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Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y entidades locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), –financiado por la Unión Europea-Nextgenerationeu– y se efectúa su convocatoria en el año 2022. Línea 4

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Realización de proyectos piloto que promuevan la innovación en el marco de los Servicios Sociales Comunitarios, por medio de la puesta en práctica de iniciativas novedosas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Referencia: 665517

Publicación oficial: 30/12/2022

Fecha inicio convocatoria: 03/01/2023

Fecha fin convocatoria: 02/02/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 7.301.224 euros
Sector: Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente podrán concurrir aquellos ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales. Asimismo, las Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuantía de la ayuda:

Cuantía máxima de la subvención:
– Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes: 350.000 euros
– Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000: 150.000 euros
– Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000: 200.000 euros
Cuantía mínima de la subvención:
– Diputaciones Provinciales: 60.000 euros
– Entidades locales con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000: 25.000 euros
– Entidades locales con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000: 35.000 euros
– Entidades locales con población igual o superior a los 100.000 habitantes: 50.000 euros

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables proyectos piloto o que promuevan la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas cuya evaluación permita extraer implicaciones para el conjunto del sistema, el intercambio del conocimiento y el aprendizaje, para orientar mejor los procesos en los ámbitos de actuación previstos en el apartado 1, de conformidad con las actuaciones subvencionables que se relacionan a continuación:
a) Proyectos dirigidos a implantar un nuevo servicio o a introducir mejoras sustanciales en los ya existentes, a través de la aplicación de un proceso nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios en cuanto a metodología, automatización o digitalización de los procesos o en la organización del trabajo, o bien que se dirija a atender necesidades emergentes no cubiertas por el sistema de servicios sociales o por otras entidadesdel tercer sector financiadas públicamente.

b) Actuaciones orientadas a una mejora en los procesos de gestión o un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la entidad que estén enfocados a desarrollar medidas o acciones incluidas en los planes estratégicos de servicios sociales.
c) Acciones dirigidas al desarrollo de iniciativas que aporten elementos innovadores en la prevención de situaciones de exclusión social, a través de la implantación de metodologías de intervención social así como a la implementación de nuevas herramientas y tecnologías que faciliten la planificación, el diagnóstico, la intervención, predicción de riesgos y la evaluación.
d) Proyectos dirigidos a favorecer dinámicas de impulso de la convivencia y la inclusión social de los colectivos y grupos de población en mayor riesgo de vulnerabilidad, mediante el desarrollo de iniciativas innovadoras de inclusión social.
e) Proyectos que favorezcan las actividades de innovación e impulso de la cultura innovadora entre los distintos agentes e instituciones públicas y privadas que conforman el sistema de Servicios Sociales.
f) Proyectos dirigidos a apoyar las innovaciones sociales aplicadas sobre los servicios sociales, que promuevan nuevas ideas o relaciones sociales de cooperación y que incrementen la capacidad de la ciudadanía para actuar colectivamente.

Se consideran gastos subvencionables los efectuados en concepto de:
1. Gastos de personal:
Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo las cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria. Dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la fecha de la convocatoria. Podrán ser cubiertos mediante subvenciones, con los límites establecidos en este párrafo, tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamiento de servicios. En el caso de arrendamiento de servicios referidos a formación, se subvencionarán estos gastos hasta el límite de 72 euros/h.
2. Gastos corrientes:
2.1. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos: con el límite del 10% del importe subvencionado, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía. No obstante, para aquellos programas cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido del 10% del importe subvencionado en casos excepcionales, de forma motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el programa de la subvención concedida.
2.2. Gastos referidos a la actividad a desarrollar:
2.2.1. Generales:
– Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
– Planes de prevención de riesgos laborales y otros.
– Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles
– Telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del importe subvencionado. No obstante, para aquellos programas cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en casos excepcionales, de forma motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el programa de la subvención concedida.
– Suministros.
– Correos y mensajería.
– Material fungible.
– Material de reprografía.
– Gestoría.
– Limpieza y seguridad.

– Impuestos y tasas municipales que afecten a los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades.
– Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del programa.
– Conservación y reparación de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo del programa.
– Pólizas del seguro de las personas voluntarias que participen directamente en el programa solicitado, con el límite de 4 euros anuales por persona voluntaria.
– Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y accidentes.
2.2.2. Específicos:
– Gastos de transporte asociados a la ejecución de la actividad.
– Material de talleres.
– Publicidad, propaganda y publicaciones.
– Ropería.
– Material de higiene personal.
– Adquisición de alimentos.
– Gastos personales del colectivo destinatario del programa, incluidos, en el caso de los programas de inclusión social, los suministros y gastos de alquiler de vivienda.
– Actividades de ocio y tiempo libre.
– Material farmacéutico.
2.3. Gastos de auditoría, con el límite del 3% del coste total del programa.

Requisitos:

a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente. Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al registro que por su ámbito le corresponda.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y cumplir con las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación. En caso de entidades de voluntariado, encontrarse inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que faciliten los registros correspondientes, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.
d) Carecer de fines de lucro.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/12/BOJA23-012-00003-880-01_00275959.pdf        Corrección de errores del Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y entidades locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea-Nextgenerationeu- y se efectúa su convocatoria en el año 2022 (BOJA núm. 249, de 30.12.2022)

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/13/BOJA23-013-00002-1005-01_00276085.pdf          Orden de 16 de enero de 2023, por la que se acuerda la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y entidades locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea Nextgenerationeu, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.