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Extracto de la Orden de 21 de marzo de 2022, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para el ejercicio 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2022 destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, previstas en el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Referencia: 609767

Publicación oficial: 23/03/2022

Fecha inicio convocatoria: 24/03/2022

Fecha fin convocatoria: 13/04/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 400.000,00 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones siguientes, tal y como se indica en el artículo 3 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

Cuantía de la ayuda:

La financiación de las ayudas previstas en la presente orden para el año 2022 se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.485.01 «Ayudas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional», de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por el importe de 400.000 euros
El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20% del importe indicado en el párrafo anterior.
En caso de que la dotación presupuestaria anual no sea suficiente para que los proyectos que cumplan los requisitos para ser subvencionables reciban las ayudas máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada uno de ellos, según los criterios de valoración que se indican en el artículo 6 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, y que se recogen en el anexo II de la presente orden.

Actividades subvencionables:

Tal y como se indica en el artículo 1 de dicho Real Decreto, las actividades objeto de subvención consistirán en la celebración de actividades, que tratarán sobre las siguientes temáticas:

a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural.
b) Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agraria Común (PAC) para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.
c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.
d) Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas
con la actividad agraria y el desarrollo rural.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.
b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
c) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas.
f) Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.
g) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse
incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/19/pdfs/BOE-A-2023-16646.pdf  Real Decreto 662/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.