Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Orden de 25 de abril de 2022, por la que se convocan para 2022 las ayudas previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Línea 2

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en, al menos, 465 centros de limpieza y desinfección y centros de producción de material vegetal de reproducción.

a) Línea 1. Ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.

b) Línea 2. Ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

Referencia: 622857

Publicación oficial: 29/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 16/05/2022

Fecha fin convocatoria: 06/07/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 960.839,04 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.
b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:

1.º Xylella fastidiosa.
2.ºBursaphelenchus xilophilus.
3.ºHLB o greening de los cítricos.
4.ºFlavescencia dorada.

c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1.ºCampos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.
2.ºCampos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.
3.ºViveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.
4.ºCampos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.
5.ºCampos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.
6.ºViveros forestales.

7.ºCampos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.
8.ºCampos de material de multiplicación de hortalizas.

 

 

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible.
El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:
1. Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.
2. Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:
a) Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.
b) Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable.
c) Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.
d) Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.
e) Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.
f) Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.
3. Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.
4. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/17/pdfs/BOE-A-2023-11642.pdf            Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.