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Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (línea 4, sublínea 4.3) y se efectúa su convocatoria en el año 2021

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Financiar conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de las bases reguladoras de la Orden de 28 de diciembre de 2021, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidas a la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, con la siguiente tipología de proyectos:

1. Proyectos Tipo A. Automatización de las plantas manuales de tratamiento mecánicobiológico.
Se entiende por planta manual aquella instalación de tratamiento mecánico-biológico que carece de separadores balísticos y separadores ópticos para la recuperación de materiales reciclables.
Quedan excluidas de esta tipología las plantas de tratamiento mecánico-biológico con una entrada de residuos en el año 2019 inferior a 50.000 toneladas.

2. Proyectos Tipo B. Mejora del resultado de los procesos en plantas automáticas de tratamiento mecánico-biológico, y automatización de plantas manuales de tratamiento
mecánico biológico con una entrada de residuos en el año 2019 inferior a 50.000 toneladas.
Se entiende por planta automática aquella instalación de tratamiento mecánicobiológico que dispone de separadores balísticos y separadores ópticos para la
recuperación de materiales reciclables.

Referencia: 603217

Publicación oficial: 11/01/2022

Fecha inicio convocatoria: 12/01/2022

Fecha fin convocatoria: 11/03/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 15.827.371,43 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de la fracción resto y que presenten proyectos que promuevan la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

Cuantía de la ayuda:

La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas bases no excederá del 90% del coste total del proyecto, con un límite máximo para la entidad solicitante de 4.000.000 de euros para los proyectos Tipo A y un máximo de 500.000 de euros para los proyectos Tipo B.

Actividades subvencionables:

a) Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios para ello y se realizan dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) En los proyectos de mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, (proyectos tipo A y Tipo B), los conceptos financiables serán:
i. Separadores ópticos.
ii. Separadores balísticos.
iii. Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc.).
iv. Cualquier otro método de separación distinto de los enumerados anteriormente que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
v. Sistemas de tratamiento de la fracción orgánica separada de la fracción resto para su aprovechamiento energético posterior.
vi. Las mejoras de las instalaciones existentes siempre y cuando tengan por objeto la separación de materiales que puedan ser objeto de un reciclado posterior, o las que tengan por objeto la mejora de los procesos de tratamiento de la materia orgánica con la finalidad de su valorización energética. Las inversiones en esta línea no pueden suponer un aumento en la capacidad o vida útil de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.
vii. Se considerará como gasto subvencionable la financiación de los trabajos de redacción del proyecto, la dirección facultativa y estudio de seguridad y salud.

c) Las solicitudes de subvención deben incluir en detalle los conceptos para los que se lleva a cabo la convocatoria y que, en cualquier caso, deben ser coherentes con la finalidad de las normas.
d) Se consideran como gastos realizados aquellos que se hayan facturado efectivamente antes del final del período de ejecución/justificación determinado en las normas.

 

Requisitos:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de las bases reguladoras de la orden 28 de diciembre de 2021, dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.
l) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establecen en el artículo 22 de las bases reguladoras de la Orden 28 de diciembre de 2021.
m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre inspección y control se establecen en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden 28 de diciembre de 2021.
n) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
i. NIF del contratista o subcontratistas.
ii. Nombre o razón social.
iii. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
iv. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo IV.B de la citada orden).

v. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C de la citada orden).
vi. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.