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Extracto de la Orden de 22 de abril de 2022, por la que se convocan Subvenciones para la financiación de proyectos empresariales dirigidos al impulso, la diversificación y la reactivación económica de zonas con especiales dificultades demográficas, durante el ejercicio 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2022, destinadas a la financiación de proyectos empresariales que tengan como finalidad el impulso, la diversificación y reactivación económica, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y/o el mantenimiento de los ya existentes, para el fomento del desarrollo de zonas con especiales dificultades demográficas.

Referencia: 623639

Publicación oficial: 04/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 05/05/2022

Fecha fin convocatoria: 15/06/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 3.438.000 euros
Sector: Empresa
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Las empresas, personas físicas y otras iniciativas emprendedoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación.

Cuantía de la ayuda:

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser inferior a 15.000,00 euros ni superar el importe de 200.000,00 euros.

Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto, con las actuaciones a realizar en el año.

Las ayudas concedidas no pueden superar el 70% del total de gasto subvencionable.

Actividades subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, con carácter general, estén relacionados y sean adecuados para el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda. Los gastos han de ser conformes con la normativa aplicable y deberán estar sujetos a precios de mercado.

 La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes directos, en su caso en los porcentajes y condiciones que especifique cada convocatoria:

a) Gastos de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como los importes abonados al personal ajeno al beneficiario con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Las retribuciones abonadas al personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, hasta el importe efectivamente abonado, de ser inferior al anterior. Con igual límite se podrán sufragar las becas asociadas al proyecto, siendo imputables las horas de dedicación exclusiva al mismo.

Serán subvencionables los gastos de finiquito e indemnización del personal contratado específicamente para cada proyecto y por el periodo de duración del mismo.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de los beneficiarios, derivados del desarrollo de esa función.

Los importes abonados al personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se incluirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal de la propia entidad promotora, y con las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones, por razón de la actividad en la convocatoria.

Para cada uno de los proyectos se identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en el mismo, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.

b) Gastos de viajes y manutención. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito a los programas. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado del programa, salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y, previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7 %, conforme al procedimiento establecido para la modificación de la resolución de concesión.

c) Gastos de actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución de los proyectos, entendiendo como tales:

1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

3.º En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como en la adquisición de vehículos, se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad. Estas inversiones no podrán superar el 5 % del total de la subvención solicitada para el proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable que marque cada convocatoria y al menos 6 meses antes de la fecha de justificación. El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de 20 años en caso de bienes inscribibles así como en la adquisición de vehículos, y de 5 años para el resto de bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Gastos de revisión de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 5.7 no podrá superar el 10 % del importe de la ayuda.

Requisitos:

Igualmente, los solicitantes de las ayudas que se convocan mediante esta Orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los que se establecen en la Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre.
La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de dicha orden.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.