) Las personas que presten el asesoramiento como personal técnico, dentro de las entidades beneficiarias de las ayudas, deberán contar con título oficial universitario/a en el área de agronomía, veterinaria, forestal, ciencias ambientales o biología.
b) La formación que a través del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica lleve a cabo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a través de la Submedida 2.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.En caso de no haberse convocado los cursos referidos, deben indicar el compromiso de presentarse a los mismos una vez se convoquen, entregando la solicitud de inscripción, o el certificado de haberlo realizado, junto al Anexo III de solicitud de pago, de la correspondiente convocatoria.
c) La proporción entre el número de técnicos que van a llevar a cabo los servicios de asesoramiento y número de servicios que se van a prestar será como mínimo de 1 técnico por cada 86 asesoramientos.

3. Disponer de instalaciones adecuadas para prestar los servicios de asesoramiento, debiendo contarse con, al menos, una por cada provincia en la que vayan a efectuarse los mismos.

4. Disponer de una póliza con cobertura de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la prestación de un asesoramiento erróneo, y que por ejecución de las indicaciones del mismo por el destinatario final, provoque un perjuicio económico de este último.
Para acreditar los requisitos señalados anteriormente la persona o entidad solicitante podrá basarse en los medios (instalaciones, equipos y dispositivos informáticos y personal técnico que cumpla con los requerimientos establecidos) de otras entidades federadas o integradas de la misma, siempre y cuando se demuestre que se va a disponer de dichos medios durante todo el periodo de ejecución y que las entidades que los prestan no se encuentren en situación legal que impida la posibilidad de obtener subvenciones. Los asesoramientos que se lleven a cabo con los medios de entidades federadas o integradas en la entidad solicitante, se entenderán efectuados por la entidad solicitante. Para la acreditación deberá presentarse documento que refleje la relación entre ambas debidamente firmado.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.