Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Orden de 28 de abril de 2022, por la que se efectúa la convocatoria de concesión de ayuda a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Ejecución de planes de innovación y de sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.

Referencia: 623474

Publicación oficial: 29/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 10/05/2022

Fecha fin convocatoria: 31/05/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 150.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio.

Cuantía de la ayuda:

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de de préstamo, subvención o de una combinación de ambas modalidades. El importe total máximo convocado será de 150.000.000 euros de los que 91.000.000 euros serán en forma de préstamos y 59.000.000 euros en forma de subvención.
La financiación total a conceder será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable.

Préstamos rembolsables al tipo de interés del 0%, y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.

El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
d) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.

e) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación».

Adicionalmente, el importe máximo de subvención a percibir en esta convocatoria estará limitado a 4.000.000 de euros por grupo empresarial. En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente, la ayuda máxima en forma de subvención a percibir podría aumentar hasta agotar el importe disponible, que se distribuiría atendiendo a la nota final de la evaluación, en estricto orden de prelación y respetando en todo caso los límites e intensidades máximos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio.

 

Actividades subvencionables:

Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.

2. Para los proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:

a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados

La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.

b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.

Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas.

Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60 % del presupuesto financiable.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

Para los proyectos de la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:

a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.

d) Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo.

La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:

i. Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental/eficiencia energética serán subvencionables;

ii.  En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente/que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental/eficiencia energética y será el coste financiable. No podrán referenciarse como inversiones similares la reparación de los equipos existentes, la sustitución de partes de los mismos o la decisión de no inversión en ausencia de la ayuda.

Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 20 % del coste financiable del proyecto.

Requisitos:

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-6032

 

https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/23/pdfs/BOE-A-2023-7540.pdf    Orden ICT/275/2023, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.