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Extracto de la Orden de 29 de junio 2022, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía. Línea 2

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Línea 1. El fomento e impulso de los procesos de integración de entidades asociativas agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión productiva, a la promoción de su posicionamiento en el sector y su nivel de competitividad en los mercados.

Línea 2. El fomento e impulso de los procesos de fusión de entidades asociativas agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la competitividad de la agroindustria andaluza.

Referencia: 637208

Publicación oficial: 12/07/2022

Fecha inicio convocatoria: 13/07/2022

Fecha fin convocatoria: 15/09/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.400.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Serán beneficiarios en ambas líneas de ayudas:
– Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas.
– Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas de segundo grado.
– Sociedades agrarias de transformación, con sede social en Andalucía, integradas únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y por personas trabajadoras agrícolas.
– Entidades mercantiles siempre que más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el supuesto de que se trate de una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.

Cuantía de la ayuda:

El importe máximo por persona beneficiaria en cada una de las lineas de ayuda son los siguientes:
Línea 1. Doscientos mil euros (200.000 euros).
Línea 2: Doscientos mil euros (200.000 euros).

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables los siguientes procesos:

 

1°)Fusión por absorción de una o más entidades asociativas agroalimentarias, pudiendo darse las siguientes circunstancias:

  1. Que el proceso de fusión se haya llevado a cabo con carácter previo a la solicitud, siendo la entidad solicitante de la subvención la entidad resultante del proceso,o
  2. Que el proceso de fusión se lleve a cabo durante la fase de ejecución del procedimiento de tramitación de la subvención, y siempre que la entidad solicitante sea finalmente la resultante del proceso.

2°)Constitución de una nueva entidad por disolución de dos o más entidades asociativas agroalimentarias que intervienen en el proceso.

En todos los casos, las entidades que participan en el proceso de fusión o constitución con disolución, perderán su personalidad jurídica, salvo en el caso de la fusión por absorción, cuya resultante es una entidad ya existente.

Requisitos:
  1. Las entidades implicadas en el proceso de fusión o constitución tienen o han tenido (en el caso de las entidades disueltas) su sede social en Andalucía y en el caso de la resultante debe estar, además, inscrita en el Registro de Cooperativas, en el Registro de SAT o en el registro que corresponda en función de su personalidad jurídica.
  1. La actividad principal de todas las entidades participantes en el proceso de fusión o constitución, objeto de la presente orden, serán las relativas a producción primaria, transformación o comercialización de productos agroalimentarios.
  1. Las entidades disueltas en el proceso de fusión o constitución deberán acreditar que al finalizar el proceso tenían más de tres años de funcionamiento, salvo que la entidad proceda de un proceso de fusión Del mismo modo, si la entidad resultante de la fusión es una entidad ya existente, ésta deberá acreditar más de tres años de funcionamiento, en el momento de materializarse la fusión, salvo que la entidad resultante sea una entidad asociativa prioritaria agroalimentaria de Andalucía o una Entidad Asociativa Prioritaria a nivel estatal.
  1. Tanto a la hora de determinar la subvencionabilidad de la fusión o constitución, como a la hora de determinar el importe de las primas, no computarán aquellas entidades que no hayan tenido actividad económica (relacionada con su actividad principal) en el ejercicio previo al de la convocatoria de la presente subvención o que su volumen de negocio sea inferior a 500.000€ en alguno de los dos ejercicios económicos(cerrados y aprobados)anteriores.
  1. Las entidades que soliciten un proceso de fusión o constitución conforme al apartado 2.a) del Cuadro Resumen, habrán de haberse constituido en los siguientes periodos:
  • Para las fusiones por absorción en las que, en el momento de presentación de la solicitud, no haya finalizado el proceso de fusión y cuya entidad solicitante sea la entidad resultante de la misma, el proceso deberá haber finalizado, a mas tardar, en la fecha que se fije como plazo de ejecución en la resolución de concesión.
  • Cuando la fusión o constitución se haya llevado a cabo con carácter previo a la solicitud y, por tanto, la entidad solicitante sea la resultante del proceso, éste deberá haberse realizado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud.
  1. La entidad solicitante de un proceso de fusión o constitución deberá cumplir los siguientes requisitos en los plazos indicados:
  • Recoger en sus estatutos el compromiso de los socios de la entidad de comercializar la totalidad de su producción a través de la misma, referido a la actividad principal por la que se llevó a cabo el proceso de fusión o constitución, de conformidad con las indicaciones y normas que se elaboren.
  • Que el órgano de administración de la entidad esté constituido por al menos una mujer y una persona joven menor de 41 años, admitiéndose que ambos requisitos recaigan en una sola persona.

Para las fusiones por absorción en las que, en el momento de presentación de la solicitud, no haya finalizado el proceso de fusión, se deberá cumplir este requisito, a mas tardar, en la fecha que se fije como plazo de justificación en la resolución de concesión.

Cuando la fusión o constitución se haya llevado a cabo con carácter previo a la solicitud, deberá cumplirlo en la fecha de presentación de la solicitud.

Si la persona del órgano de administración que se acredita como joven, dejara de cumplir este requisito (menor de 41 años) durante el período en el que la entidad tenga la obligación de ello (apartado 4.b), esta circunstancia no se tomará como incumplimiento. No obstante, si la persona alegada como joven, abandonara el órgano de administración de la entidad, aquella que la sustituya deberá cumplir, en el momento de la sustitución, los requisitos de edad exigidos en las presentes bases reguladoras.

7. No se concederá ayudas a empresas consideradas en crisis. Las personas solicitantes deberán acreditar este requisito de viabilidad económica, de conformidad con las directrices comunitarias.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.