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Extracto de la Orden de 20 de julio 2023, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Para la Línea 1. El fomento e impulso de los procesos de integración de entidades asociativas agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión productiva, a la promoción de su posicionamiento en el sector y su nivel de competitividad en los mercados.

Para la Línea 2. El fomento e impulso de los procesos de fusión de entidades asociativas agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la competitividad de la agroindustria andaluza.

Referencia: 709475-709476

Publicación oficial: 31/07/2023

Fecha inicio convocatoria: 01/08/2023

Fecha fin convocatoria: 15/09/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.370.100 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Serán beneficiarios en ambas líneas de ayudas:
– Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas.
– Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas de segundo grado.
– Sociedades agrarias de transformación, con sede social en Andalucía, integradas únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute deexplotaciones agrarias y por personas trabajadoras agrícolas.
– Entidades mercantiles siempre que más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente.

En el supuesto de que se trate de una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.

Cuantía de la ayuda:

Con un presupuesto total de:
2023: Línea 1: Setenta y tres mil cuatrocientos euros (73.400 euros). Línea 2: Setenta y dos mil euros (72.000 euros).
2024: Línea 1: Un millón doscientos noventa y seis mil setecientos euros (1.296.700 euros). Línea 2 : Novecientos mil euros (900.000 euros).

Los importes máximos por persona beneficiaria en cada una de las líneas de ayuda son los siguientes:
Línea 1. Doscientos mil euros (200.000 euros).
Línea 2: Doscientos mil euros (200.000 euros)

Actividades subvencionables:

a) Los gastos previos a los procesos de integración, hasta un máximo de 15.000 euros de inversión subvencionable, que podrán ser: costes de elaboración de estudios de viabilidad  de la integración, comercialización  y financiación de la misma, estudios de posibles alternativas y en su caso de elaboración del proyecto de integración.

b) Los gastos de primera aportación al capital social que deban realizar las entidades asociativas agroalimentarias para la integración en el capital social de otra entidad asociativa agroalimentaria ya existente.

c) Gastos notariales, en su caso, relacionados con el proceso de integración, incluidos los gastos de protocolización de acuerdos.

Requisitos:

1.Las entidades implicadas en el proceso de integración tendrán su sede social en Andalucía y deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas, en el Registro de Sat o en el Registro que corresponda según su personalidad jurídica.

2. La actividad principal de todas las entidades participantes en el proceso de Integración, objeto de la presente orden, serán las relativas a producción primaria, transformación o comercialización de los productos agroalimentarios.

3. La entidad integradora en la que se integra la entidad solicitante deberá acreditar que tiene al menos 3 años de funcionamiento salvo que esté reconocida como entidad Integradora Prioritaria Agroalimentaria de Andalucía,  o como entidad Asociativa Prioritaria a nivel estatal.

4. La Integración deberá realizarse como persona socia ordinaria de pleno derecho, no admitiéndose la figura de la persona socia colaboradora o similar y deberá permanecer como socia integrada, al menos, cinco años.

5. Tanto la entidad que se integra como la entidad Integradora deberán recoger en sus estatutos o disposiciones reguladoras, el compromiso del socio de comercializar la totalidad de su producción.

6. La entidad que se integra o bien, la entidad Integradora, debe acreditar en el momento de la presentación de la solicitud que cuenta con un órgano de administración constituido por al menos una mujer y una persona joven menor de 41 años, admitiénsose que ambos requisitos caigan sobre una misma persona.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.