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Extracto de la Orden de 21 de julio, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas al programa Cultiva, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo

Estado: Abierta

Referencia: 707780

Publicación oficial: 22/07/2023

Fecha inicio convocatoria: 24/07/2023

Fecha fin convocatoria: 25/09/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.200.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente norma las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda para cada entidad será igual al valor del conjunto de plazas asignadas en actividades incluidas en su plan de estancias, que se calculará según lo indicado en el artículo 11.3.

El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá superar el límite de 300.000 euros. No obstante, este límite podrá superarse en caso de que exista presupuesto suficiente en la convocatoria para atender todo lo solicitado. En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.

Para cada una de las estancias formativas los gastos subvencionables tendrán los límites máximos que se detallan en el anexo IV.

Actividades subvencionables:

Son actuaciones subvencionables la preparación, la coordinación, la gestión logística y el seguimiento de las estancias formativas en explotaciones modelo de acogida, que tendrán una duración de entre 5 y 14 días naturales preferentemente consecutivos.

Las estancias formativas deberán abordar alguna de las siguientes temáticas:

– Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos productivos.

– Agua: técnicas y tecnologías para un uso racional.

– Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización.

– Sanidad vegetal.

– Sanidad, alimentación y bienestar animal.

– Recuperación y manejo de razas autóctonas.

– Uso de tecnologías digitales.

– Incorporación de criterios ambientales y climáticos y prácticas sostenibles.

– Mitigación y adaptación al cambio climático.

– Prácticas y métodos de producción ecológica e integrada.

– Gestión de subproductos y residuos.

– Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales.

– Sistemas de acreditación de calidad diferenciada.

– Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria.

– Planificación y gestión económica y financiera de las explotaciones.

– Modelos de gestión de la tierra, traspaso de fincas e inversiones en tierras.

– Cooperativismo agroalimentario y otras fórmulas de asociacionismo.

Serán subvencionables los gastos recogidos en el anexo IV, en que se cumplen los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) IVA recuperable de la entidad beneficiaria.

b) Intereses deudores.

c) Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

d) Las actualizaciones, ampliaciones y mantenimiento de páginas web y de plataformas tecnológicas ya subvencionadas o subvencionadas inicialmente por otras entidades u organismos.

 

 

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica.

b) Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus estatutos.

c) Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Estar vinculadas a las explotaciones modelos que figuren en el plan de estancias de la entidad.

1. Las estancias formativas irán dirigidas a jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería que se hayan instalado por primera vez como responsables de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional el año en curso de la respectiva convocatoria anual o en los 5 años naturales inmediatamente anteriores y que tuvieran una edad menor de 41 años en la fecha de la primera instalación, independientemente de que la incorporación del joven a la actividad agraria se haya realizado o no a través de las ayudas de los programas de desarrollo rural.

2. Las personas jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería no podrán participar en estancias formativas que se desarrollen en explotaciones modelo localizadas en la misma comunidad autónoma donde los jóvenes desarrollan su propia actividad agraria o agroalimentaria, salvo en aquellas explotaciones modelo de acogida cuya producción sea específica del territorio donde se ubican, si bien, en tal caso, en sus estancias podrán participar también jóvenes procedentes de cualquier otra comunidad autónoma cuando así se determine.

3. Los jóvenes solo podrán asistir a estancias formativas en explotaciones modelo de acogida que tengan una producción similar a la que desarrollan en su propia actividad agraria. Se entiende que la producción es similar cuando existe al menos una producción agraria, según las enumeradas en el anexo II, en la explotación del joven que sea coincidente con al menos una de las presentes en la explotación modelo de acogida.

4. Los jóvenes que hayan participado en el programa de estancias formativas en años anteriores no podrán asistir a las estancias o explotaciones modelo de acogida a las que ya hayan asistido previamente.

5. Una vez realizada la estancia, el joven deberá completar el cuestionario online de evaluación de la visita que se facilitará a través de la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapa.gob.es/), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, y que deberá dirigir al órgano instructor presentándolo por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con esta sede.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.