Extracto de la Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, y se efectúa su convocatoria
Regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante garantizados, por el Instrumento Financiero del PDR 2014-2022, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, al amparo de lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril.
Referencia: 730532
Publicación oficial: 12/12/2023
Fecha inicio convocatoria: 13/12/2023
Fecha fin convocatoria: 31/05/2024
Financiación: FEADER
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
Solo podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica para inversiones, que hayan formalizado una operación de préstamo de financiación de capital circulante garantizado por el Instrumento Financiero del PDR 2014-2022, con un plazo de amortización superior a dos años.
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 4.000 euros por beneficiario.
Subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante
Ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica para inversiones, que hayan formalizado una operación de préstamo de financiación de capital circulante garantizado por el Instrumento Financiero del PDR 2014-2022, con un plazo de amortización superior a dos años.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.