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Extracto de la Orden de 3 de marzo de 2022 por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones previstas en el Real Decreto 244/2021, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias o empresas de servicios que garanticen préstamos para financiar la adquisición de maquinaria agrícola

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Facilitar el acceso a la financiación de estos titulares de explotaciones agrarias y personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, contemplados en el artículo 3 del Real Decreto 244/2021, de 6 de abril, subvencionando el coste de los avales concedidos por SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad para la adquisición de maquinaria agrícola nueva incluida en el artículo 16 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto 244/2021, de 6 de abril.

Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA y de la comisión de estudio del aval de SAECA, para la adquisición de maquinaria agrícola nueva.

 

Referencia: 613027

Publicación oficial: 05/03/2022

Fecha inicio convocatoria: 07/03/2022

Fecha fin convocatoria: 07/07/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano: SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.000.000,00 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

a) Titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. Se consideran titulares tanto personas físicas como jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios individualmente de estas subvenciones.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas, incluyendo quienes tengan por actividad alquilar bajo cualquier forma jurídica maquinaria agrícola para uso en agricultura.

Cuantía de la ayuda:

Se subvencionarán los costes de avales por un importe máximo de 100.000 euros y hasta un plazo de diez años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia. En aquellos supuestos en los que el importe o el plazo del aval sean superiores a los subvencionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los costes serán asumidos por el titular avalado.

Actividades subvencionables:

La adquisición de maquinaria agrícola nueva.

Requisitos:

De modo específico deberán dar cumplimiento a los requisitos previstos en el presente real decreto y, en particular, a los siguientes:

a) Adquirir en el plazo previsto en el artículo 8.5 la maquinaria agrícola, y que ésta cumpla los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo.

b) Acreditar que se encuentra incluido entre los beneficiarios que contempla el artículo 3.

c) No superar los límites establecidos para las ayudas obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o a otros reglamentos de minimis, según lo establecido en el artículo 6.2.

3. La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Debe tratarse de maquinaria agrícola nueva que haya de inscribirse en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola conforme a lo dispuesto en el artículo 16 y en el anexo II del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.

b) En el caso de que los beneficiarios sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas.

c) No estar incluidas dentro de los siguientes grupos: máquinas clasificadas o definidas en su tarjeta de inspección técnica de vehículos como maquinaria para obras y servicios, equipos utilizados en la industria agroalimentaria, máquinas estacionarias o máquinas portátiles llevadas a mano, que son aquellas que el operador transporta durante su utilización (con o sin ayuda de arnés), según la definición de la Guía de aplicación de la Directiva 2006/42/CE de 17 de mayo de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.