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Extracto de la Orden de 21 de julio de 2022, del Ministro de Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La obtención de la ayuda de 400 euros del programa Bono Cultural Joven, que se abonará en tarjetas prepago personalizadas, para la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales de las siguientes categorías y con los límites máximos que se indican:
a) Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, hasta un máximo de 200 euros por beneficiario.
b) Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD, o los conocidos como Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.
c) Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.

Referencia: 640313

Publicación oficial: 25/07/2022

Fecha inicio convocatoria: 25/07/2022

Fecha fin convocatoria: 31/10/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano: SUBSECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 194.420.800 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas jóvenes que cumplan 18 años en 2022 y que posean la nacionalidad española o residencia legal en España. Igualmente beneficiarias podrán ser aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España y quienes hayan solicitado protección temporal.

Cuantía de la ayuda:

Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinarán a la adquisición de los productos y servicios culturales recogidos en el artículo 8 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo ( Bases reguladoras).

Esta ayuda se concederá por una sola vez a cada beneficiario de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 10 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo (Bases reguladoras)  y será individual, personal e intransferible.

Actividades subvencionables:

Serán gastos y actividades subvencionables la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales recogidos en este apartado, realizada a través de las entidades adheridas al Bono Cultural Joven y que no superen las siguientes cuantías máximas:

a) Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, hasta un máximo de 200 euros por beneficiario.

b) Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD, o los conocidos como Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.

c) Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.

Requisitos:

 Las ayudas del Bono Cultural Joven podrán obtenerse según el procedimiento regulado en la presente orden, por aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Cumplir dieciocho años durante el año 2022.
b) Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.
2. Podrán ser igualmente beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España, que no cumplen los requisitos de nacionalidad y residencia exigidos en la letra b) del apartado anterior, mediante la presentación de la documentación acreditativa prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
3. También podrán ser beneficiarias aquellas personas solicitantes de protección temporal de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/11/pdfs/BOE-B-2022-31211.pdf    Modificación del extracto de la Orden de 21 de julio de 2022, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2022.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.