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Extracto de la Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan ayudas para inversiones en modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental para 2023, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre de 2021, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La concesión de subvenciones a programas de apoyo para la realización de inversiones que impulsen la modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental.

Referencia: 650717

Publicación oficial: 04/10/2022

Fecha inicio convocatoria: 05/10/2022

Fecha fin convocatoria: 20/10/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 14.900.639 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a)Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.

b)Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.

No podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo, si bien se podrá destruir un invernadero situado en una ubicación y levantar uno nuevo en otra ubicación, pero siempre dentro de la misma explotación lo cual deberá acreditarse de la manera que determine la comunidad autónoma.

 

Cuantía de la ayuda:

La intensidad máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de inversión elegibles será la siguiente:

a)Para las inversiones de tipo productivo: Límite máximo: 40 % del coste elegible.

b)Para las inversiones de tipo no productivo: Límite máximo: 65% del coste elegible.

Estos límites podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de inversiones cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.

La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a)Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.a): 3.000.000 de euros

b)Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.b): 15.000.000 de euros

Específicamente, si se trata de grandes empresas, la cuantía máxima de la ayuda será la correspondiente a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda.

Actividades subvencionables:

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a)Actuación 1-Transformación integral: La transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su substitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo II y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 16.

La superficie de invernadero substitutivo podrá superar a la del substituido en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la «superficie mínima» indicada en el anexo II, o para incorporar áreas de la misma parcela, susceptibles de ser invernadas que antes de la intervención tuvieran usos secundarios, tales como: caminos, balsas, instalaciones eléctricas u otras instalaciones no productivas asociadas al invernadero sustituido.

b)Actuación 2-Modernización: Consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 16, en un invernadero preexistente, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el anexo II. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente sólo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la «superficie mínima» indicada en el anexo II.

Con carácter general, para que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:

a)Para la actuación 1-Transformación integral: 160.000 euros/hectárea

b)Para la actuación 2-Modernización: 100.000 euros/hectárea

Serán inversiones elegibles de tipo productivo las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:

a)Instalación de un sistema de doble puerta.

b)Instalación de un sistema de doble techo.

c)La implantación de un sistema automatizado de ventilación cenital en todos los módulos y lateral en todo el perímetro.

d)La instalación de pantallas térmicas/de sombreo que funcionen de manera automática según la temperatura y la radiación.

e)La instalación de sistemas de humidificación automática.

f)La instalación de nebulizadores.

g)La instalación de destratificadores.

h)La instalación de iluminación.

i)Instalación de sistemas de fertilización carbónica (sistemas de recuperación de gases en inyección de sistemas de CO2 puros).

j)La instalación de un sistema de refrigeración cooling o fog system con ventiladores recirculadores

k)La instalación de un sistema de calefacción por agua.

l)La instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación.

m)La instalación de material de cubierta: plástico rígido (policarbonato) y vidrio.

Para los productores de flor cortada o planta ornamental:

a)La instalación de mesas.

b)La instalación de máquinas sembradoras, enmacetadores y mezcladoras de substratos.

Adicionalmente, serán inversiones elegibles de tipo no productivo las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:

a)Instalación de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: canalización y balsa de almacenamiento.

b)El acondicionamiento de la balsa de riego para el fomento de la biodiversidad.

c)Creación de refugios de biodiversidad (setos perimetrales: 1m de anchura o equivalente al 4% de la superficie del invernadero).

d)La instalación de una planta de compostaje en la explotación de los socios o en terreno de la entidad asociativa, en su caso.

e)La instalación de sensores de riego.

f)La instalación de sensores de análisis de nutrientes.

g)La instalación de sensores de lumínicos.

h)La instalación de sensores de humedad.

i)La instalación de sensores de variables atmosféricas.

j)La instalación de energías renovables cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación.

k)Para cultivo en hidroponía: instalación de sistemas de recogida, desinfección, almacenaje y recirculación del agua de drenaje

Para los productores de flor cortada o planta ornamental:

La instalación de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, con sistema de análisis del abono en agua.

 

 

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.