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Extracto de la Orden de 29 de agosto de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.3), en convocatoria de ámbito territorial de Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Es apoyar las inversiones necesarias para disminuir la dependencia energética de las instalaciones de riego, contribuyendo a la generación de energía para autoconsumo e incrementando la eficiencia energética de las instalaciones (motores, centros de transformación…).

Referencia: 714389

Publicación oficial: 12/09/2023

Fecha inicio convocatoria: 15/09/2023

Fecha fin convocatoria: 15/10/2023

Financiación: FEADER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 11.000.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 del texto refundido de la ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y que estén compuestas por un mínimo de 7 comuneros.

Cuantía de la ayuda:

La intensidad de la ayuda será con carácter general del 60% del gasto elegible.
– Cuantía máxima de la subvención: la inversión máxima auxiliable para el concepto de la ejecución de obras se establece en 1.000.000,00 euros.
– Cuantía mínima de la subvención: si para el concepto de ejecución de obras resultara una subvención inferior a 25.000,00 euros, la operación no será auxiliable.

Actividades subvencionables:

Son conceptos subvencionables las siguientes actuaciones sobre infraestructuras para la reducción de la dependencia energética que se aprueben por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural con objeto de que se reduzca el consumo energético, mejorando las instalaciones de regadío:
a) Las actuaciones de implantación o mejora de infraestructuras vinculadas a la autoproducción energética en instalaciones colectivas de riego.
b) Las actuaciones dirigidas a la ampliación de instalaciones de autoproducción hasta cubrir las necesidades energéticas de las instalaciones de riego.
c) Las actuaciones de mejoras tecnológicas de los equipos de bombeo y de la instalación eléctrica.
d) Las actuaciones de mejoras de las infraestructuras de riego orientadas a la disminución de la dependencia energética.
e) Los costes de redacción de proyectos y de dirección de obras, de acuerdo con lo recogido en el artículo 45.2 a) y c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Gastos subvencionables:
a) Las inversiones en obras, instalaciones y maquinaria fija necesarias para disminuir la dependencia energética mediante la autoproducción de energía en infraestructuras comunes de regadíos. En estas obras podrán incluirse: Los equipos de generación de energía, los acumuladores de energía, los sistemas de protección, los sistemas de control, los instrumentos de medición de la producción energética y de consumo, los reguladores, los inversores y los conmutadores, así como las piezas y el cableado necesarios para su montaje y conexionado.
b) Las inversiones en obras, instalaciones y maquinaria fija necesarias para disminuir la dependencia energética mejorando las instalaciones de riego. En estas obras podrán incluirse los siguientes gastos, siempre que quede suficientemente justificado el ahorro energético que se produce:
b.1) Mejoras tecnológicas sobre determinados elementos de la instalación de riego: motores, centro de transformación, etc. También a la instalación de variadores de frecuencia, arrancadores electrónicos, batería de condensadores, sistemas de protección, sistemas de control de equipos de bombeo o de la instalación eléctrica o de cualquier otro elemento que redunde en una disminución energética.
b.2) Mejoras de las infraestructuras de riego: cambios en las tomas, sistema de distribución y otros que impliquen una disminución energética.
b.3) Las piezas y el cableado necesarios para su montaje y conexionado.
c) Los gastos de redacción del proyecto y de dirección de las obras, vinculados a los gastos descritos en el apartado anterior, conforme al artículo 45.2c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013, así como el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Impuesto del Valor Añadido (en adelante IVA), excepto cuando sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Gastos no subvencionables:
a) Cualquier tipo de tributos (excepto, en su caso, el IVA), tasas, licencias, y gastos de seguro, así como cualquier otro gasto aunque sean necesarios para la ejecución de las obras.
b) El mobiliario, los edificios de oficinas o residencia, ni las instalaciones e infraestructuras de abonado o fertirrigación, ni otras actuaciones no ligadas al regadío.
c) Los intereses de deuda.
d) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
e) La compra de material normalmente amortizable en un año y aquellas inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.
f) Las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento, restauración o rehabilitación.

 

 

Requisitos:

a) Los solicitantes deberán acreditar la titularidad de los terrenos y la competencia o atribución para acometer el proyecto que se pretende subvencionar.
b) El derecho de riego deberá ser acreditado mediante título o certificación del Organismo de Cuenca en el que exprese el Volumen total de agua, la dotación por hectárea, expresada en metros cúbicos / hectárea y año, así como la superficie que abarca este derecho y la duración del mismo, que deberá comprender, al menos, un periodo de 5 años desde la fecha prevista para la finalización de las obras que se pretenden subvencionar.
c) Disponer de ordenanzas, estatutos o convenios que estén aprobados por el Organismo de Cuenca correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
d) Que su ámbito de actuación se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la convocatoria con ámbito territorial de Andalucía.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.