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Extracto de la Orden de 22 de julio, por la que se crea la Red Estatal de Centros de Excelencia de Formación profesional, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para su implantación y desarrollo y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Crear la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su implantación y desarrollo, así como convocar ayudas de la modalidad 1 para inicio de planes de calificación e incorporación como centros integrantes de la red estatal de centros de excelencia de Formación Profesional del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Referencia: 641029

Publicación oficial: 28/07/2022

Fecha inicio convocatoria: 29/07/2022

Fecha fin convocatoria: 06/09/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Órgano: SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 50.000.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Las administraciones competentes en materia de Formación Profesional.

Cuantía de la ayuda:

Para la modalidad 1 la cuantía máxima no podrá exceder de un millón de euros, debiendo ajustarse a la valoración económica los proyectos y actividades del plan incluidos en la solicitud, si bien las resoluciones de convocatoria podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.

Actividades subvencionables:

Serán gastos subvencionables los siguientes:
a)Gastos directos que puedan vincularse indubitadamente con la actuación conforme a lo determinado en el Plan de calificación como centro perteneciente a la red estatal de centros de excelencia de formación profesional. En todo caso estos gastos cumplirán los condicionantes recogidos en la inversión 2 del Componente 20 (apartados 3 y 8) que le sean de aplicación.
b)Gastos relacionados con formación metodológica y tecnológica de los docentes del centro y de otros centros de formación profesional.
c)Gastos relacionados con la información y difusión de la actuación, si hubiera.
d)Gastos directos de personal relacionados con la actuación que, en todo caso, estén asociados a la actuación sin que puedan imputarse los pagos de nómina asociados a la función ordinaria del profesor, que deberán ser financiados con el presupuesto corriente de la administración competente.
e)Gastos indirectos, equivalentes a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados, por trasposición del artículo 68.b del Reglamento (UE) 1303/2013.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se requerirán los siguientes requisitos:
a)Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b)Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
c)No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d)No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.