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Extracto de la Orden de 25 de junio por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 de las ayudas establecidas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.

Referencia: 635527

Publicación oficial: 28/06/2022

Fecha inicio convocatoria: 29/06/2022

Fecha fin convocatoria: 26/07/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 49.600.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de las mismas.

Cuantía de la ayuda:

Las intensidades máximas de ayuda aplicables serán las establecidas en los artículos 6, 7 y 8 para cada una de las distintas líneas de actuación.

 Las cuantías máximas para cada proyecto o actuación serán las siguientes:
a) 70.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo 6, Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).
b) 50.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo 7, Estudios de viabilidad técnica (Línea 2). Este límite podrá incrementarse hasta 70.000 euros si se cumple lo señalado en el artículo 7.6 de esta Orden, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.
c) Para las actuaciones a las que se refiere el artículo 8, Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3):

1.º 450.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a investigación industrial. Este límite podrá incrementarse hasta 500.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
2.º 400.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a desarrollo experimental. Este límite podrá incrementarse hasta 450.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
3.º 200.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos. Este límite podrá incrementarse hasta 250.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.

Actividades subvencionables:

Las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas contempladas en esta convocatoria serán las siguientes:
a) Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1) descritas en el artículo 6 en cuanto a puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
b) Estudios de viabilidad técnica (Línea 2) descritas en el artículo 7.
c) Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3) descritas en el artículo 8. Se incluirá el Desarrollo de actividades innovadoras en cooperación encuadradas en los siguientes epígrafes:
1.º actividades de investigación industrial;
2.º actividades de desarrollo experimental;
3.º innovación en materia de organización;
4.º innovación en materia de procesos;

Las ayudas previstas en la presente orden para apoyo a AEI se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.
Dichas ayudas se aplicarán a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la AEI solicitante conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo y al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. En todos los casos, deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior, Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Master o Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior. En toda actuación se nombrará obligatoriamente un Director Técnico del proyecto y será único.

Las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de SS del autónomo exento de la base imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada convocatoria.
b) Gastos de personal administrativo cuyo coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará según la fórmula del apartado a) anterior. El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada convocatoria.
c) Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría que deberán detallarse individualmente tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud, que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista y que cumplan los siguientes requisitos:
1.º No podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por entidades que pertenecen a las AEI participantes en el proyecto.

2.º Las entidades ofertantes no podrán estar vinculadas entre sí, ni con el beneficiario del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3.º El coste de las colaboraciones externas no podrá superar el 80 % de la base subvencionable de cada participante en la actuación.
4.º Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si en la actuación el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten.
5.º La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en el momento de la solicitud de ayuda, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Gastos de alquiler del inmueble utilizado como sede de la AEI; gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico necesarios para el funcionamiento de la AEI; así como gastos de luz, teléfono y conexión a internet de la sede de la AEI necesarios para la gestión operativa de la entidad excluyendo los gastos de inversión. El límite financiable del conjunto de estos gastos equivaldrá, como máximo, al 20 por 100 de los gastos subvencionables acumulados de personal técnico y/o administrativo, imputables como coste directo al proyecto o actuación.
e) Gastos de viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo a) de este artículo, por medio de servicios de transporte prestados por ámbitos públicos (ferrocarril, transporte aéreo o autobús interurbano).
Los topes de los importes máximos aceptables para alojamiento se determinarán en cada convocatoria.
f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que queden reflejados en las convocatorias.

Requisitos:

En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; o
b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.