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Extracto de la Orden de 22 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Empresas y Entidades Privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria en el año 2023. Línea 1

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La realización por parte de Empresas privadas de proyectos en el marco del Plan Corresponsables, mediante desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos menores de 16 años de edad mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, así como de actuaciones de formación, información y sensibilización en materia de conciliación y/o corresponsabilidad y cuidados.
Dichos proyectos podrán extender su ejecución a más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso se podrán comprometer en anualidades futuras los créditos presupuestarios que correspondan.

Referencia: 717936

Publicación oficial: 02/10/2023

Fecha inicio convocatoria: 03/10/2023

Fecha fin convocatoria: 31/10/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 800.047,35 euros
Sector: Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones las empresas privadas con sede social en Andalucía, o fuera de la Comunidad Autónoma, siempre que las actividades a subvencionar repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la normativa vigente.

Cuantía de la ayuda:

Porcentaje máximo de la subvención: hasta el 100 % del importe solicitado.
Cuantía máxima de la subvención:
– 110.000,00 para el concepto subvencionable recogido en el apartado 2.a)1º) La realización de € actividades de fomento de la conciliación mediante la creación de bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad, conforme a la siguiente escala según población destinataria:
– Hasta 50 menores de hasta 16 años de edad, cuantía máxima 80.000,00 euros
– Mas de 50 menores de hasta 16 años de edad, cuantía máxima 110.000,00 euros
– 30.000,00 para el concepto subvencionable recogido en el apartado 2.a)2º) La realización de euros actividades de formación, información y sensibilización en materia de corresponsabilidad y cuidados.

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, mediante la proyectos dirigidos a:
1) Realización de actividades de fomento de la conciliación mediante la creación de bolsas de cuidado para personas trabajadoras de la empresa solicitante con hijos e hijas de hasta 16 años de edad.
En el caso de que dichas actividades de fomento de la conciliación impliquen contratación de personal, ésta se llevará a cabo mediante el empleo de calidad de personas jóvenes para las bolsas de cuidados incluyendo los siguientes perfiles profesionales: TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales), Monitoras/es de ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicas/os superiores de Animación Sociodeportiva), Educación Infantil, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia.
2) Realización de actividades formación, información y sensibilización en materia de corresponsabilidad y cuidados.

Se consideran gastos subvencionables estructurándose en las siguientes categorías, los efectuados en concepto de:
1. Gastos de personal:
Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo las cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria. Dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la fecha de la convocatoria. Podrán ser cubiertos mediante subvenciones, con los límites establecidos en este párrafo, tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamiento de servicios. En el caso de arrendamiento de servicios referidos a formación, se subvencionarán estos gastos hasta el límite establecido de 72 /h. euros
2. Gastos corrientes:
2.1. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos: con el límite del 10% del coste total del proyecto, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía. No obstante, para aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido del 10% del importe subvencionado en casos excepcionales, de forma motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el proyecto de la subvención concedida.
2.2. Gastos referidos a la actividad a desarrollar:
– Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
– Planes de prevención de riesgos laborales y otros.
– Telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del coste total del proyecto. No obstante, para aquellos programas cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en casos excepcionales, de forma motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el proyecto de la subvención concedida.

– Suministros.
– Correos y mensajería.
– Material fungible, material de oficina.
– Material de reprografía.
– Material de talleres.
– Adquisición de alimentos.
– Actividades de ocio y tiempo libre.
– Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del proyecto.
– Conservación y reparación de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto.
– Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y accidentes.
– Diseño, maquetación y edición de materiales didácticos, formativos e informativos.
– Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles y de medios técnicos y audiovisuales necesarios para el desarrollo del proyecto.
– Publicidad, propaganda y publicaciones.
2.3. Gastos de auditoría con el límite del 3% del proyecto.

Requisitos:

a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el sentido de que las actividades repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que, en su caso, le corresponda.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.