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Extracto de la Orden de 22 de Junio de 2023 por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos promovidos por entidades locales para la innovación territorial y la reactivación de la actividad socioeconómica y la lucha contra la despoblación, durante el ejercicio de 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Convocar para el ejercicio correspondiente a 2023 las subvenciones para la financiación de proyectos innovadores promovidos por las entidades locales para la transformación territorial, que desde una dimensión económica, social, medio ambiental y de género propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural, de acuerdo con lo establecido en la Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación.

Referencia: 704776

Publicación oficial: 30/06/2023

Fecha inicio convocatoria: 03/07/2023

Fecha fin convocatoria: 11/08/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 16.234.430 euros
Sector: Transición Ecológica
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales previstas en el artículo 3 de la Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación.

1.º Los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.
3.º Los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas.
4.º Las mancomunidades de municipios, siempre que tengan contempladas entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que las legitimen para ejecutar las operaciones.
5.º Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas

Cuantía de la ayuda:

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser inferior a 10.000,00 euros ni superar el importe de 500.000,00 euros.

Actividades subvencionables:

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes directos, en su caso en los porcentajes y condiciones que especifique cada convocatoria:
a) Gastos de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como los importes abonados al personal ajeno al beneficiario con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Las retribuciones abonadas al personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, hasta el importe efectivamente abonado, de ser inferior al anterior. Con igual límite se podrán sufragar las becas asociadas al proyecto, siendo imputables las horas de dedicación exclusiva al mismo. Serán subvencionables los gastos de finiquito e indemnización del personal contratado específicamente para cada proyecto y por el periodo de duración del mismo. No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de los órganos de gobierno de las Entidades solicitantes, derivados del desarrollo de esa función. Los importes abonados al personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se incluirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal de la propia entidad promotora, y con las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones, por razón de la actividad en la convocatoria. Para cada uno de los proyectos se identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en el mismo, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.
b) Gastos de viajes y manutención. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito a los programas. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado del programa, salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y, previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7 %, conforme al procedimiento establecido para la modificación de la resolución de concesión.
c) Gastos de actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución de los proyectos, entendiendo como tales:
1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
d) Gastos de inversión. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios que tienen una duración o permanencia a largo plazo, tales como inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios (maquinaria, mobiliario público, equipamientos, obras en la vía pública)…) así como gastos de inversiones de carácter inmaterial (campañas de promoción y concienciación, actuaciones de formación…). Todos aquellos gastos de inversión que no formen parte de estas categorías quedarán expresamente excluidos.
En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como en la adquisición de vehículos, se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad. Estas inversiones no podrán superar el 5 % del total de la subvención solicitada para el proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable y al menos 6 meses antes de la fecha de justificación. El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de 20 años en caso de bienes inscribibles así como en la adquisición de vehículos, y de 5 años para el resto de bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Gastos de revisión de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 5.7 de la Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, no podrá superar el 10 % del importe de la ayuda.

Requisitos:

Los solicitantes de las ayudas que se convocan mediante esta Orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los que se establecen en la Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.